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Lo resuelto cumple con la doctrina legal que rige el caso, mientras que el reproche trasunta una mera disconformidad con aspectos de hecho, prueba y derecho común, ajenos al control extraordinario. VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 12 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Para los fines del control extraordinario, desde su inicio la controversia transitó por cuestiones ajenas a la instancia pretendida, pues remite a la determinación de aspectos de hecho y prueba en orden a la subsunción del caso en el art. 34 de la Ley 24660 ("El juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado"), a lo que se suma que la decisión no puede tacharse de arbitraria. VIDAL ALBERTO EDUARDO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA - LEY 5020 OJU-CI-00016-2020 SENTENCIA: 117 - 16/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Cabe recordar que nuestro máximo tribunal también ha expresado que "corresponde desestimar el recurso extraordinario, si la crítica se reduce a esgrimir una determinada solución jurídica en una materia cuya revisión resulta, por regla, ajena a la instancia extraordinaria, en tanto los agravios sólo traducen una discrepancia sobre la forma en que fueron apreciados y fijados los hechos y las pruebas de la causa, aspectos que en la medida que fueron tratados y resueltos, tanto por el magistrado de grado como por el a quo con argumentos de igual naturaleza, independientemente de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad alegada" (cf. Fallos 331:477). M. M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-VI-01173-2017 SENTENCIA: 116 - 16/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La defensa desarrolla varias hipótesis de descargo para justificar la tarea médica de su pupilo, sosteniendo que esta no implicó un desconocimiento de las exigencias de la ley en cuanto al modo en que debía llevarla adelante y que, por tanto, la condena lesiona el principio de legalidad. No obstante, todas ellas reconducen a aspectos de hecho y prueba, decididos sin arbitrariedad en contra de la pretensión defensista, de modo que resultan ajenas al control extraordinario de este Cuerpo (art. 242 inc. 2° CPP). RODRÍGUEZ LASTRA S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO - LEY 5020 MPF-CI-00050-2017 SENTENCIA: 118 - 21/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es clara la regla general que limita el control extraordinario de este Cuerpo a las sentencias absolutorias o condenatorias o a aquellas que dispongan una medida de seguridad. El planteo introduce una cuestión de hecho y prueba, ajena a esta instancia, en la medida en que sería necesario analizar si las actuaciones inquisitorias de la policía o del Ministerio Público Fiscal posteriores a la declaración invalidada podrían tener una fuente probatoria distinta de aquella que también les diera sustento. L. M. R. Y A. F. F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO - LEY 5020 MPF-BA-02471-2019 SENTENCIA: 20 - 05/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |