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La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “SQUILARIO” expresó que, “Justamente, el instituto de la condenación condicional previsto en el art. 26 del Código Penal tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que permitan la aplicación de penas de hasta tres años de prisión. Tal aserto encuentra explicación en la demostrada imposibilidad de alcanzar en tan breve lapso de prisión el fin de prevención especial positiva que informa el art. 18 de la Constitución Nacional” (cf. Fallos: 329:3006). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) FISCALIA DESCENTRALIZADA DE SAN ANTONIO OESTE C/ B. R. Y OTRO S/HOMICIDIO SIMPLE - LEY 5020 MPF-SA-00204-2018 SENTENCIA: 6 - 11/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |