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En cuanto a la aplicación a estas actuaciones del régimen procesal penal anterior y no del que regula la Ley 5020, que la parte considera más benigno, y sin perjuicio de señalar que ningún argumento se brinda para sostener tal postura, es dable aclarar que, por tratarse de una causa en trámite al momento de la entrada en vigencia de la Ley 5020 (01/08/17, art. 1º Ley 5188), continúa regida por la Ley P 2107. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) T., M.A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO (S/ JUICIO) 1VI-3902-P2012 SENTENCIA: 4 - 05/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Las nociones in dubio pro reo o "duda razonable" son de difícil conceptualización atento al grado de subjetividad que conllevan, asimilable al de otros términos de uso habitual en la práctica judicial vinculados con la certeza de culpabilidad apta para una condena o con la diferenciación entre lo posible y lo probable (cf. STJRNS2 Se. 78/21 "B.M.A" Ley 5020). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) H.J.G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-RO-03854-2018 SENTENCIA: 10 - 08/02/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Cuando las internaciones son adoptadas en el marco de sobreseimientos por inimputabilidad, para que pueda llevarse adelante la externación es necesaria la autorización del juez penal quien, por tanto, debe controlar la medida de seguridad, conservando su jurisdicción mientras aquella subsista. Asimismo, cabe aclarar que la competencia específica del Juez de Ejecución se establece en conformidad con el art. 28, inc. 2 de la Ley 5020. (Voto de los Dres. Ceci y Apcarian sin disidencia) C. L.A. S/HOMICIDIO CALIFICADO POR ENSAÑAMIENTO (VÍCTIMA P. L.O.) - LEY 5020 MPF-RO-03394-2021 SENTENCIA: 18 - 10/03/2022 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El "beneficio de la duda" invocado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, "sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo”, por lo que “no estamos frente a una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo" (cf. STJRNS2 Se. 10/22 Ley 5020 "H.J.G."). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Apcarian sin disidencia) S. S. B. (VICT.: S. D. A. Y A. P. J.) C/ L. D. C. I. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-03553-2019 SENTENCIA: 29 - 13/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El "beneficio de la duda" invocado por el letrado no puede prosperar, por la sencilla razón de que la duda a favor del acusado no es cualquiera, "sino solamente aquella que va más allá de una mera probabilidad de que los hechos pudieron ocurrir de otro modo", por lo que, contrariamente a sus pretensiones, "no estamos frente a una duda que posea la entidad necesaria para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo" (cf. STJRNS2 Se. 10/22 "H.J.G." Ley 5020). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Apcarian sin disidencia) R.L.S. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-RO-07409-2019 SENTENCIA: 43 - 23/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este tipo de delitos "entre paredes", generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, la que debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provea de modo independiente certidumbre a lo referido. Dadas las circunstancias del caso y la naturaleza del hecho, no es frecuente que estos delitos (contra la integridad sexual) sean cometidos en presencia de otras personas (cf. STJRNS2 Se. 97/14 "E.L.A.", Se. 10/22 "H.J.G." Ley 5020). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Apcarian sin disidencia) R.L.S. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-RO-07409-2019 SENTENCIA: 43 - 23/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La defensa no esgrime ante este Cuerpo crítica alguna que posea el sustento necesario como para conmover lo sostenido por el a quo al dar tratamiento a similares agravios en la impugnación ordinaria, en cuanto a la correcta información al jurado sobre la prueba y las teorías del caso, además de la inexistencia de otros elementos que hicieran suponer una conclusión distinta de aquella a la que se arribó. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia) S.E.R. S/FEMICIDIO - LEY 5020 MPF-CA-00219-2020 SENTENCIA: 61 - 01/07/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos: 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos: 340:403) y, eventualmente, evaluar si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el supuesto excepcional de la arbitrariedad. (Voto del Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia) M.R. / ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-BA-00027-2018 SENTENCIA: 76 - 09/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Para el caso de hipótesis contradictorias -de cargo y de descargo-, primero debe verificarse cada una en su mejor despliegue probatorio para compararlas y luego determinar si la que se dirige a echar por tierra la presunción inicial de inocencia del imputado clausura la posibilidad de cualquier duda razonable. Tal despliegue de las hipótesis constituye un criterio racional en pos de determinar la satisfacción de la exigencia de un análisis integral y completo de la prueba, mas no implica (no podría ser así en un proceso penal) la adopción del criterio del sistema de hipótesis prevalentes o preponderantes, utilizado para resolver casos de insuficiencia de prueba en sede civil y ante la obligación del magistrado de resolver la cuestión. En este sentido, y para que quede claro, la hipótesis de cargo, aun siendo prevalente todavía, necesita superar toda duda razonable para ser confirmada en una sentencia de condena, pues esto es lo que ordena el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. STJRNS2 Se. 78/21 "B.M.A" Ley 5020). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) H.J.G. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-RO-03854-2018 SENTENCIA: 10 - 08/02/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. (Voto del Dr. Ceci, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia) M.R. / ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-BA-00027-2018 SENTENCIA: 41 - 05/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |