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Dado que la competencia de este Cuerpo en su control extraordinario se circunscribe a los motivos taxativamente previstos en el art. 242 de la Ley 5020 (cf. inc. 2, referido a "los supuestos en que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal"), acierta el a quo al negar la habilitación de la vía toda vez que -en lo que interesa- lo que se cuestiona es la modalidad de tramitación del recurso. Q., J. G. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-EB-00008-2017 SENTENCIA: 35 - 05/10/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La impugnación deducida resultaba extemporánea ya que el término para recurrir era de cinco días, en la medida en que no se dirigía contra una sentencia absolutoria o condenatoria, supuesto en el que le habría correspondido el más amplio de diez (cf. STJRNS2 Ley 5020 Se. 27/19 "MARTÍNEZ"). BELLESI ANDREA ROSSANA S/DCIA. ABUSO DE AUTORIDAD - LEY 5020 OJU-RO-00979-2017 SENTENCIA: 11 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
No es idónea para habilitar esta vía la invocación de las prescripciones del régimen procesal actualmente vigente (Ley 5020) para la consideración de los plazos a cumplir, dado que, por tratarse de una causa en trámite al momento de la entrada en vigencia de aquella (01/08/17, art. 1 Ley 5188), continúa regida por la Ley P 2107. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) MEDINA RODRIGUEZ, CARLOS M.,Y OTROS S / QUEJA EN :MEDINA RODRIGUEZ, CARLOS M.,RODRIGUEZ SOSA, HERIBERTO A., MEDINA DIAZ, HECTOR DANY E., PEREZ ABREU, ELVIN Y RAMOS HERNANDEZ, RANDY S / DEFRAUDACION S/ QUEJA PS2-1036-STJ2020 SENTENCIA: 7 - 09/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La defensa debía extremar la fundamentación tendiente a demostrar un motivo habilitante y exponer "una crítica concreta que señalara los yerros del Tribunal de Impugnación al efectuar el necesario juicio de admisibilidad de la vía intentada, tarea esta que se observa incumplida, más allá de afirmaciones dogmáticas y adjetivaciones al fallo que impugna" (cf. STJRNS2 Se. 3/18 Ley 5020 "FORNO"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia) FORNO JOSÉ ELIGIO Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA - LEY 5020 MPF-CI-00433-2017 SENTENCIA: 94 - 19/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El "beneficio de la duda" invocado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, "sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo”, por lo que “no estamos frente a una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo" (cf. STJRNS2 Se. 10/22 Ley 5020 "H.J.G."). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Apcarian sin disidencia) S. S. B. (VICT.: S. D. A. Y A. P. J.) C/ L. D. C. I. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-03553-2019 SENTENCIA: 29 - 13/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El "beneficio de la duda" invocado por el letrado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, "sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo", por lo que, contrariamente a sus pretensiones, "no estamos frente a una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo" (cf. STJRNS2 Se. 10/22 "H.J.G." Ley 5020). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Apcarian sin disidencia) R.L.S. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-RO-07409-2019 SENTENCIA: 43 - 23/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia de este Cuerpo para el control extraordinario se circunscribe a los motivos taxativamente previstos en el art. 242 de la Ley 5020 (en el caso, según el inc. 2, referido a “los supuestos en que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal”) y la pretensión de las defensas particulares, fundada en el supuesto dictado de una sentencia arbitraria por absurda valoración de la prueba, solo exhibe su desacuerdo con temáticas desechadas en instancias previas del proceso en las que se ha cumplido adecuadamente con el doble conforme de las condenas. (Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia) U.V.S. C/T.H.N.B. Y C.S.J. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-BA-05631-2022 SENTENCIA: 84 - 05/07/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Las críticas relativas a la valoración de la prueba ventilada en autos y a la aplicación del derecho no son suficientes para sustentar la pretensión revisora, máxime porque se restringen a aspectos de por sí ajenos al recurso extraordinario federal (cf. CSJN, Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316), salvo que se configure un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que, como se dijo, ni se evidencia ni la parte consigue probar (cf. STJRNS2 Ley 5020 Se. 14/18 "L.R"). (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos) PENEPIL FERNANDO S/ HOMICIDIO CULPOSO MPF-BA-00324-2017 SENTENCIA: 31 - 04/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La decisión cuestionada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos de la jurisprudencia de la Corte suprema de Justicia de la Nación, aplicable al caso según las previsiones del inc. 2° del art. 242 del rito, pues, como surge de la propia denegatoria y sus citas, la impugnación extraordinaria puede ser deducida sin las limitaciones temáticas aludidas por la Defensa luego de que se complete la sentencia con la imposición de la condena respectiva. Dado que no se verifica la cancelación de dicha instancia como una eventual vía hábil para contradecir la totalidad de lo resuelto, tampoco se justifica la necesidad de la intervención que actualmente se solicita a este Cuerpo, como se estableció en el precedente STJRNS2 Se. 30/20 “H.A.A" (Ley 5020). MÉNDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 42 - 18/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Desde lo formal, el Código de Procedimiento Penal (Ley 5020) establece la competencia de este Superior Tribunal de Justicia para conocer y decidir por vía de impugnación extraordinaria las sentencias condenatorias y la queja por denegación de la vía (art. 24 CPP). Por consiguiente, he allí un valladar insuperable para abrir la vía de la impugnación extraordinaria en el sub examine, donde el Tribunal de Impugnación ha dado tratamiento a la impugnación ordinaria de una sentencia absolutoria emanada del Tribunal de Juicio y -ejerciendo el doble conforme- ha convalidado tal absolución. Ello en consonancia con lo establecido en las reglas generales relativas al control de las decisiones jurisdiccionales, esto es, que las sentencias serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por el código (art. 222 CPP). (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia) AGUINAGA MARCELO RENATO S/TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA (LEX: 1VI-20792-P2017) MPF-VI-02261-2017 SENTENCIA: 35 - 17/04/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |