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Es de ineludible significación un defecto en el trámite (dato objetivo), vinculado con la extensión de la invalidez incriminatoria a todo lo que pudiera haber declarado previo a que se le hicieran saber sus facultades de abstenerse de declarar contra su hermana (lo que ocurrió después de que autorizara el ingreso), dato este necesario para el discernimiento de lo que ocurría en un procedimiento que podía ser de cargo (como lo fue) para alguien con quien la unía dicho vínculo de consanguinidad. Se introduce así una duda razonada respecto de la comprensión cabal de la petición y de sus posibilidades de no autorizar el ingreso, la que no puede ser salvada por la conducta adoptada por G.L., quien guió a la comisión policial y no se opuso a lo que ocurría, pues esto tiene más que ver con la voluntad que responde a un discernimiento viciado, que justamente es el defecto que se achaca. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) L. M. R. Y A. F. F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO - LEY 5020 MPF-BA-02471-2019 SENTENCIA: 21 - 05/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |