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Los recursos naturales ubicados en tierras de propiedad comunitaria, no pertenecen de manera directa, absoluta e incondicionada a dichas comunidades, sino que "se fomenta el desarrollo de la actividad minera" -entre otras que se basan en el aprovechamiento de recursos naturales situados en sus comunidades- dentro de los marcos regulatorios generales vigentes, explicitando el texto constitucional el aseguramiento de la participación de las comunidades indígenas argentinas en la gestión referida a sus recursos naturales. No se deroga de manera expresa o tácitamente disposición alguna del Código Minero. (Voto del Dr. Ceci por la mayoría) CALFUNAO, DANIEL ALBERTO C/ SECRETARIA DE MINERIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN BA-31775-C-0000 SENTENCIA: 86 - 07/07/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<22017> Ante el juez natural, autoridad regular de la causa, deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia. STJRNCO: SE. <26/00> "C., R. S. S/HABEAS CORPUS, (Expte. Nº 14676/00 -STJ-) (25-04-00) BALLADINI - LUTZ - Nº 14676/00 -STJ- SENTENCIA: 26 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<24873> La legislación referida al tema ambiental es prolífica en la Provincia de Río Negro. Podríamos realizar una primera clasificación de la normativa en tres subgrupos, al solo efecto metodológico: A) la referida a recursos naturales y su protección B) la específica referida al ambiente, y C) las normas de procedimiento ambiental. Respecto a lo primero, la Constitución Provincial establece en su Sección quinta: Política de Recursos Naturales, en el artículo 70 que "La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo, espacio aéreo y mar adyacente a sus costas, y la ejercita con las particularidades que establece para cada uno. La ley preserva su conservación y aprovechamiento racional e integral...". (Voto del Dr. Sodero Nievas). CO.DE.C.I. DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO 19439/04 SENTENCIA: 72 - 17/08/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<24864> Eduardo A. Pigretti (en “La convención sobre biodiversidad”, 1999, Lexis Nº 0003/007373, Doctrina, JA 1999 – IV - 1176) agrega: “Las Naciones Unidas intentan asumir una suerte de mando mundial que no se consigue a partir de la existencia de las organizaciones llamadas multinacionales, dentro de las que deben computarse las lícitas y las ilícitas, esto es las corporaciones económicas, entre las primeras y las mafias y organizaciones delictuales entre las segundas. La notable hegemonía de los EE.UU. que el mundo acata pero no acepta y las organizaciones no gubernamentales que aspiran a apoyar, según la índole de su pensamiento a otras organizaciones internacionales, a alguno o algunos de los estados existentes o simplemente a diversos idearios”. Agrega que la nueva modalidad de vida que se nos ofrece parece posible sólo en un mundo que adopta una situación de homogeneidad. Como se comprende no todos los países son homogéneos y muchos de ellos tienen particularidades que no parece que puedan disiparse en lo inmediato. Para cuando dichos planes sean conocidos podremos saber qué países no alcanzarán los niveles culturales necesarios para soportar su sobrevivencia. Un grave problema pues será determinar las pautas y principios con los que se vivirá en el siglo XXI (se cita la siguiente bibliografía: Kiss, Alexandre Charles, "Droit internacional de L'environnement", A Pedone, París, 1989... ETC.). (Voto del Dr. Sodero Nievas). CO.DE.C.I. DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO 19439/04 SENTENCIA: 72 - 17/08/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
De conformidad a lo ya decidido en los precedentes “PROVINCIA DE RIO NEGRO” (STJRNS4: Se.135/13) e “YSUR ENERGIA ARGENTINA SRL” (STJRNS4: Se. 70/18), se advierte que los artículos 98, 100, 101 y 102 efectivamente avanzan sobre la propiedad originaria que tiene la Provincia respecto de los recursos naturales, yacimientos (de gas, petróleo y minerales nucleares) y minas existentes en su territorio, a la vez que se inmiscuyen en la específica competencia de la Provincia para legislar en materia hidrocarburífera, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad. A través de los citados artículos se procede a la municipalización de los recursos naturales provinciales, interfiriendo de modo directo e inmediato con el ejercicio de atribuciones exclusivas de la Provincia de Río Negro, en materia de administración y regulación de la actividad de explotación de los recursos naturales hidrocarburíferos existentes en el territorio provincial. