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Es criterio del alto tribunal que, en lo atinente a la individualización de la pena, el ejercicio de la facultad para graduar las sanciones dentro de los límites legales no es susceptible de revisión en la instancia del art. 14 de la Ley 48 (cf. CSJN, Fallos: 308:547). Esta regla cede de modo excepcional con base en la doctrina de la arbitrariedad. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia) B.L.C. C/ G.J.I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-BA-06045-2019 SENTENCIA: 24 - 12/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |