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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - CÓDIGO PROCESAL PENAL

La competencia de este Superior Tribunal en el caso de la impugnación extraordinaria está circunscripta a los "supuestos que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal" (art. 242 inc. 2 CPP Ley 5020). (Voto de los Dres. Barotto y Apcarian sin disidencia)


PENEPIL FERNANDO S/ HOMICIDIO CULPOSO

MPF-BA-00324-2017

SENTENCIA: 31 - 04/09/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - CÓDIGO PROCESAL PENAL

La nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria (cf. STJRNS2 Se. 4/18 "Z.F.S" Ley 5020).


MANRIQUEZ FIGUEROA CESAR WENSESLAO (F) C/RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA, JELDRES ANTONIO, ESPINOZA KAREN SOLEDAD Y BIVANCO ROCÍO BELÉN, DÍAZ RODRIGO S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020

MPF-RO-03871-2019

SENTENCIA: 60 - 01/06/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - PROCEDENCIA - CÓDIGO PROCESAL PENAL

La competencia de este Superior Tribunal en el caso de la impugnación extraordinaria está circunscripta, en lo aquí invocado, a los "supuestos en que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal" (art. 242 inc. 2 CPP Ley 5020).


Y. C. C/ C. H. M. S/ HOMICIDIO AGRAVADO

MPF-BA-00053-2018

SENTENCIA: 41 - 05/12/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

La nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias, establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria (cf. STJRNS2 Se. 4/18 "Z.F.S" Ley 5020).


V. M. N. C/ M. G. D. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020

MPF-BA-02477-2017

SENTENCIA: 8 - 17/02/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES PROCESALES

Dado que la competencia de este Cuerpo en su control extraordinario se circunscribe a los motivos taxativamente previstos en el art. 242 de la Ley 5020 (cf. inc. 2, referido a "los supuestos en que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal"), acierta el a quo al negar la habilitación de la vía toda vez que -en lo que interesa- lo que se cuestiona es la modalidad de tramitación del recurso.


Q., J. G. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MPF-EB-00008-2017

SENTENCIA: 35 - 05/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - IMPROCEDENCIA - VALORACIÓN DE LA PRUEBA - DERECHO APLICABLE

Las críticas relativas a la valoración de la prueba ventilada en autos y a la aplicación del derecho no son suficientes para sustentar la pretensión revisora, máxime porque se restringen a aspectos de por sí ajenos al recurso extraordinario federal (cf. CSJN, Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316), salvo que se configure un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que, como se dijo, ni se evidencia ni la parte consigue probar (cf. STJRNS2 Ley 5020 Se. 14/18 "L.R"). (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos)


PENEPIL FERNANDO S/ HOMICIDIO CULPOSO

MPF-BA-00324-2017

SENTENCIA: 31 - 04/09/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CÓDIGO PROCESAL PENAL

Este Superior Tribunal de Justicia se ha pronunciado también en numerosas oportunidades respecto de la habilitación del control extraordinario previsto por el art. 242 de la norma ritual, en especial sobre su inc. 2°, que incluye los supuestos de arbitrariedad de sentencia propios de la apelación federal. Así, en el fallo STJRNS2 Se. 61/19 Ley 5020, se ha establecido que la nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria.


B. M. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-CI-00772-2017

SENTENCIA: 73 - 23/06/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - IMPROCEDENCIA

Desde lo formal, el Código de Procedimiento Penal (Ley 5020) establece la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para conocer y decidir por vía de impugnación extraordinaria las sentencias condenatorias y la queja por denegación de la vía (art. 24 CPP). Por consiguiente, he allí un valladar insuperable para abrir la vía de la impugnación extraordinaria en el sub examine, donde el Tribunal de Impugnación ha dado tratamiento a la impugnación ordinaria de una sentencia absolutoria emanada del Tribunal de Juicio y -ejerciendo el doble conforme- ha convalidado tal absolución. Ello en consonancia con lo establecido en las reglas generales relativas al control de las decisiones jurisdiccionales, esto es, que las sentencias serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por el código (art. 222 CPP). (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES RECURRIBLES - CÓDIGO PROCESAL PENAL

Por regla general, la competencia de este Cuerpo para ingresar al control extraordinario de lo decidido por el TI se encuentra regida por el art. 242 del Código Procesal Penal, de modo tal que atiende a las cuestiones introducidas contra sentencias absolutorias, condenatorias o que dispongan medidas de seguridad, pues reúnen la calidad de definitivas. (Voto de los Dres. Barotto y Mansilla en disidencia)


MASSETTA CESAR Y OTRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020

MPF-SA-00562-2020

SENTENCIA: 54 - 18/05/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA - INTERPRETACIÓN DE LA LEY

La previsión del último párrafo del art. 247 de la misma Ley 5020 que, en la continuidad del trámite del control extraordinario estipulado a partir del artículo ya mencionado, regula diversos supuestos derivados de un eventual reenvío por anulación de sentencia. Una interpretación contraria implicaría negarle a este Cuerpo su intervención como superior tribunal de la causa en el orden local pese a que, de modo concordante, los incs. 1º y 3º del mismo art. 242 le permiten el análisis de la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución; cuando la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante (de nuevo, sin distinciones en cuanto a la parte afectada), y en caso de que una sentencia del Tribunal de Impugnación sea contradictoria con sus propios fallos o con la doctrina del Superior Tribunal sobre la misma cuestión. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui por la mayoría) 


AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017)

MPF-VI-02261-2017

SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2