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts. 98; 100 y 101 de la Carta Organica Municipalidad de Catriel) PS2-385-STJ2018 SENTENCIA: 86 - 11/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Es al juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y recorrer la vía procesal de los recursos legalmente disponibles, para dar curso a la pretensión deducida. El habeas corpus no puede convertirse en remedio para trasladar una causa de un órgano jurisdiccional a otro, para sustituir la autoridad natural, para sustraerle decisiones que son de su competencia o para que un órgano ajeno interfiera en la competencia de otro. Tampoco procede contra decisiones que permiten su progresivo cuestionamiento en su sede natural. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) GRANADA, JOSEFA S/ HABEAS CORPUS VI-00044-O-2023 SENTENCIA: 104 - 12/10/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<25003> La Constitución Provincial ... adoptado, sin ninguna duda, la doctrina del dominio público natural, ya que incluye no solamente los bienes del art. 2340, C.C., sino que comprende la propiedad originaria de todos los recursos naturales existentes en el territorio, incluído su subsuelo, espacio aéreo, mar adyacente a su costa, etc..- Es decir, en el concepto más amplio posible del término. (Disidencia del Dr. Sodero Nievas). ODARDA, MARIA MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/ MANDAMUS 20193/05 SENTENCIA: 89 - 21/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<24863> Eduardo A. Pigretti (en “La convención sobre biodiversidad”, 1999, Lexis Nº 0003/007373, Doctrina, JA 1999 –IV - 1176) ha señalado que el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica suscripto en la Conferencia de Rió de Janeiro el 5 de junio de 1992 es el final de una evolución en el tratamiento de lo que los romanos designaban como res communis, referido a los bienes de la naturaleza y a los objetos sagrados, eran cosas que podían ser usadas por todos, sin limitación alguna. Como consecuencia de ese punto de vista, las cosas eran consideradas res nullius, lo que permitía su disposición por cualquiera. Desde aquellos viejos tiempos hasta una más reciente evolución fruto de las organizaciones internacionales se procedió a "poner en comercio" tales recursos de la naturaleza. El Convenio sobre Biodiversidad Biológica ha servido más como una teoría relativa a la soberanía de los Estados para impedir la utilización por las personas individuales de la naturaleza. En particular al agregarse a dicho punto de partida, un camino forzoso conforme con el cual ningún Estado y ninguna persona puede hacer lo que quiere, sino limitarse a cumplir un procedimiento exclusivo que impide a los que lo habían utilizado hasta ahora el uso libre de la naturaleza. El efecto inmediato de la convención es desposeer al conjunto de los seres humanos de los derechos que le conferían la anterior situación denominada de res nullius. Esa órbita de libertad en la que se vivía fue sustituida por un mecanismo comercializador que presume respetar las soberanías del Estado suprimiendo derechos particulares. La modificación de la situación jurídica fue tan trascendente que se pretende respetar los derechos que las poblaciones indígenas tienen por su uso inmemorial de ciertas utilizaciones de los elementos naturales. (Voto del Dr. Sodero Nievas). CO.DE.C.I. DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO 19439/04 SENTENCIA: 72 - 17/08/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<85514> Establecido así el desarrollo argumental escogido por el recurrente, en primer lugar corresponde señalar que, más allá del anuncio inicial, no se realizó formal planteo de recusación para resolver sobre la concesión del recurso extraordinario federal. En segundo término, cabe aclarar que a la fecha de interposición del recurso de queja ante este Superior Tribunal […], el Cuerpo estaba integrado con sus Jueces titulares naturales – entre quienes está incluida la citada magistrado -, contra los cuales no se interpuso ninguna recusación. En definitiva, no advertida causal de excusación y no deducida recusación, deviene en improcedente la petición de apartamiento de un Juez natural. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarián sin disidencia) GIGENA, CARLOS; BERNARDINI, ROBERTO Y HÉCTOR NISIM TASAT S/ QUEJA (en: 'Incidente de excepción de falta de acción y oposición a la elevación a juicio y pedido de nulidad...') 26713/13 SENTENCIA: 131 - 02/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La materia sobre la que legisla el Municipio, al prohibir un método de extracción de hidrocarburos invade competencia provincial en lo referente a política de recursos naturales (Artículos 124 de la Constitución Nacional y 70 a 81 de la Constitución Provincial). Ello así por cuanto no estamos en presencia de una materia comunal. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L., e YPF S.A S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (( Art. 1° de la Ordenanza de Fondo N° 571 CDM/17-MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO)) OS4-108-STJ2017 SENTENCIA: 70 - 06/07/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |