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La impugnación extraordinaria necesita satisfacer el requisito de fundamentación autónoma (art. 242 inc. 2 CPP), por lo que "debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia" (cf. CSJN, 022934/13/CS001 "DE SANTIBAÑES", del 17/10/19; Fallos: 336:381, 331:563, 330:16 y 329:2218). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia) MASSETTA CESAR Y OTRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-SA-00562-2020 SENTENCIA: 47 - 30/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El control extraordinario por parte de este Tribunal solo procede en la medida en que se presente una crítica concreta y razonada de lo decidido. R. A. V. C/"Z." S/ AMENAZAS - LEY 5020 MPF-BA-03779-2018 SENTENCIA: 21 - 16/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El control extraordinario de este Superior Tribunal de Justicia se encuentra reservado para aquellos supuestos en que proceda el recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP), mientras que en la resolución aquí cuestionada no se observan las vulneraciones a derechos y principios alegadas ni la supuesta arbitrariedad. LOPEZ GIOVANELI MARIA MAGDALENA S/ESTAFA - LEY 5020 MPF-BA-02185-2017 SENTENCIA: 25 - 23/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Cuerpo ha establecido que la nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria. El examen preliminar del recurso por el que se pretenda la habilitación de esta instancia no puede limitarse a una mera enumeración de sus recaudos formales, sino que debe contener una evaluación de la verosimilitud de los agravios, para verificar si cuentan con fundamentos serios que los vinculen prima facie con las constancias del expediente. VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 13 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es dable declarar la nulidad de la declaración de inadmisibilidad emitida por el TI, por aplicación del precedente STJRNS2 Se. 52/20 "QUINTANA". Bajo ningún concepto podría sostenerse que aquel efectuó una revisión de lo decidido y garantizó el doble conforme, además de lo cual consta el reconocimiento de que este Cuerpo no puede actuar como una especie de tercera instancia, no prevista en el rito. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia) P. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-RO-03601-2019 SENTENCIA: 53 - 14/06/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El análisis de la impugnación no puede admitir una habilitación automática, luego de un mero recuento de los aspectos de forma, pero tampoco una denegatoria del mismo tenor, pues sería incompatible con la garantía de la defensa en juicio (art. 18 C.Nac.). B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00772-2017 SENTENCIA: 73 - 23/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Admitido que la decisión del TI (análoga a una casación positiva) debe ser revisada en forma amplia en los términos del criterio sentado en Fallos: 328:3399 y en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Mohamed vs. Argentina" (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, 23/11/2012), es del todo evidente el escaso margen revisor que tiene este Cuerpo, dadas las restricciones de la impugnación extraordinaria, asimilables por propia referencia normativa al recurso extraordinario federal, lo que "dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados sin poner en crisis el propio alcance de la excepcional vía de competencia del máximo tribunal constitucional" (cf. CSJN, Fallos: 337:901 “DUARTE"). B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-RO-04158-2018 SENTENCIA: 99 - 03/11/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Pese a que se invocan afectaciones a normas constitucionales y convencionales, no se acredita que la sentencia impugnada haya incurrido en el supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal, lo que impide el acceso a la instancia pretendida. LOPEZ GIOVANELI MARIA MAGDALENA S/ESTAFA - LEY 5020 MPF-BA-02185-2017 SENTENCIA: 25 - 23/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La impugnación extraordinaria incorpora los requisitos de habilitación del recurso de apelación federal (art. 242 inc. 2° CPP), de modo que, en cuanto a la arbitrariedad de sentencia, este Cuerpo solo analiza los casos en los que las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que lo hagan prácticamente irreconocible, o cuando indudablemente se desconozcan restricciones impuestas por la Constitución (cf. CSJN, Fallo "CASAL", consid. 31, últ. parte). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia) MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 27 - 31/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
No correspondía habilitar el control extraordinario de este Tribunal ya que no aparece prima facie desarrollado adecuadamente un supuesto de arbitrariedad de sentencia, en la medida en que la crítica remite a cuestiones de hecho ajenas a la vía. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia) MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 56 - 28/04/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |