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La defensa entiende que se verifica en el caso el supuesto del inc. 2° del art. 242 del rito como consecuencia de la arbitrariedad de la sentencia por un absurdo en la valoración de la prueba y los defectos lógicos del razonamiento. Tal motivo de control extraordinario está restringido a aquellos casos en que proceda la interposición del recurso extraordinario federal, de modo que resulta aplicable la última parte del considerando 31 del fallo "Casal" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que solo "cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución, configuran la arbitrariedad que autoriza el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria". V. T. P. N. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-RO-05311-2018 SENTENCIA: 121 - 28/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada N° 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. S. C. M. E. C/ C. R. Z. S/ LESIONES - LEY 5020 MPF-RO-02323-2017 SENTENCIA: 120 - 28/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
"La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación" (cf. Fallos 328:957). S. C. M. E. C/ C. R. Z. S/ LESIONES - LEY 5020 MPF-RO-02323-2017 SENTENCIA: 120 - 28/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Ingresando ahora al análisis del recurso de queja, se adelanta que será rechazado pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. GONZÁLEZ CARLOS FRANCISCO S/ DOBLE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - LEY 5020 MPF-RO-00065-2019 SENTENCIA: 119 - 22/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Bajo ningún aspecto la sentencia del Juez de Juicio podría ser tachada de arbitraria y a su respecto solo se evidencia una discrepancia subjetiva de la Defensa en relación con aspectos de hecho y prueba ajenos a la instancia. R. C. Y. E. C/ T. M. S/ LESIONES GRAVES - LEY 5020 MPF-BA-00313-2018 SENTENCIA: 113 - 11/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Cabe convalidar la actuación de la Oficina Judicial Penal en el caso, puesto que la notificación de lo resuelto se ajustó a las previsiones de la normativa aplicable. Así, el art. 84 del Código Procesal Penal establece que las 18 notificaciones deberán hacerse en conformidad con las reglas prácticas dictadas por el Superior Tribunal, en este caso, la Acordada N° 5/2018, cuyo art. 10 se ocupa de las notificaciones del fuero penal. Allí se dispone expresamente que, sin perjuicio de la notificación en el domicilio electrónico constituido, “los medios de notificación y comunicaciones válidos son además del correo electrónico, con o sin firma digital habilitada, el llamado a teléfono fijo, el llamado a teléfono celular, el mensaje de texto, el mensaje de WhatsApp u otro medio de comunicación por redes sociales, el oficio, y la cédula papel o electrónica". KOPPRIO JUAN WALTER URS Y AZOCAR NORBERTO S/ESTAFA - LEY 5020 MPF-BA-01428-2017 SENTENCIA: 7 - 02/03/2020 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La doctrina legal de este Cuerpo ha extendido la admisión del consentimiento a quien o a cualquiera de quienes puedan ser caracterizados como moradores del inmueble, pero no específicamente interesados, en los términos desarrollados por el TI. Esto surge de los precedentes STJRNS2 Se. 45/02 "MUÑOZ" y 155/18 "IRUSTA", donde la validez del consentimiento está asignada a quienes tienen alguna permanencia o señorío sobre el lugar, tal que tengan el derecho de exclusión, sin posibilidad de extenderla a los que se encontraban circunstancialmente en el lugar. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) L. M. R. Y A. F. F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO - LEY 5020 MPF-BA-02471-2019 SENTENCIA: 21 - 05/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El comportamiento habilitante del ingreso debe hallarse expresado 'de manera que no queden dudas en cuanto a la plena libertad del individuo al formular la autorización, lo que requiere el examen de las circunstancias que han rodeado al procedimiento' (cf. STJRNS2 Se. 45/02 “MUÑOZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) L. M. R. Y A. F. F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO - LEY 5020 MPF-BA-02471-2019 SENTENCIA: 21 - 05/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
En cuanto al desconocimiento de las potestades del Ministerio Público, establecidas pristinamente en el art. 215 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, en primer lugar se debe destacar que es al/a la Procurador/a General a quien le corresponde diseñar la política de persecución criminal en nuestra Provincia. Ello no conlleva que pueda por pluma propia cambiar, ignorar, o vedar institutos previstos en la ley fondal y regulados en el código de forma, lo que se corporiza en normativa generadora de política criminal, de la cual la de persecución es solo un apéndice (arts. 76, 76 bis CP y 98 CPP). (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia) CH. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES - LEY 5020 MPF-BA-05823-2018 SENTENCIA: 111 - 10/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha explicado que "es arbitraria la sentencia que no cumple con el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, y sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa" (cf. Fallos 319:722) y que "resultan descalificables las decisiones que no proveen un análisis razonado de todas las cuestiones conducentes para la correcta dilucidación del pleito" (cf. Fallos 341:1649). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui por la mayoría) CH. C. S. C/F. M. L. S/LESIONES - LEY 5020 MPF-BA-05823-2018 SENTENCIA: 111 - 10/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |