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DAÑOS PUNITIVOS: INEXISTENCIA EN EL DERECHO CIVIL - DERECHO COMERCIAL - LEY DE SOCIEDADES - SOCIEDAD COLECTIVA

<70705> Pero también a la afirmación de Bustamante Alsina respecto de la inexistencia de penas privadas en nuestro ordenamiento, se pueden enumerar varios elementos que contradicen tal afirmación. Es que la fundamentación dada en el marco del derecho civil encuentra un tratamiento diferencial en el derecho comercial, en especial en el derecho societario, que no es más que un capítulo de este Código. Así, el art. 133, Ley de Sociedades Comerciales 19550 (t.o. 1984, LA 1984 – A - 46) y modif., al tratar el régimen de la sociedad colectiva, expresamente establece: “Actos en competencia. Un socio no puede realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad, salvo consentimiento expreso y unánime de los consocios. Sanción. La violación de esta prohibición autoriza la exclusión del socio, la incorporación de los beneficios obtenidos y el resarcimiento de los daños". Ese artículo dispone manifiestamente, dentro del marco del Derecho Comercial, una pena privada a favor de la persona jurídica lesionada. (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA - FALTA DE NORMA EXPRESA - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - RELACIONES DE CONSUMO

<70727> […] es evidente que el daño punitivo es una figura que, si bien ha sido receptada en la legislación argentina a través del art. 52 bis de la Ley Nº 24240, la misma ha sido únicamente para las relaciones de consumo, en tanto y en cuanto, tiene como presupuesto de procedencia los daños que pueden causarse a los consumidores por los productos elaborados. Sin embargo, no se ha dictado, en igual sentido, una norma que recepte este instituto dentro del derecho civil, más específicamente dentro del derecho de daños. (Mayoría de los Dres. Lutz y Balladini)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS - DOCTRINA - TESIS NEGATORIA - TESIS INTERMEDIA - TESIS POSITIVA

<70701> […] en el ámbito local se han asumido tres posiciones diferentes acerca de esta materia. Así tenemos que Bustamante Alsina es precursor de la tesis negatoria de los daños punitivos en nuestro derecho; por entender que “no son de aplicación en nuestro sistema de responsabilidad civil ni puede propiciarse de lege ferenda, ninguno de los principios jurídicos que en otras legislaciones foráneas pueden dar sustento a penas civiles o sanciones represivas, retributivas o ejemplares en el ámbito del derecho privado. Las legislaciones de todos los países que tienen origen en la tradición escrita del derecho romano a través del derecho continental europeo, no toleran la aplicación de este tipo de sanciones en el derecho privado y las reservan exclusivamente a los ilícitos penales que por su carácter público tienen un régimen particular de estrictas garantías en la administración de justicia represiva”. Bustamante Alsina Jorge “Los llamados “daños punitivos” son extraños a nuestro sistema de responsabilidad civil” (LL 1994-B, pág. 860). A su vez la posición intermedia, es sostenida en nuestro derecho por la Dra. Kemelmajer de Carlucci, quien observa que este tipo de situaciones no pueden ser toleradas pasivamente por el ordenamiento legal y que frente a determinados situaciones, como “la invasión a la intimidad por medio de la prensa, daños al medio ambiente, a la propiedad industrial, a los derechos intelectuales, los causados a través de productos elaborados, etc. el ordenamiento debe permitir que el dañado opte por reclamar o el daño efectivamente sufrido, o las ganancias obtenidas por el dañador.” Admite que la adopción de este sistema rompe el “régimen de la relación de causalidad adecuada”, pero podría traducirse en un beneficio en el derecho nacional. Como tercera posición, en las antípodas de la tesis negatoria, se ubica Pizarro, quien entiende que el modelo norteamericano debe ser adoptado sin más en la legislación Argentina. Para concluir en este sentido, dice que “la mera reparación del perjuicio puede resultar insuficiente para desmantelar los efectos de ciertos ilícitos, particularmente cuando quien contraría el ordenamiento jurídico causando un daño a otro, actúa deliberadamente con el propósito de obtener un rédito de esa actividad o con grave menosprecio de los derechos de terceros. La idea de que, en tales supuestos, es necesario mandar a pagar algo más que la mera reparación del daño, fluye como un sentimiento de justicia, no disociado en modo alguno de los valores seguridad y equidad....” (Pizarro, Ramón “Daños Punitivos”, en Derecho de Daños, Seg. Parte, La Rocca, 1993, págs. 333/334). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DERECHO PENAL: CONCEPTO - INTERPRETACION

<42532> Así, dice Zaffaroni ("Derecho Penal, Parte General", 4, p. 413) que "el derecho penal es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho".


AGENTES FISCALES S/ PROMUEVEN ACCIÓN S/ CASACIÓN

17558/02

SENTENCIA: 17 - 26/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SECUELA DE JUICIO: REQUISITOS

<43633> La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en "B., G. P. s/ recurso de inconstitucionalidad..." (Se. del 11-09-02), dijo: "... En el derecho argentino actual constituye una 'communis opinio' tanto doctrinaria como jurisprudencial que las condiciones que debe reunir un acto procesal para comportar secuela del juicio son: a) ser suscriptos o producidos por aquellos a quienes la ley penal confía el ejercicio de la acción penal y/o la actualización de la pretensión punitiva del Estado; y b) ser persecutorios, es decir, estar dirigidos contra una persona determinada con el objeto de actualizar la pretensión punitiva del Estado, mediante la aplicación de la pena prevista para el delito cometido". En coincidencia, la Sala 2 de la Cámara Nacional Criminal y Correccional de la Capital Federal, con voto de los doctores Cattani e Irurzun (in re "DOZO MORENO", Se. 19673/03), entiende persecutorios los actos que encaminen el juicio contra persona determinada, pues permitirían afianzar su imputación.


LARREGUY, CARLOS S/ DENUNCIA S/ CASACIÓN

19182/04

SENTENCIA: 141 - 25/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

INDEMNIZACION LABORAL: OBJETO - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA - CRITERIO RESTRICTIVO

<36772> […] la naturaleza claramente punitiva o sancionatoria de la Ley 25323 impone su interpretación restrictiva y, consecuentemente, impide extender su aplicación a supuestos de hecho no enumerados o previstos de manera expresa en el articulado. (Mayoría: Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dr. Mansilla) [OBSERVACIONES: Doctrina relacionada con: STJRNS3 Se. 81/05 “MARTINEZ”; entre otras]


SANCHEZ, JOSE HERMINIO Y OTRA C/ GREENLEAF TURISMO S.R.L. S/ SUMARIO (l)

25879/12

SENTENCIA: 19 - 10/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PRESCRIPCION: IMPROCEDENCIA - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - SENTENCIA CONDENATORIA

<80581> La extinción de la acción penal por prescripción con fundamento en dicha razón es la vía jurídica idónea para hacer cesar la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo para evitar que se dilate un estado de indefensión, por lo que no puede aplicarse cuando aquélla ya se ha ejercido mediante una sentencia condenatoria. (Del voto de los Dres. Gallinger y Bollero)


Denuncia s/Presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro S/ CASACIÓN

21894/07

SENTENCIA: 117 - 11/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL DEFENSOR: PROCEDENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES - JUEZ CORRECCIONAL - ESCALA PENAL - MONTO DE LA PENA - QUANTUM DE LA PENA - IMPOSICION DE PENA MAYOR A LA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL: IMPROCEDENCIA - ACUSACION FISCAL - SENTENCIA ULTRA PETITA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: PROCEDENCIA - DERECHO DE DEFENSA

<85158> La simple constatación del quantum punitivo superior que impuso el sentenciante respecto de la acusación fiscal denota la afectación del principio de congruencia por ultra petitum. Esa extralimitación en relación con la acusación significó, a su vez, una restricción esencial al derecho de defensa y la violación del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. (Disidencia: Dra. Zaratiegui)


CANALES, GUSTAVO ARIEL; CARCAMO, YONATHAN MARIO Y NOGAR, NELSON NICOLO S / ROBO AGRAVADO S/ INCONSTITUCIONALIDAD

26574/13

SENTENCIA: 50 - 09/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUEJA - IMPROCEDENCIA - MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN - CUESTIONES DE HECHO

La determinación de los montos indemnizatorios (de naturaleza disuasoria o punitiva) constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a la revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y muestre la existencia de absurdo (cf. STJRNS1 Se. 145/19 "COLIÑIR"). (Voto del Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)


EDERSA S / QUEJA EN : COLIMIL, LUIS RICARDO C / EDERSA S / DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) S/ QUEJA (c)

RO-71757-C-0000

SENTENCIA: 52 - 05/08/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN - CUESTIONES DE HECHO

La determinación de los montos indemnizatorios (de naturaleza disuasoria o punitiva) constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a la revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y muestre la existencia de absurdo (cf. STJRNS1 Se. 145/19 "COLIÑIR"). (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia)


CORDOBA VIRGEN MARÍA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (DOS CUERPOS) - QUEJA

RO-70583-C-0000

SENTENCIA: 60 - 01/09/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1