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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha estipulado que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (cf. Fallos: 2:253, 24:248, 94:444, 95:51 y 290, 130:157, 243:177, 256:103, 263:397). C. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES - LEY 5020 MPF-BA-05823-2018 SENTENCIA: 62 - 09/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Los pronunciamientos de la Corte se encuentran condicionados a la presentación de "casos justiciables" y esta condición se configura cuando concurren dos recaudos: por una parte, debe tratarse de una controversia que persigue la determinación del derecho debatido entre partes adversas, fundado en un interés específico, directo, o inmediato atribuible al litigante; por otra, la causa no debe ser abstracta en el sentido de tratarse de un planteo prematuro o que hubiera devenido insustancial (cf. CSJN, 000353/20/CS001, 24/04/20, Fallos: 343:195). C. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES - LEY 5020 MPF-BA-05823-2018 SENTENCIA: 62 - 09/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |