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El Tribunal de Impugnación no se convierte en juez de su propio fallo, sino en un partícipe de la habilitación de la instancia superior, lo que tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional inútil para aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, en tanto los procesos tampoco pueden demorarse de modo indefinido. Esta doctrina se aplica incluso a los supuestos donde se alegue arbitrariedad de sentencia y se conforma a las similares exigencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los tribunales superiores de la causa en el orden local en el análisis del recurso extraordinario federal" (cf. STJRNS2 Ley 5020 Se. 19/19 "FIGUEROA", Ley 5020 Se. 28/19 "MAURANDI" y Ley 5020 Se. 61/19 "B.D.R"). VARRETO CLAUDIO S/HOMICIDIO CULPOSO - LEY 5020 MPF-CI-00489-2017 SENTENCIA: 13 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Cabe recordar que este Cuerpo ya se ha expedido entendiendo que es competente para analizar las recusaciones de los miembros del Tribunal de Impugnación (cf. STJRNS2 Se. N° 8/18 Ley 5020 "LEITON"), lo que no impide que este último Tribunal se expida cuando la solicitud jurisdiccional, en vez de ser dirigida a este Cuerpo, sea formulada a ese órgano, tal como ha sucedido respecto del mismo imputado, donde la recusación fue rechazada por el Tribunal de Impugnación con la modalidad in limine, por considerar manifiestamente improcedente la solicitud (cf. STJRNS2 Se. 27/18 Ley 5020 "GIGLI"). GIGLI, OCTAVO FRANCISCO MARCOS S/HOMICIDIO AGRAVADO MPF-RO-00107-2017 SENTENCIA: 43 - 21/12/2018 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
En cuanto a la aplicación a estas actuaciones del régimen procesal penal anterior y no del que regula la Ley 5020, que la parte considera más benigno, y sin perjuicio de señalar que ningún argumento se brinda para sostener tal postura, es dable aclarar que, por tratarse de una causa en trámite al momento de la entrada en vigencia de la Ley 5020 (01/08/17, art. 1º Ley 5188), continúa regida por la Ley P 2107. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) T., M.A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO (S/ JUICIO) 1VI-3902-P2012 SENTENCIA: 4 - 05/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Advierto, sin ser derecho positivo, pero como criterio orientador concordante con lo decidido, que el nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme Ley 5020 (B.O. Nº 5319), en su art. 55 le permite a la víctima “provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el Fiscal, aun cuando éste hubiese desestimado o archivado el caso”. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) CANALE, CLAUDIO Y OTROS S /APREMIOS ILEGALES (APELACION) S/ CASACION 2VI-20827-MP201 SENTENCIA: 24 - 02/03/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia de este Superior Tribunal en el caso de la impugnación extraordinaria está circunscripta a los "supuestos que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal" (art. 242 inc. 2 CPP Ley 5020). (Voto de los Dres. Barotto y Apcarian sin disidencia) PENEPIL FERNANDO S/ HOMICIDIO CULPOSO MPF-BA-00324-2017 SENTENCIA: 31 - 04/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria (cf. STJRNS2 Se. 4/18 "Z.F.S" Ley 5020). MANRIQUEZ FIGUEROA CESAR WENSESLAO (F) C/RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA, JELDRES ANTONIO, ESPINOZA KAREN SOLEDAD Y BIVANCO ROCÍO BELÉN, DÍAZ RODRIGO S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020 MPF-RO-03871-2019 SENTENCIA: 60 - 01/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La aplicación de una pena solo puede estar fundada en la certeza del Tribunal acerca de la existencia de un delito atribuible al acusado (cf. CSJN, "TOMASI"; STJRNS2 Se. 7/21 "A.A.E" Ley 5020). C. CH. N. C/ L. D. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-01924-2018 SENTENCIA: 31 - 12/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La nueva estructuración del Código Procesal Penal en materia recursiva y en la delimitación de competencias, establece con claridad que la impugnación ante este Cuerpo es extraordinaria (cf. STJRNS2 Se. 4/18 "Z.F.S" Ley 5020). V. M. N. C/ M. G. D. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 MPF-BA-02477-2017 SENTENCIA: 8 - 17/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La competencia de este Superior Tribunal en el caso de la impugnación extraordinaria está circunscripta, en lo aquí invocado, a los "supuestos en que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal" (art. 242 inc. 2 CPP Ley 5020). Y. C. C/ C. H. M. S/ HOMICIDIO AGRAVADO MPF-BA-00053-2018 SENTENCIA: 41 - 05/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Dado que la competencia de este Cuerpo en su control extraordinario se circunscribe a los motivos taxativamente previstos en el art. 242 de la Ley 5020 (cf. inc. 2, referido a "los supuestos en que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal"), acierta el a quo al negar la habilitación de la vía toda vez que -en lo que interesa- lo que se cuestiona es la modalidad de tramitación del recurso. Q., J. G. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-EB-00008-2017 SENTENCIA: 35 - 05/10/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |