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<42535> "El tipo representa, por una parte, una limitación al poder punitivo del Estado (función de garantía) ..." (Maurach, "Parte General", 1, 347) . AGENTES FISCALES S/ PROMUEVEN ACCIÓN S/ CASACIÓN 17558/02 SENTENCIA: 17 - 26/02/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<70726> […] en cuanto al pedido de los actores de que en caso de no poderse incorporar los daños punitivos, se hiciere jugar al daño moral en su función punitiva; si bien es cierto que algunas opiniones en nuestro país se inclinan por la tesis de la naturaleza mixta del daño moral - sancionatorio y resarcitorio - el daño moral es resarcitorio por naturaleza, es decir tiene por objeto la compensación y no la sanción – en el sentido de pena privada -; por lo que dicho planteo tampoco puede llegar a tener acogida. . (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz) ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 23340/08 SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70724> […] tampoco es posible desconocer – como acertadamente expresara el vocal preopinante - que la tan rechazada y temida noción de punición civil no es tan extraña a nuestro ordenamiento como podría parecer a primera vista, ya que existen algunos supuestos que aparecen como emparentados con el mecanismo de los daños punitivos, tales como: las astreintes, la cláusula penal, los intereses sancionatorios, la temeridad procesal. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con el daño punitivo, dichos institutos se encuentran debidamente legislados, ya sea en el código de fondo (art. 666 bis; art. 656 CCiv., art. 622 CCiv.) o en las distintas legislaciones de rito. Y precisamente, el motivo del rechazo del planteo de autos, y motivo de esta disidencia parcial, se centra en la ausencia de reglamentación legal que permita la procedencia del daño punitivo, ya sea como tal, o en el concepto de multa civil como se intentó implementar en el proyecto de Código Unificado. (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz) ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 23340/08 SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
En el ámbito provincial, la Ley 5414 (consolidada por Ley 5569, 20-04-22), establece en su art. 66 las pautas que la autoridad de aplicación de la LDC debe tener en cuenta para la graduación de las sanciones que eventualmente se apliquen a los infractores en la instancia administrativa local. Al efecto, enumera las siguientes: a. El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario; b. La posición en el mercado del infractor, con expresa consideración de si existen situaciones de oligopolio y/o monopolio y/o si el infractor se trata de una Pyme o no; c. La cuantía del beneficio obtenido; d. El grado de intencionalidad; e. La gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización y; f. La reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría) BARTORELLI EMMA GRACIELA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - CASACIÓN VI-31306-C-0000 SENTENCIA: 133 - 17/10/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La determinación del monto por daños punitivos constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los jueces de las instancias ordinarias y ajena a la revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y muestre la existencia de absurdo (cf. STJRNS1 Se. 145/19 "COLIÑIR"). (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia) VEGA MIRIAM SUSANA C/ FRAVEGA S.A.C.I. E.I. Y OTROS S/ SUMARISIMO CI-37888-C-0000 SENTENCIA: 30 - 04/05/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La multa prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240 es una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien ha actuado con grave indeferencia hacia los derechos del consumidor. Solo procede, entonces, ante la intención o suficiente negligencia que, como tal, amerite sanciones con el fin de desanimar la ocurrencia futura de acciones similares. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) MAJNACH MARIANA ROSARIO C/ EDERSA S/ SUMARISIMO - QUEJA RO-01043-C-2022 SENTENCIA: 4 - 12/02/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La estimación de una multa debería llevar accesorios desde el momento en que queda firme la sentencia. En efecto, la fijación del monto de la multa por daños punitivos constituye una tarea delicada, siendo premisas a tener en cuenta: que no se trata de un resarcimiento; que es una sanción; que la gravedad de la falta tiene directa incidencia en su cuantificación y, por último, que debe cumplir una función preventiva, disuadiendo al infractor de reincidir en conductas análogas. Ello lleva a la conclusión que el decisorio que impone la multa es de indudable carácter constitutivo del derecho del consumidor y que, por lo tanto, es a partir de allí desde cuando se deberán computar los intereses. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) GUIRETTI, DENISE MARIANA C /GUSPAMAR S.A. Y OTROS S /SUMARISIMO S/ CASACION 24949/16 SENTENCIA: 17 - 04/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Sostiene la Corte Suprema de los EEUU, con un criterio que comparto, que si bien no hay un límite estricto que los daños punitivos no puedan superar, en la práctica, pocos laudos que excedan una proporción de un solo digito entre daños punitivos y compensatorios, en un grado significativo, satisfacen la garantía del debido proceso. Y en esa misma línea de razonamiento, reitera que no existen puntos rígidos de referencia, por lo que proporciones mayores pueden otorgarse válidamente -siempre en orden al debido proceso- cuando un acto particularmente atroz ha resultado en solo una pequeña cantidad de daños económicos. (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría) BARTORELLI EMMA GRACIELA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - CASACIÓN VI-31306-C-0000 SENTENCIA: 133 - 17/10/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<43972> El fundamento de la pretensión punitiva del artículo 261 se encuentra en el bien jurídico tutelado: la legalidad de los servicios vinculados con la administración pública. (Voto del Dr. Balladini). GARAYCOCHEA, GUSTAVO JOSÉ S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN FORMA CONTINUADA S/ CASACIÓN 19777/04 SENTENCIA: 61 - 04/05/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Los Jueces deben ser prudentes y cuidadosos al momento de establecer la sanción por daño punitivo, en tanto la norma del art. 52 bis de la Ley 24.240, que refiere a la gravedad del hecho y demás elementos de la causa, resulta vaga, laxa e imprecisa, ocasionando que su cuantificación quede librada al ámbito de apreciación judicial. La cuantía de los daños punitivos debe ser fijada conforme a un criterio de proporcionalidad, que se estructura sobre la base del multiplicador de un dígito. La escala fijada permite graduar el castigo económico y ajustar el valor del daño según la gravedad del acto que lo motivó. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) MAJNACH MARIANA ROSARIO C/ EDERSA S/ SUMARISIMO - QUEJA RO-01043-C-2022 SENTENCIA: 4 - 12/02/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |