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Este Cuerpo ha establecido que la nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria. El examen preliminar del recurso por el que se pretenda la habilitación de esta instancia no puede limitarse a una mera enumeración de sus recaudos formales, sino que debe contener una evaluación de la verosimilitud de los agravios, para verificar si cuentan con fundamentos serios que los vinculen prima facie con las constancias del expediente. VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 13 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Las defensas plantean la inconstitucionalidad de la principal prueba de cargo (los registros obtenidos de teléfonos intervenidos), con fundamento en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 21 de la Constitución Provincial, en lo referido a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Se trata de críticas que no fueron deducidas en la primera oportunidad procesal posible y que se intentaron en el curso del debate, no obstante lo cual el TJ decidió analizarlos, en la medida en que se denunciaba la violación de las garantías constitucionales de los imputados. El criterio responde al art. 85 del Código Procesal Penal, que impide utilizar como fundamento de una decisión judicial los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías constitucionales de los imputados, y se adecua a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que “en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio... y sentencia dictada por los jueces naturales" y que "constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentren involucrados aspectos que atañen al orden público, ya que, la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada" (cf. Fallos 325:2019, 330:1540, 331:1605 y 341:129). FORNO JOSÉ ELIGIO Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA - LEY 5020 MPF-CI-00433-2017 SENTENCIA: 87 - 29/09/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso de queja no puede prosperar porque no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. L. Y. C/ G. D. A. S/ COACCION - LEY 5020 MPF-BA-00435-2018 SENTENCIA: 115 - 16/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Admitido que la decisión del TI (análoga a una casación positiva) debe ser revisada en forma amplia en los términos del criterio sentado en Fallos: 328:3399 y en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Mohamed vs. Argentina" (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, 23/11/2012), es del todo evidente el escaso margen revisor que tiene este Cuerpo, dadas las restricciones de la impugnación extraordinaria, asimilables por propia referencia normativa al recurso extraordinario federal, lo que "dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados sin poner en crisis el propio alcance de la excepcional vía de competencia del máximo tribunal constitucional" (cf. CSJN, Fallos: 337:901 “DUARTE"). B. J. M. R. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-RO-04158-2018 SENTENCIA: 99 - 03/11/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso extraordinario no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, que impone la "exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian" (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). PACHECO ROBERTO CARLOS S/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO - LEY 5020 MPF-CI-00428-2017 SENTENCIA: 1 - 10/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La argumentación desplegada no resulta idónea para refutar la motivación del fallo atacado, dado que vuelve sobre aspectos fácticos y probatorios que ya fueron debidamente contestados en instancias anteriores. M. M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-VI-01173-2017 SENTENCIA: 116 - 16/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales fijados en su Acordada N° 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. M. M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-VI-01173-2017 SENTENCIA: 116 - 16/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Para los fines del control extraordinario, desde su inicio la controversia transitó por cuestiones ajenas a la instancia pretendida, pues remite a la determinación de aspectos de hecho y prueba en orden a la subsunción del caso en el art. 34 de la Ley 24660 ("El juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado"), a lo que se suma que la decisión no puede tacharse de arbitraria. VIDAL ALBERTO EDUARDO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA - LEY 5020 OJU-CI-00016-2020 SENTENCIA: 117 - 16/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El señor Defensor Penal no consigue acreditar la arbitrariedad denunciada o alguna otra cuestión federal suficiente que amerite la apertura de esta vía excepcional. M. M. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-VI-01173-2017 SENTENCIA: 116 - 16/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional. PACHECO ROBERTO CARLOS S/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO - LEY 5020 MPF-CI-00428-2017 SENTENCIA: 1 - 10/02/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |