Sumarios STJ

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Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)

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DAÑOS PUNITIVOS: FUNCION - INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO: FUNCION; OBJETO - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

<70707> De igual manera, la doctrina laboralista argentina ha coincidido en afirmar la naturaleza compleja de la institución de la indemnización por despido arbitrario, asignándole entre sus funciones la de disuadir el ejercicio abusivo o irrazonable de la facultad resolutoria de que goza el empleador; criterio seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación – actual integración - al resolver para el ámbito público (MADORRAN) como para el privado (VIZZOTTI), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en honor a la brevedad. Tendría así dicho instituto un carácter parcialmente penal, desalentador de hechos que alteran el equilibrio de las relaciones sociales afectando el interés público. (Disidencia del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

JUICIO ABREVIADO - RECHAZO DEL ACUERDO ABREVIADO: FALTA DE FUNDAMENTACION - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - PENA MINIMA

<86668> Una pena mínima no necesariamente indica que sea inadecuada. Por el contrario, hace referencia a que, cuanto menos, se encuentra dentro de la escala punitiva posible, lo que la validaría. La cláusula subordinada que califica la pena mínima como inadecuada no incorpora argumento alguno a la cuestión a dilucidar. En definitiva, se omite explicar el motivo para la ausencia de relación que provoca la no homologación decidida. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


B., C.A. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION

1VI-6137-P2013

SENTENCIA: 123 - 30/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DAÑOS Y PERJUICIOS - FUNCIONES - FACULTADES DEL JUEZ - DOCTRINA LEGAL

El daño punitivo se origina en el derecho anglosajón y consiste en una pena privada, que se manda a pagar por encima de los valores que se determinen en calidad de reparación civil compensatoria, destinada en principio al damnificado. Tiene una función disuasiva y a la vez retributiva, por lo que se le otorga al Juez la facultad de aplicarlo o no en el caso concreto y graduarlo conforme la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso. (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría)


BARTORELLI EMMA GRACIELA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - CASACIÓN

VI-31306-C-0000

SENTENCIA: 133 - 17/10/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRISION PREVENTIVA - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

<44903> “Igualmente, el Tribunal considera que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva. La prolongación arbitraria de una prisión preventiva la convierte en un castigo cuando se inflige sin que se haya demostrado la responsabilidad penal de la persona a la que se le aplica esa medida” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Acosta Calderón vs. Ecuador”, Se. del 24-06-05, párrafos 75 y 76). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


F., L.F. PSA CORRUPCIÓN DE MENORES -CINCO HECHOS REITERADOS EN CONCURSO IDEAL CON VIOLACIÓN- CUATRO HECHOS S/ CASACIÓN

20449/05

SENTENCIA: 31 - 26/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DETERMINACION DE LA PENA - MONTO DE LA PENA - PENA MAS GRAVE: FUNDAMENTACION - PENA MENOS GRAVE

<81462> "Nos parece claro que cualquier medida que signifique dejar de lado la respuesta punitiva menos grave contemplada por la ley, requiere una explicación que la justifique. Acreditado el injusto culpable, únicamente la menor de las opciones que el menú legislativo presenta al juez queda exenta de justificación expresa" (Bellagio, Castro y Garibaldi, El juicio criminal y la determinación de la pena bajo presupuestos del acusatorio, pág. 75). (Disidencia del Dr. Balladini)


FERRARI, Carlos Isidoro; SANTAMARÍA, Andrés e IRIGOYEN, Miguel A. s/Cohecho y recepción de dádivas en forma continuada S/ CASACIÓN

23771/09

SENTENCIA: 109 - 07/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

HOMICIDIO CALIFICADO - CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACION: CONCEPTO; ALCANCES

<83958> Las circunstancias extraordinarias de atenuación se han considerando una herramienta idónea que permite a los jueces arbitrar sanciones equitativas en determinados casos particulares — que el legislador no precisó ni definió, más que por su genérica referencia a circunstancias extraordinarias —, tendientes a evitar la sistemática, fatal e implacable imposición de las penas rígidas de prisión o reclusión perpetuas, cuando situaciones fuera de lo común, de lo corriente o de lo habitual aconsejen excepcionar el severo régimen punitivo. . (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


R.E., L.V. S / HOMICIDIO S/ CASACION

25839/12

SENTENCIA: 190 - 12/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PREVENTIVA - MEDIDAS CAUTELARES - DURACION DE LA MEDIDA - DURACION DEL PROCESO - TRAMITACION DILIGENTE - AUTOR - COAUTOR

<82113> […] De tal modo, en el presente caso, en que ambos imputados se encuentran privados cautelarmente de su libertad por los fundados motivos reseñados y mientras estos subsistan, se impone la tramitación del proceso con extrema diligencia y prontitud, para que eventualmente – en caso de que se demuestre en el juicio la responsabilidad penal de ambos por el hecho endilgado - la prisión preventiva dé lugar a la punitiva a la mayor brevedad posible. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BAFFIGI, Marta L. y ALMEYRA, Ceferino F. s/ Homicidio s/ Apelación S/ CASACIÓN

25037/10

SENTENCIA: 6 - 18/02/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - ABIGEATO - GRADUACION DE LA PENA - PROPORCIONALIDAD DE LA PENA - PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD - HURTO - ROBO

<80675> […] En concordancia con esta línea de exposición, el a quo encuadró los hechos reprochados en el delito de abigeato agravado, en virtud del cual impuso la pena de seis años de prisión sobre una escala punitiva de cuatro a diez años de prisión o reclusión. La defensa plantea la inconstitucionalidad de los arts. 167 ter segundo párrafo y 167 quater incs. 1º y 4º del Código Penal y la absolución del encartado como consecuencia de ello. Obvio es que esto último carece de sustento jurídico en razón de que si eventualmente este Cuerpo resolviera que las normas son contrarias a los postulados de la Carta Magna correspondería casar la sentencia y resolver el caso con arreglo a la ley cuya aplicación se declare (art. 440 CPP). Siguiendo entonces con el control de razonabilidad de las normas y en la hipótesis de que desecháramos la legalidad y aplicación de los artículos impugnados, observo que los hechos de la acusación por los cuales se condenó encuadrarían en los arts. 162 (hurto de los aproximadamente cuarenta y cinco lanares) y 167 inc. 1º en función del 164 (robo de los animales carneados agravado por cometerse en despoblado – campo de Y. -), en concurso real (art. 55 CP). De lo anterior resultaría que la escala del quantum de la pena oscilaría entre un mínimo de tres años y un máximo de doce años de prisión, con lo cual queda absolutamente demostrado que en el caso concreto no existe la desproporcionalidad punitiva alegada por el recurrente, es decir, no observo una elevación desmesurada en el tipo penal autónomo. Establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub examine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto de la pena, comparada con otros delitos u otro parámetro. Es más, se compadece con los principios que informan los arts. 1, 16, 18 y 28 de la Ley Fundamental y de allí deviene la necesidad de declarar la ineficacia recursiva [STJRNSP in re “DIAZ” Se. 166/06 del 25-10-06]. (Del voto del Dr. Maturana sin disidencia).


MURGUIONDO, Henry Nelson y Otros s/Homicidio simple S/ CASACIÓN

23165/08

SENTENCIA: 155 - 22/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA ARBITRAL - DAÑOS PUNITIVOS - OBRAS SOCIALES - RELACIÓN DE CONSUMO - IMPROCEDENCIA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Tales lineamientos no fueron respetados por la Cámara sentenciante, que impuso una sanción punitiva a la demandada con remisión a la LDC, sin considerar el régimen jurídico especial de IProSS dispuesto por la Ley 2.753 y su reglamentación. Dicha omisión configura un grave vicio de juzgamiento que introduce la decisión en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, en tanto no cumple con el mandato constitucional de tener una fundamentación razonada y legal (art. 200 Constitución Provincial). (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría)


SUCESORES DE PALACIOS, JORGE EDUARDO C/ IPROSS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN

RO-70474-C-0000

SENTENCIA: 29 - 08/04/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

AUDIENCIA DE DEBATE - DECLARACION TESTIMONIAL - LECTURA EN DEBATE DE LA DECLARACION TESTIMONIAL RECIBIDA EN LA INSTRUCCION - JUICIO ORAL

<40829> En principio, el proceso oral se caracteriza según la regla por la cual la decisión judicial respecto de la pretensión punitiva debe estar fundada en el material probatorio proferido en el debate. A su vez, el art. 362 del Código Procesal Penal establece que las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la instrucción, salvo que se dé lo previsto en alguno de los cuatro incisos que contiene. (Del voto del Dr. Lutz ) .


STJRNSP: SE. <102/00> "B., B. s/ ABUSO DESHONESTO s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 14608/00 - STJ - ) , (27-09-00) . LUTZ - SODERO NIEVAS - MATURANA (SUBROGANTE) .

Sin datos

SENTENCIA: 102 - 27/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2