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A la luz de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 C.Nac.), recordamos inicialmente que toda persona inculpada de un delito tiene derecho a interrogar a los testigos presentes en el juicio y a obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos (art. 8.2.f CADH), en tanto el imputado no puede ser dejado inerme para poder resistir eficazmente la acusación (cf. CSJN, "GONZÁLEZ", del 08/10/20). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia) A. A.T. C/ O.S.W. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-BA-01100-2019 SENTENCIA: 89 - 10/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |