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Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)

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DAÑOS PUNITIVOS: FINALIDAD - CALCULO DE LA INDEMNIZACION - COSTO - BENEFICIO

<70714> Como corolario de lo aquí expresado, se puede llegar a decir que la indemnización concebida y calculada tan sólo desde el daño efectivamente padecido por la víctima, en la mayoría de los casos muy inferior a los beneficios obtenidos por el dañador, no invita a éste a cesar en las violaciones a los derechos de otros. Por el contrario, la figura de los daños punitivos genera un efecto inmediato, al sancionar al dañador; y uno mediato, como elemento disuasivo, al prevenir la reiteración de acontecimientos similares, ya que frente al riesgo de la sanción dejaría de ser atractivo económicamente enriquecerse vulnerando derechos ajenos. Por ello la medida de la punición debe estar dada por el cálculo costo - beneficio, de modo que el potencial dañador concluya la inconveniencia de violar derechos de terceros. Se trata de diluir el beneficio adicional, injusto, destruyéndolo para satisfacer el sentimiento de justicia que subyace en la razón de ser del sistema jurídico. (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS: FINALIDAD - NON BIS IN IDEM - CONSTITUCIONALIDAD - ASTREINTES - DERECHO COMPARADO

<70712> Por otra parte, en cuanto a ciertas violaciones constitucionales que se plantean respecto a la aplicación del daño punitivo, en particular en lo que respecta a la violación del non bis in idem; es preciso aclarar que dicho principio no se viola en tanto y en cuanto la misma conducta no sea objeto de una sanción penal. Nadie pretende que se viola el non bis in idem cuando el condenado en sede penal por un ilícito es obligado a reparar las consecuencias dañosas del hecho. Aquí ocurre algo similar. El plus que constituye el daño punitivo tiene una finalidad - entre otras - disuasoria, lo que permite su asimilación parcial con la pena. El hecho de que deban pagarse dos sumas dinerarias, una en concepto de indemnización y otra como “daño punitivo”, no implica una doble sanción por la misma conducta. Tampoco constituiría violación al principio en cuestión que el condenado con pena de multa en fuero penal deba reparar - también pecuniariamente - los efectos de su acto dañoso. Nadie discute ya la constitucionalidad de las astreintes incorporadas a nuestro Código Civil por Ley 17711, las cuales guardan - como veremos - importantes similitudes con el instituto jurídico en análisis. La Corte Suprema de los EE.UU. ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre este tópico en el caso Halper. En el caso comentado el demandado había sido condenado penalmente -dos años de prisión- y más tarde condenado en sede civil a un pago -con carácter de multa- de U$S 5000. La Corte declaró la inconstitucionalidad de la medida, atendiendo a la télesis de la sanción civil, aclarando que si hubiera tenido finalidad meramente compensatoria y no punitiva, habría sido constitucional. De cualquier forma, la decisión de la Corte deja un resquicio peligroso por cuanto aclaró que el tema del non bis in idem no se ve involucrado cuando el litigio civil se limita a sujetos privados con exclusión del Estado (conf. Díaz, Juan C. - Elías, José S. - Guevara, Augusto M. (h), “¿Los ‘Daños Punitivos’ Aterrizan en el Derecho Argentino? Aportes para un debate más amplio”, JA 2003-II-961). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO PUNITIVO - CUANTIFICACION DEL DAÑO - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACIÓN JUDICIAL

La cuantificación del daño punitivo no tiene un parámetro económico fijo, sino que está sujeto a la determinación prudencial por parte del juzgador, quien cuenta con las pautas y límites establecidos en los arts. 47, 49 y 52 bis de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor para su concesión y mensura. (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)


VEGA MIRIAM SUSANA C/ FRAVEGA S.A.C.I. E.I. Y OTROS S/ SUMARISIMO

CI-37888-C-0000

SENTENCIA: 30 - 04/05/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS - PROYECTO DE CODIGO UNIFICADO DE 1998 - MULTA CIVIL

<70704> Entonces definida la posición a seguir, continuando con el estudio de esta cuestión, es preciso hacer un repaso a los antecedentes de la figura en nuestro ordenamiento. De tal modo, vale citar su inclusión en el frustrado Proyecto de Unificación del año [1988]. Allí su alma mater, el profesor Alterini, afirmaba que el norte perseguido por la norma era el de la prevención del daño, y que la denominada multa civil (terminología más acorde con nuestra idiosincrasia del concepto de daños punitivos) era una de sus principales herramientas […] (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS - ASTREINTES - CLAUSULA PENAL - INTERESES PUNITORIOS

<70708> […] recordamos - con Trigo Represas (citado por Galdós, Jorge M., “Daño Moral Colectivo, Daños Punitivos y Legitimación Procesal Activa” punto III)-, algunos supuestos que aparecen como emparentados con el mecanismo de los daños punitivos: las astreintes (art. 666 bis CCiv.), la cláusula penal (art. 656 Cód. Civ.), los intereses sancionatorios (art. 622 CCiv.), la temeridad procesal (en las distintas legislaciones de rito). Así es que la tan rechazada y temida noción de punición civil no es tan extraña a nuestro ordenamiento como podría parecer a primera vista. […] (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

LIBERTAD CONDICIONAL: IMPROCEDENCIA - REINCIDENCIA - CONCURSO DE DELITOS - MONTO DE LA PENA

<45789> Cabe destacar que, conforme con el concurso de delitos cometidos, el marco punitivo respectivo se conformó siempre racionalmente y no se advierte que se haya introducido una circunstancia distorsionadora del monto de la pena dada en las distintas situaciones.


INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN

21313/06

SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DAÑOS PUNITIVOS: PROCEDENCIA; DESTINO DE LA INDEMNIZACION - MULTA CIVIL

<70717> Existe un amplio debate sobre el destino de la cuantía de los daños punitivos. Puede ir en todo o en parte a favor de la víctima del ilícito, o bien en todo o en parte hacia el Estado, las entidades de bien público, las ligas de consumidores o de protección del medio ambiente, los fondos de reparación civil, etc. En nuestro país, el Proyecto de Código Civil Unificado con el Código de Comercio (1998) en su art. 1587 – que precedentemente se ha mencionado - establece que las multas civiles (daños punitivos) tienen “el destino que le asigne el tribunal por resolución fundada”. Considero que en el caso particular que estamos analizando, sería correcto que los mismos vayan a las víctimas. Si bien es cierto que a esta postura se le han efectuado varios reproches, y que una de las principales críticas sostenidas en contra de los daños punitivos es que la víctima experimentaría un enriquecimiento sin causa, más allá del daño experimentado. Sin embargo para contrarrestar dichos argumentos, Matilde Zavala de González expresó que “la directiva de evitar el enriquecimiento sin causa de la víctima, se debilita cuando se la enfrenta al enriquecimiento del responsable, a costa del daño inmerecido causado a aquélla. Pues ¿cuál enriquecimiento es más injusto?” (Zavala de González, Matilde, “Resarcimiento de daños”, p. 451.). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - DAÑOS PUNITIVOS - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

Tiene dicho este Cuerpo que la aplicación de daños punitivos corresponde a una previa evaluación de circunstancias de hecho y prueba exclusivas de los Jueces de grado y exentas de casación (cf. STJRNS1: Se. Nº 82/16 "ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE GENERAL ROCA -ADECU-"). (Voto de los Dres. Apcarian, Mansilla y Barotto sin disidencia)


BANCO CREDICOOP C.L S-QUEJA EN: ALANIS, VIVIAN ELIZABETH C /BANCO CREDICOOP C.L. S /DAÑOS Y PERJUICIOS S/ QUEJA

PS2-911-STJ2019

SENTENCIA: 136 - 05/11/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA; ORIGEN - FALTA DE NORMA EXPRESA - REGLAMENTACION LEGAL

<70723> También se ha sostenido que: “Por supuesto coincidimos con los autores que, partiendo de la premisa que nuestro Derecho de Daños tiene fuente romanista, no es conveniente importar teorías foráneas provenientes de ordenamientos jurídicos como el Anglosajón que poco tienen que ver nuestra tradición jurídica en materia de Derecho de Daños, pero nada impide que con las necesarias adaptaciones pueda aplicarse en nuestro derecho, permitiendo el desbaratamiento de las consecuencias ilícitas del acto dañoso, provocando un efecto ejemplar para disuadir eventuales conductas similares, y también castigar a quien comete actos ilícitos con dolo o por lo menos con total desprecio por la integridad y dignidad humanas. Somos contrarios a la aplicación en el estado actual de nuestra legislación. Los arts. 1083 y 1067 ambos del Código Civil sirven como fundamento, tal como “supra” lo hemos manifestado, pero ese fundamento sólo justifica y hace posible la sanción de una ley que modifique el Código Civil, o que lo complemente y que se mantenga en armonía con el resto del sistema. Entendemos que el instituto en estudio u otro similar deberá tener una reglamentación legal precisa fundamentalmente en cuanto a los presupuestos de procedencia, y en cuanto a legitimación activa, destino y monto, a fin de evitar la dispersión que seguramente se produciría entre los distintos tribunales de nuestro país, y de esa manera le estaríamos “ahorrando” a la Corte Suprema Nacional tener que establecer por vía de interpretación, las pautas limitativas a las que se vio obligada la Corte Federal de Estados Unidos de Norteamérica, por carecer el instituto de una conveniente legislación.” (Brun, Carlos A., “¿Hacia un Derecho de Daños Preventivo y Sancionador? (Especial referencia a los llamados “daños punitivos”)”, Publicado en: DJ 2004-3, 1228). (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PECULADO DE TRABAJO Y SERVICIOS - ESCALA PENAL - MONTO DE LA PENA - GRADUACION DE LA PENA - REFORMATIO IN PEJUS

<83767> […] no podemos dejar de expresar nuestra opinión sobre el quantum punitivo impuesto a S., aunque al solo efecto declarativo en virtud de la garantía constitucional de la prohibición de reformatio in pejus. Es que, según la motivación que resulta del mérito de las pautas referidas (actitud posterior al delito, motivos que lo llevaron a delinquir, naturaleza del hecho, magnitud del daño, rol de profesional del derecho y total desaprensión respecto de los empleados), con las serias y graves particularidades de cada una de ellas, tal como antes se describió, estas son claros indicadores del grado de culpabilidad de S. que necesariamente obligaba a imponer una pena de prisión que, apartándose del mínimo, debía discernirse cercana a la mitad de la escala punitiva fijada por el art. 261 del Código Penal.[…] (Obiter dictum de los Dres. Barotto y Broggini)


SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION

24834/10

SENTENCIA: 142 - 27/08/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2