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Cuando las internaciones son adoptadas en el marco de sobreseimientos por inimputabilidad, para que pueda llevarse adelante la externación es necesaria la autorización del juez penal quien, por tanto, debe controlar la medida de seguridad, conservando su jurisdicción mientras aquella subsista. Asimismo, cabe aclarar que la competencia específica del Juez de Ejecución se establece en conformidad con el art. 28, inc. 2 de la Ley 5020. (Voto de los Dres. Ceci y Apcarian sin disidencia) C. L.A. S/HOMICIDIO CALIFICADO POR ENSAÑAMIENTO (VÍCTIMA P. L.O.) - LEY 5020 MPF-RO-03394-2021 SENTENCIA: 18 - 10/03/2022 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |