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La competencia de este Superior Tribunal en el caso de la impugnación extraordinaria está circunscripta a los "supuestos que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal" (art. 242 inc. 2 CPP Ley 5020). (Voto de los Dres. Barotto y Apcarian sin disidencia) PENEPIL FERNANDO S/ HOMICIDIO CULPOSO MPF-BA-00324-2017 SENTENCIA: 31 - 04/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria (cf. STJRNS2 Se. 4/18 "Z.F.S" Ley 5020). MANRIQUEZ FIGUEROA CESAR WENSESLAO (F) C/RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA, JELDRES ANTONIO, ESPINOZA KAREN SOLEDAD Y BIVANCO ROCÍO BELÉN, DÍAZ RODRIGO S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-RO-03871-2019 SENTENCIA: 60 - 01/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia de este Superior Tribunal en el caso de la impugnación extraordinaria está circunscripta, en lo aquí invocado, a los "supuestos en que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal" (art. 242 inc. 2 CPP Ley 5020). Y. C. C/ C. H. M. S/ HOMICIDIO AGRAVADO MPF-BA-00053-2018 SENTENCIA: 41 - 05/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias, establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria (cf. STJRNS2 Se. 4/18 "Z.F.S" Ley 5020). V. M. N. C/ M. G. D. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-BA-02477-2017 SENTENCIA: 8 - 17/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Dado que la competencia de este Cuerpo en su control extraordinario se circunscribe a los motivos taxativamente previstos en el art. 242 de la Ley 5020 (cf. inc. 2, referido a "los supuestos en que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal"), acierta el a quo al negar la habilitación de la vía toda vez que -en lo que interesa- lo que se cuestiona es la modalidad de tramitación del recurso. Q., J. G. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-EB-00008-2017 SENTENCIA: 35 - 05/10/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Las críticas relativas a la valoración de la prueba ventilada en autos y a la aplicación del derecho no son suficientes para sustentar la pretensión revisora, máxime porque se restringen a aspectos de por sí ajenos al recurso extraordinario federal (cf. CSJN, Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316), salvo que se configure un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que, como se dijo, ni se evidencia ni la parte consigue probar (cf. STJRNS2 Ley 5020 Se. 14/18 "L.R"). (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos) PENEPIL FERNANDO S/ HOMICIDIO CULPOSO MPF-BA-00324-2017 SENTENCIA: 31 - 04/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia se ha pronunciado también en numerosas oportunidades respecto de la habilitación del control extraordinario previsto por el art. 242 de la norma ritual, en especial sobre su inc. 2°, que incluye los supuestos de arbitrariedad de sentencia propios de la apelación federal. Así, en el fallo STJRNS2 Se. 61/19 Ley 5020, se ha establecido que la nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria. B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00772-2017 SENTENCIA: 73 - 23/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Desde lo formal, el Código de Procedimiento Penal (Ley 5020) establece la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para conocer y decidir por vía de impugnación extraordinaria las sentencias condenatorias y la queja por denegación de la vía (art. 24 CPP). Por consiguiente, he allí un valladar insuperable para abrir la vía de la impugnación extraordinaria en el sub examine, donde el Tribunal de Impugnación ha dado tratamiento a la impugnación ordinaria de una sentencia absolutoria emanada del Tribunal de Juicio y -ejerciendo el doble conforme- ha convalidado tal absolución. Ello en consonancia con lo establecido en las reglas generales relativas al control de las decisiones jurisdiccionales, esto es, que las sentencias serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por el código (art. 222 CPP). (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia) AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017) MPF-VI-02261-2017 SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Por regla general, la competencia de este Cuerpo para ingresar al control extraordinario de lo decidido por el TI se encuentra regida por el art. 242 del Código Procesal Penal, de modo tal que atiende a las cuestiones introducidas contra sentencias absolutorias, condenatorias o que dispongan medidas de seguridad, pues reúnen la calidad de definitivas. (Voto de los Dres. Barotto y Mansilla en disidencia) MASSETTA CESAR Y OTRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-SA-00562-2020 SENTENCIA: 54 - 18/05/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La impugnación extraordinaria necesita satisfacer el requisito de fundamentación autónoma (art. 242 inc. 2 CPP), por lo que "debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia" (cf. CSJN, 022934/13/CS001 "DE SANTIBAÑES", del 17/10/19; Fallos: 336:381, 331:563, 330:16 y 329:2218). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia) MASSETTA CESAR Y OTRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-SA-00562-2020 SENTENCIA: 47 - 30/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |