Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)
<44988> Conforme con la doctrina legal de este Cuerpo, en el análisis de admisibilidad del recurso de casación los tribunales a quo no deben restringirse a un mero recuento de los requisitos formales simples, sino que deben adentrarse en un estudio más profundo, para verificar si aquél cuenta con fundamentos serios que relacionen “prima facie” el agravio con las constancias del expediente. Ello tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y la habilitación de la instancia cuando se trate de recursos que manifiestamente no pueden prosperar (ver precedente STJRNSP in re “MONGE” Se. 168/93 del 13-10-93). Tal doctrina se aplica incluso cuando la temática propuesta a discusión sea la arbitrariedad de la sentencia, según exige igualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los tribunales superiores en el análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal (CSJN in re “SPADA”, Se. del 20-10-87; conf. STJRNSP in re “SANDOVAL” Se. 44/04 del 23-04-04). INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL CDOR. GABRIEL MARIO MARTÍNEZ EN AUTOS: IBÁÑEZ, ALBERTO A. S/DEFRAUDACIÓN S/ CASACIÓN 21029/06 SENTENCIA: 48 - 31/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<50928> Este Cuerpo ha dicho que: “tanto la imposición de costas como la regulación de honorarios, salvo manifiesta arbitrariedad, corresponde al mérito su valoración no debiendo esta instancia inmiscuirse en la misma, salvo causa que lo justifique, lo que no ocurre en el caso (Conf. STJRNS4 Se. 29/12 “ALVAREZ”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) VICENTE ROBLES S A M C I C I F C PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA ADMINISTRACION DE PARQUE NACIONALES S BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ APELACION 27143/14 SENTENCIA: 107 - 09/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23672> En autos la recurrente no intenta recurrir la cuestión de fondo resuelta en la sentencia de amparo -la cuestión constitucional-, sino que se agravia de la regulación de honorarios, los que han sido establecidos con el criterio valorativo del “a - quo”, sin advertirse de modo alguno arbitrariedad o absurdo en tal proceder. (Voto del Dr. Lutz) . VON DER FECHT, Ervin s/Acción de Amparo s/Apelación.- 17493/02.- SENTENCIA: 19 - 20/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<83678> La circunstancia de que hayan podido tener algún que otro error, finalmente corregido como reconocieron expresamente en la sentencia en el tramo que cita el recurrente, en nada resta valor a la tarea realizada, sino más bien da cuenta de la evidente complejidad que ella entrañaba. […]”. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) IRIGOYEN, MIGUEL ÁNGEL S/ QUEJA (en: 'LARRAÑAGA, Juan Antonio y OCHOA, Víctor Hugo s/Incidente de regulación de honorarios') 25958/12 SENTENCIA: 122 - 13/07/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<24602> También han sido revocadas, por arbitrarias, sentencias que omitían aplicar la norma jurídica que obviamente regía el caso, sin dar al respecto razón valedera alguna. Se ha presentado con alguna frecuencia en casos de regulación de honorarios, donde se prescindió de aplicar las reglas del arancel respectivo, sin dar fundamento alguno. STJRNCO: SE. <43/05> "FRIDEVI S.A.F.I.C. c/MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION” (Expte. Nº 19566/04 -STJ-), (11-05-05). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS – Nº 19566/04 -STJ- SENTENCIA: 43 - 11/05/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<34724> [...] resulta evidente que el fallo cuestionado deviene arbitrario, atento a que la regulación de honorarios practicada al perito contador por fuera de los límites de la escala vigente no cuenta con otro fundamento más que la cita de un precedente de este Cuerpo que por sí solo resulta insuficiente para avalarla. Al respecto, este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que es indispensable la fundamentación decisoria en los casos en que, conforme las circunstancias de la causa, pudiera verse justificada una disminución de sensible magnitud en el monto de los estipendios [STJRNSL in re “SIND. DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SC DE BCHE" (SOYEM)” Se. 7/01 del 15-03-01]. (Voto del Dr. Sodero Nievas). ACUÑA, RICARDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE CONVENIO S/ INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DEL PERITO CONTADOR S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22454/07 SENTENCIA: 125 - 12/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<44987> Examinado el auto de concesión del recurso de casación, que traduce el examen preliminar efectuado por la Cámara concedente, se advierte que ha omitido realizar una evaluación de suficiencia de la ley o la doctrina que se reputan violadas, pues enuncia meramente los agravios vertidos sin fundamentar acabadamente su procedencia. El a quo debió ingresar aunque sea liminarmente a un estudio de una densidad mayor, dirigido a la evaluación de la verosimilitud de los argumentos traídos en orden a la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos que se intenta mediante la casación (cf. STJRNSP in re “MONGE” Se. 168/93 del 13-10-93), ya que no es aplicable a autos el precedente “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL CDOR. GABRIEL MARIO MARTÍNEZ EN AUTOS: IBÁÑEZ, ALBERTO A. S/DEFRAUDACIÓN S/ CASACIÓN 21029/06 SENTENCIA: 48 - 31/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<44989> Consentida por las partes la norma adjetiva por la cual tramita este incidente, las resoluciones que se dicten deben tener sustento en el Código de Procedimientos Civil y Comercial. En tal orden de ideas, la Cámara deberá expedirse concretamente sobre el depósito previo y la admisibilidad del recurso de casación en forma fundada (arts. 287, 289 y ccdtes. CPCiv.). INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL CDOR. GABRIEL MARIO MARTÍNEZ EN AUTOS: IBÁÑEZ, ALBERTO A. S/DEFRAUDACIÓN S/ CASACIÓN 21029/06 SENTENCIA: 48 - 31/05/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<17752> La Corte Suprema de Justicia ha dicho que: El art. 13 de la ley 24432 (Adla, LV - A, 292) exige - bajo sanción de nulidad - que se indique el fundamento explícito y circunstanciado que justifica el apartamiento del arancel - en el caso, respecto de las tareas realizadas bajo la vigencia de las nuevas pautas legales -, requisito que no se satisface con la mera cita legal ni con la afirmación dogmática relativa a que la aplicación matemática de los mínimos arancelarios ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la remuneración a la que se arriba y la complejidad del trabajo cumplido (conf. CSJN., “Pirelli Cables S.A.I y C. c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, Se. del 08-09-98). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). EL CHAQUEÑO S.A. C/ MUNICIPALIDAD EL BOLSON S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 20202/05 SENTENCIA: 6 - 21/02/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<22575> El Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz, al considerar la petición de regulación de honorarios efectuada por la labor desarrollada por el conjuez como Presidente Subrogante de ese Alto Tribunal, entendió que se trata de la remuneración de una actividad que, como hecho humano voluntario, produce la adquisición del derecho a la retribución de la tarea desplegada. Conforme ello, deviene necesario valorar el tiempo durante el cual el magistrado se avocó al estudio de la causa, la cantidad, naturaleza y mérito de las resoluciones dictadas y funciones jurisdiccionales cumplidas, como así también la importancia social y económica del asunto. En ese contexto, agregó que para la fijación de tal remuneración en carácter de conjuez, debe tenerse en cuenta como pauta la retribución salarial del cargo que se subroga (cf. “P. CAYETANO PARADELO s/Reg. Hon. ” del 27-04-92) . Del voto de los Dres. Lutz y Balladini YEARSON, Mauricio Josué s/Acción de Inconstitucionalidad 14570/00.- SENTENCIA: 82 - 07/06/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |