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RECUSACIÓN - CÓDIGO PROCESAL PENAL - INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA

La nueva legislación procesal adopta la necesidad del apartamiento del magistrado "cuando existan motivos graves que afecten su imparcialidad" (art. 31 Ley 5020), lo que no implica dejar de lado la interpretación restrictiva de las causales, toda vez que suponen un desplazamiento de la competencia -de orden público- de quien es el juez natural de la causa.


HERRERA JUANA ESTHER S/ DCIA. MALA PRAXIS - LEY 5020

MPF-VR-00450-2017

SENTENCIA: 35 - 15/04/2021 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - TRÁMITE - PLAZO

El trámite y los motivos de la excusación y la recusación se encuentran regidos por los arts. 31 y ss. del Código Procesal Penal, que prevén que el planteo recusatorio debe formularse dentro de los tres días de conocerse las causas en que se funda y resulta procedente en la medida en que se demuestre la existencia de "dudas razonables" acerca de la imparcialidad del Juez para resolver el caso.


MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020

MPF-CI-00213-2017

SENTENCIA: 53 - 14/05/2021 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - DOCTRINA DE LA CORTE

Cabe recordar que la tarea de determinar cuándo un magistrado debe abstenerse de actuar como juzgador por la posibilidad de encontrarse afectada su independencia e imparcialidad se revela como casuística y vinculada con cada situación en particular, tal como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al señalar que lo relevante es "examinar en cada caso la calidad de la resolución o interlocutorio que dio lugar a la intervención anterior que se invoca como determinante del apartamiento pretendido" (cf. Fallos 329:3034).


MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020

MPF-CI-00213-2017

SENTENCIA: 53 - 14/05/2021 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA - DOCTRINA LEGAL

La interpretación de las causales de excusación o recusación debe ser restrictiva, toda vez que estas suponen un desplazamiento de la competencia -de orden público- de quien es el juez natural de la causa.


MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020

MPF-CI-00213-2017

SENTENCIA: 53 - 14/05/2021 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN - FINALIDAD

Los institutos de la inhibición y recusación procuran asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los jueces, quienes se encuentran obligados a actuar de manera neutral y objetiva y a dictar decisiones que no despierten sospechas ni en los justiciables ni en la comunidad.


HERRERA JUANA ESTHER S/ DCIA. MALA PRAXIS - LEY 5020

MPF-VR-00450-2017

SENTENCIA: 35 - 15/04/2021 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECUSACIÓN - FUNDAMENTO - DOCTRINA DE LOS AUTORES

Sabido es que el juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner en evidencia una previa toma de posición anímica a favor o en contra de alguna de ellas, mas no basta con que surjan dudas o sospechas sobre la imparcialidad en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si tienen consistencia suficiente para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas (cf. Carlos G. González: "Imparcialidad del juez, recusación y publicación de sus libros", www.legaltoday.com).


HERRERA JUANA ESTHER S/ DCIA. MALA PRAXIS - LEY 5020

MPF-VR-00450-2017

SENTENCIA: 35 - 15/04/2021 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2