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Respecto de la arbitrariedad de sentencias, la Corte ha establecido que "no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de las pruebas producidas o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas. Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desacierto de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales" (cf. Fallos: 294:376 y 244:384). V. L. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-CI-00591-2018 SENTENCIA: 66 - 16/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La arbitrariedad se verifica solo cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma de dicho método, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia) SAAVEDRA MALVINA SOLEDAD Y OTROS S/ USURPACION - LEY 5020 MPF-RO-00355-2021 SENTENCIA: 40 - 28/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El supuesto de arbitrariedad sometido a análisis por este Cuerpo se verifica solamente cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución (cf. CSJN, "CASAL", Fallos: 328:3399). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia) G.P.D. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-CI-00275-2020 SENTENCIA: 46 - 05/04/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La impugnación extraordinaria incorpora los requisitos de habilitación del recurso de apelación federal (art. 242 inc. 2° CPP), de modo que, en cuanto a la arbitrariedad de sentencia, este Cuerpo solo analiza los casos en los que las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que lo hagan prácticamente irreconocible, o cuando indudablemente se desconozcan restricciones impuestas por la Constitución (cf. CSJN, Fallo "CASAL", consid. 31, últ. parte). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia) MENDEZ IRENE BEATRIZ S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-CI-00213-2017 SENTENCIA: 27 - 31/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El TI no se ocupó de revisar lo revisable, labor que le es propia por mandato constitucional, y solo ensayó una contestación dogmática que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia, contemplado en los arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional -art. 75 inc. 22-, revisión que debe ser amplia y abarcar cuestiones de derecho y de hecho, tal como ha explicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal” (cf. Fallos: 328:3399). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dr. Ceci) NAHUELCHEO ALFREDO ROBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO - LEY P 5020 MPF-VI-01257-2021 SENTENCIA: 99 - 19/08/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Respecto de la alegada arbitrariedad de sentencia en los términos del art. 242 inc. 2° de la norma procesal, cabe recordar que dicho vicio solo se verifica cuando “las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución” (cf. CSJN Fallos: 328:3399 “CASAL”). (Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia) F. J. C. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-VI-01261-2023 SENTENCIA: 88 - 04/06/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La alegada arbitrariedad de sentencia en los términos del art. 242 inc. 2° de la norma procesal, solo se verifica cuando “las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución” (cf. CSJN, Fallos: 328:3399 “Casal”). (Voto de los Dres. Ceci, Apcarian y Barotto sin disidencia) D. M. H. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-RO-04162-2021 SENTENCIA: 34 - 11/03/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Esta tacha no tiene por objeto la corrección, en tercera instancia, de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a los supuestos de omisiones y desacierto de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (cf. Fallos 294:376 y 244:384). GONZÁLEZ CARLOS FRANCISCO S/ DOBLE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - LEY 5020 MPF-RO-00065-2019 SENTENCIA: 70 - 18/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La alegada violación del principio de congruencia, planteada de manera oportuna por las defensas de tres de los imputados, no fue debidamente analizada por el TI, que solo brindó una respuesta genérica. No existió un tratamiento fundado del asunto, esto es, no hubo una respuesta a cuestiones pertinentes y oportunamente propuestas, lo que impide a este Superior Tribunal efectuar una ponderación de su acierto o error. En definitiva, el TI no realizó esfuerzo alguno para examinar el agravio de las defensas, omisión que descalifica la tarea jurisdiccional (art. 200 C.Prov.). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dr. Ceci) NAHUELCHEO ALFREDO ROBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO - LEY P 5020 MPF-VI-01257-2021 SENTENCIA: 99 - 19/08/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es criterio del alto tribunal que, en lo atinente a la individualización de la pena, el ejercicio de la facultad para graduar las sanciones dentro de los límites legales no es susceptible de revisión en la instancia del art. 14 de la Ley 48 (cf. CSJN, Fallos: 308:547). Esta regla cede de modo excepcional con base en la doctrina de la arbitrariedad. (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia) B.L.C. C/ G.J.I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-BA-06045-2019 SENTENCIA: 24 - 12/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |