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Cabe recordar que este Cuerpo ya se ha expedido entendiendo que es competente para analizar las recusaciones de los miembros del Tribunal de Impugnación (cf. STJRNS2 Se. N° 8/18 Ley 5020 "LEITON"), lo que no impide que este último Tribunal se expida cuando la solicitud jurisdiccional, en vez de ser dirigida a este Cuerpo, sea formulada a ese órgano, tal como ha sucedido respecto del mismo imputado, donde la recusación fue rechazada por el Tribunal de Impugnación con la modalidad in limine, por considerar manifiestamente improcedente la solicitud (cf. STJRNS2 Se. 27/18 Ley 5020 "GIGLI"). GIGLI, OCTAVO FRANCISCO MARCOS S/HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-00107-2017 SENTENCIA: 43 - 21/12/2018 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia de este Superior Tribunal en el caso de la impugnación extraordinaria está circunscripta a los "supuestos que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal" (art. 242 inc. 2 CPP Ley 5020). (Voto de los Dres. Barotto y Apcarian sin disidencia) PENEPIL FERNANDO S/ HOMICIDIO CULPOSO MPF-BA-00324-2017 SENTENCIA: 31 - 04/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia de este Superior Tribunal en el caso de la impugnación extraordinaria está circunscripta, en lo aquí invocado, a los "supuestos en que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal" (art. 242 inc. 2 CPP Ley 5020). Y. C. C/ C. H. M. S/ HOMICIDIO AGRAVADO MPF-BA-00053-2018 SENTENCIA: 41 - 05/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Cabe recordar que este Cuerpo ya sostuvo la aplicación del art. 2 del Código Penal al trámite de ejecución de pena privativa de la libertad, pero sin permitir la situación más favorable dentro de la sucesión de leyes, sino solo la ley más favorable (cf. STJRNS2 Se. 7/18 Ley 5020 "MORALES"). MARTÍNEZ, JORGE SEBASTIÁN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00010-2018 SENTENCIA: 10 - 05/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Dado que la competencia de este Cuerpo en su control extraordinario se circunscribe a los motivos taxativamente previstos en el art. 242 de la Ley 5020 (cf. inc. 2, referido a "los supuestos en que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal"), acierta el a quo al negar la habilitación de la vía toda vez que -en lo que interesa- lo que se cuestiona es la modalidad de tramitación del recurso. Q., J. G. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-EB-00008-2017 SENTENCIA: 35 - 05/10/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Las críticas relativas a la valoración de la prueba ventilada en autos y a la aplicación del derecho no son suficientes para sustentar la pretensión revisora, máxime porque se restringen a aspectos de por sí ajenos al recurso extraordinario federal (cf. CSJN, Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316), salvo que se configure un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que, como se dijo, ni se evidencia ni la parte consigue probar (cf. STJRNS2 Ley 5020 Se. 14/18 "L.R"). (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos) PENEPIL FERNANDO S/ HOMICIDIO CULPOSO MPF-BA-00324-2017 SENTENCIA: 31 - 04/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La amplitud e indeterminación de tales motivos -que afecten la impercialidad del Juez- no implica dejar de lado el concepto primero vinculado con la interpretación restrictiva y mesurada de ambos institutos, en tanto suponen la pretensión de un desplazamiento de la competencia -de orden público- de quien es el juez natural de la causa. Los motivos deben ser graves y encontrarse suficientemente acreditados, como cualquier excepción a una regla general que regula las dos cuestiones señaladas (cf. STJRNS2 Se. 8/18 Ley 5020 "LEITON"). GIGLI, OCTAVO FRANCISCO MARCOS S/HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-00107-2017 SENTENCIA: 43 - 21/12/2018 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Cabe recordar que el nuevo código de procedimientos en materia penal conforme la Ley 5020, al regular los institutos de la excusación y recusación, explicita el criterio ya iniciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Llerena" (cf. Fallos 328:1491), según el cual lo relevante para estos planteos es la verificación de la sospecha de parcialidad en el caso concreto y no la determinación abstracta de un motivo contemplado en la ley. En efecto, la nueva legislación abandona este sistema y adopta la necesidad del apartamiento "cuando existan motivos graves" que afecten la imparcialidad del Juez. GIGLI, OCTAVO FRANCISCO MARCOS S/HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-00107-2017 SENTENCIA: 43 - 21/12/2018 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |