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El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. S. C. M. E. C/ C. R. Z. S/ LESIONES - LEY 5020 MPF-RO-02323-2017 SENTENCIA: 14 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es de ineludible significación un defecto en el trámite (dato objetivo), vinculado con la extensión de la invalidez incriminatoria a todo lo que pudiera haber declarado previo a que se le hicieran saber sus facultades de abstenerse de declarar contra su hermana (lo que ocurrió después de que autorizara el ingreso), dato este necesario para el discernimiento de lo que ocurría en un procedimiento que podía ser de cargo (como lo fue) para alguien con quien la unía dicho vínculo de consanguinidad. Se introduce así una duda razonada respecto de la comprensión cabal de la petición y de sus posibilidades de no autorizar el ingreso, la que no puede ser salvada por la conducta adoptada por G.L., quien guió a la comisión policial y no se opuso a lo que ocurría, pues esto tiene más que ver con la voluntad que responde a un discernimiento viciado, que justamente es el defecto que se achaca. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) L. M. R. Y A. F. F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO - LEY 5020 MPF-BA-02471-2019 SENTENCIA: 21 - 05/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso en examen no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, que impone la "exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian" (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). RIQUELME TEODORO ARMANDO C/ GILES KEVIN Y PURAFIL GUSTY S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-RO-01305-2017 SENTENCIA: 4 - 17/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos: 339:307,339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de analizar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos: 340:403) y de evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. RIQUELME TEODORO ARMANDO C/ GILES KEVIN Y PURAFIL GUSTY S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-RO-01305-2017 SENTENCIA: 4 - 17/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Por regla general, el control extraordinario respecto de lo decidido por el Tribunal de Impugnación procede ante el cuestionamiento de sentencias de absolución o condena, o vinculadas con medidas de seguridad, y que solo excepcionalmente se agregan a dicho catálogo aquellas que puedan ser equiparables a tales, atento a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que se formule un agravio fundado en una lesión de naturaleza federal. G. A. G. C/ N. B. A. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-EB-00174-2017 SENTENCIA: 9 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación" (cf. Fallos 328:957). G. A. G. C/ N. B. A. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-EB-00174-2017 SENTENCIA: 8 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La queja no puede prosperar pues no rebate los fundamentos de la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la vía. Así, la resolución cuestionada solo tiene por efecto confirmar las resoluciones adoptadas en el Foro de Jueces (tanto en función de garantía como de revisión) por las cuales se dejó de lado la aplicación de un criterio de oportunidad en el caso y se ordenó la realización de una audiencia de formulación de cargos (art. 130 CPP), por lo que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, pues permite la continuidad de la acción penal en un legajo que no evidencia restricciones severas a la libertad de la sospechada. U.F.T. N° 3 S/ INVESTIGACIÓN USO DE DOCUMENTO FALSO Y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EN GRADO DE TENTATIVA) - LEY 5020 MPF-CI-02497-2018 SENTENCIA: 48 - 01/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Este Cuerpo, como superior tribunal de la causa y -por ende- instancia intermedia previa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está autorizado a realizar el control extraordinario de lo resuelto por el TI en la medida en que revista dichas características de definitividad o en tanto sea equiparable por sus efectos, si se plantea la existencia de una lesión constitucional de imposible o tardía reparación ulterior (art. 242 inc. 2° CPP). U.F.T. N° 3 S/ INVESTIGACIÓN USO DE DOCUMENTO FALSO Y DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EN GRADO DE TENTATIVA) - LEY 5020 MPF-CI-02497-2018 SENTENCIA: 48 - 01/06/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
En lo relativo a la extensión de la garantía constitucional involucrada -derecho de defensa-, este Superior Tribunal ha establecido, en síntesis, que, por tratarse de una prueba instrumentada -Cámara Gesell- fuera de la audiencia de debate que registra e introduce en él las manifestaciones de cargo de la víctima y sobre la que el imputado no tiene el control directo de lo que se va diciendo, debe asegurársele un núcleo mínimo que le permita la examinación efectiva, para desafiar y cuestionar lo afirmado (cf. STJRNS2 Se. 82/15, Se. 165/15, Se. 155/08, Se. 37/11 y Se. 202/11). F. R.E. C/ C., G.D. S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA, TODO EN CONCURSO IDEAL CON CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA (VTMA. M.A.M.) - LEY 5020 MPF-RO-02268-2018 SENTENCIA: 114 - 11/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |