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<42035> El ejercicio de las acciones privadas se promueve mediante la querella -considerada como requisito condicionante de la pretensión punitiva (Jorge de la Rua, "Código Penal Argentino. Parte General", pág. 1157) -, y no resulta admisible extender los hechos afirmados en ella por el querellante a otros omitidos pero que resultan de la prueba. (Voto del Dr. Lutz) ZAZ, ISIDORO S/ QUERELLA C/DIEZ, DIGNO S/ CASACIÓN 16185/01 SENTENCIA: 17 - 07/03/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47806> A mi entender - en oposición al alcance atribuido a la declaración de insubsistencia de la acción - y en coincidencia con el dictamen de la Procuración General, tal declaración tiene relación directa con el instituto de la prescripción de la acción, por lo que se trata de un impedimento definitivo a la pretensión punitiva del Estado. De ahí que se trate de una sentencia definitiva en sentido estricto. (Voto del Dr. Sodero Nievas) R.S., H.A. s/Abuso sexual reiterado S/ CASACIÓN 22929/08 SENTENCIA: 88 - 23/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La determinación de los montos indemnizatorios (de naturaleza disuasoria o punitiva) constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a la revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y muestre la existencia de absurdo (cf. STJRNS1 Se. 145/19 "COLIÑIR"). (Voto del Dr. Ceci, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) BOTBOL, ARIEL Y OTROS C/ DELTA AIRLINES INC. ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-30823-C-0000 SENTENCIA: 62 - 06/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<47245> La exención del art. 4º (Ley 22278) es un obstáculo legal que cancela la punibilidad e inhibe al Estado de ejercer su poder punitivo, de aparición posterior al hecho, y que volvería ilegal la decisión que aplicara una pena al menor, por ser ésta innecesaria. (voto del doctor Pablo Jantus en causa Nº 2678, TOC de Menores Nº 1, del 01-06-07. (Voto del Dr. Balladini) JEREZ, JOSÉ LUCAS; A., F.R. S/ ROBO C/ ESCALAMIENTO EN CALIDAD DE CO-AUTORES S/ CASACIÓN 22343/07 SENTENCIA: 241 - 18/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42533> El estado de derecho se opone al estado de policía, pues tiende a contener y a circunscribir su poder punitivo. Utiliza para ello principios limitativos, uno de los cuales es el de legalidad formal que construye el tipo normativo de ley penal constitucional -arts. 18 y 19 C. N. -. Así, puesto que el tipo define las conductas conflictivas, cuanto mayor sea su ámbito de selección, mayor será "también el arbitrio del que dispongan las agencias para el ejercicio de su poder de vigilancia...Por consiguiente, el principio regulativo del estado de derecho se realiza en proporción inversa al ámbito de las tipicidades. De allí se deduce que el derecho penal -como instrumento de realización del estado de derecho- debe proveer un sistema interpretativo limitador del ámbito de acciones típicas..." (Zaffaroni, “Derecho Penal, Parte General", 4) , p. 413) AGENTES FISCALES S/ PROMUEVEN ACCIÓN S/ CASACIÓN 17558/02 SENTENCIA: 17 - 26/02/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<70697> En efecto, la solución que aquí se adopte debe partir de la premisa de que la ponderación de los valores en juego responde a la directiva, enunciada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de que no está permitido a los jueces desentenderse de la justicia del resultado (conf. Fallos 272:139, 293:401, 295:157, 303:1150, etc.) y responde asimismo a la consideración de la naturaleza de la función del Juez que no es reparar el daño si puede evitarlo, porque de lo contrario reduce la función de los jueces y puede llegar a transformarlos en espectadores privilegiados de la consumación del perjuicio injusto; y en ello es de suma importancia la función del daño punitivo en cuanto a sancionar la inconducta para prevenir hechos similares en el futuro. (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas) ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 23340/08 SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<05628> En principio el proceso oral se caracteriza según una regla por la cual la decisión judicial respecto de la pretensión punitiva debe estar fundamentada en el material probatorio proferido oralmente en el debate. Así nuestro art. 362 CPP indica que las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo pena de nulidad, salvo en ciertos casos excepcionales. (Del voto del Dr. Leiva ) R., E. A. s/ ROBO SIMPLE s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 98 - 13/11/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82558> Siguiendo entonces con el control de razonabilidad, resultaría que la escala del quantum de la pena oscilaría entre un mínimo de dos años y un máximo de seis años de prisión, con lo cual queda absolutamente demostrado que en el caso concreto no existe la desproporcionalidad punitiva alegada por la parte recurrente, es decir, no observo una elevación desmesurada desde el mínimo legal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION 24721/10 SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83761> En definitiva, rige la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que - en los juicios criminales - no limita las facultades punitivas del juzgador al monto y modalidad de cumplimiento de pena solicitados por el Ministerio Público Fiscal, y tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -. (Del voto de los Dres. Barotto y Broggini sin disidencia) SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION 24834/10 SENTENCIA: 142 - 27/08/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46172> Ahora bien, este derecho a una tutela judicial efectiva tendría como consecuencia la necesidad y obligación del Estado de remover los obstáculos normativos para la investigación, el juzgamiento y la sanción de daños cometidos a las víctimas; empero, entiendo que en los procesos con consecuencias punitivas dicha circunstancia se encuentra restringida a aquéllos en donde la renuncia sea a la persecución de delitos de lesa humanidad. (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, FABIÁN YONI S/HOMICIDIO Y HOMICIDIO EN GDO. DE TENTATIVA C/ ALEVOSÍA EN C.R. EN CARÁCTER DE PARTÍCIPE NECESARIO S/ CASACIÓN 21703/06 SENTENCIA: 102 - 22/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |