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DAÑOS PUNITIVOS: CONCEPTO; PROCEDENCIA - DOCTRINA

<70702> […] entiendo que, la posición a seguir es exactamente la contrapuesta, y que en palabras de Pizarro, define a los daños punitivos como sumas de dinero, que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro. También este autor considera que cuando el demandado en forma deliberada o con grosera negligencia causa un perjuicio a otro, se pueden aplicar estas puniciones que se denominan daños ejemplares, agravados, presuntivos, o simplemente Smart money (conf. Pizarro, Ramón D., “Daños Punitivos”, en “Derechos de Daños – Segunda parte -”, pág. 287). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DERECHOS DEL CONSUMIDOR - DAÑO PUNITIVO - DOCTRINA DE LOS AUTORES

La adopción de sanciones en casos de graves inconductas de los proveedores de bienes y servicios puede erigirse en un elemento de prevención y de disuasión de enorme importancia. Es más, la adecuada implementación de un sistema de penas privadas, especialmente en materia de daños causados por productos defectuosos y por servicios defectuosamente prestados, se puede constituir en un instrumento útil para asegurar, en términos equitativos, el adecuado funcionamiento del mercado y la libre competencia (cf. Pizarro - Stiglitz, "Reformas a la ley de defensa del consumidor", La Ley 2009-B, 949). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION)

B-4CI-204-C2015

SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO PUNITIVO - CRITERIO RESTRICTIVO - CARACTER EXCEPCIONAL

La aplicación de la multa civil tiene carácter verdaderamente excepcional y está reservada para casos de gravedad, en los que el sujeto hubiera actuado, precisamente, con dolo -directo o eventual- o culpa grave -grosera negligencia-, no siendo suficiente el mero incumplimiento de las obligaciones "legales o contractuales con el consumidor" mencionadas por el precepto, sino una particular subjetividad, representada por serias transgresiones o grave indiferencia respecto de los derechos ajenos (cf. CNCom., "HERNÁNDEZ MONTILLA" del 03/03/20). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION)

B-4CI-204-C2015

SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO PUNITIVO - CRITERIO RESTRICTIVO - CARACTER EXCEPCIONAL

Si bien es cierto que ha sido criticado el alcance amplio con el que ha sido legislada dicha multa civil, en cuanto refiere a cualquier incumplimiento legal o contractual, en la actualidad existe consenso dominante tanto en la doctrina como en la jurisprudencia en el sentido de que los daños punitivos solo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION)

B-4CI-204-C2015

SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - REQUISITOS

Los daños punitivos solo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MAJNACH MARIANA ROSARIO C/ EDERSA S/ SUMARISIMO - QUEJA

RO-01043-C-2022

SENTENCIA: 4 - 12/02/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS: ORIGEN - DERECHO COMPARADO

<70700> Los daños punitivos son una institución jurídica que tuvo su origen en dos casos ingleses, relacionados entre sí, del siglo XVII, “Mikes v. Word” y “Huckle v. Money”, en los cuales se mandó pagar más de lo que fue el daño sufrido con propósitos sancionatorios y preventivos; la figura tiene amplia difusión en los países del common law, no así en las legislaciones europeas y latinoamericanas. Actualmente es Estados Unidos el país donde el instituto tuvo expansión más notable, y la Corte de ese país en el caso “Gertz v. Robert Welch” ha definido a los daños punitivos como multas privadas impuestas por jurados civiles para castigar conductas reprochables y disuadir su futura ocurrencia; también en el derecho norteamericano se puede señalar como caso resonante que recoge la doctrina, para ejemplificar la aplicación del instituto, el fallo en la causa “Grimshaw vs. Ford Motor Co” (1981), en la que se condenó a Ford Motor Co. a pagar daños compensatorios por U$S 2.800.000.- y más de U$S 125.000.000.- por daños punitivos a una menor que había sufrido lesiones al incendiarse un automotor fabricado por la accionada en el que ella viajaba […] (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PENA NATURAL

<46743> Así, en cuanto al marco legal de la respuesta estatal punitiva, Zaffaroni, Alagia y Slokar (Derecho Penal. Parte General, pág. 952) dicen que se “... llama poena naturalis al mal grave que el agente sufre en la comisión del injusto o con motivo de éste, pues de componerse la pena estatal sin referencia a esa pérdida, la respuesta punitiva alcanzaría un 'quantum' que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena, sin contar con que lesionaría seriamente el principio de humanidad, y que también extremaría la irracionalidad del poder punitivo, pues llevaría hasta el máximo la evidencia de su inutilidad. Por cierto que no puede descartarse que en hipótesis extremas, la poena naturalis cancele toda posibilidad de otra pena estatal (vgr. el conductor imprudente que causa la muerte de toda su familia, que queda parapléjico, ciego, etc.)”. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


DÍAZ, HILARIO MÁXIMO S/DOBLE HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

21922/07

SENTENCIA: 146 - 29/08/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ESTADO DE DERECHO - DERECHO PENAL - TIPO PENAL - PODER PUNITIVO

<42534> "El plano de la tipicidad debe verse como un terreno de conflicto en el cual colisionan el poder punitivo y el derecho penal. El primero pugna por la mayor habilitación de su ejercicio arbitrario; el segundo, por su mayor limitación racional". (Zaffaroni, “Derecho Penal. Parte General", 4) , p. 413) .


AGENTES FISCALES S/ PROMUEVEN ACCIÓN S/ CASACIÓN

17558/02

SENTENCIA: 17 - 26/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - DAÑO PUNITIVO

Tiene dicho este Cuerpo que la aplicación de daños punitivos corresponde a una previa evaluación de circunstancias de hecho y prueba, exclusivas de los Jueces de grado y exentas de casación (cf. STJRNS1 Se. 82/16 "ASOCIACIÓN DE DEFENSA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia)


TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S-QUEJA EN: RUCCI, CECILY NINEL C /TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S /SUMARISIMO S/ QUEJA

PS2-1102-STJ2021

SENTENCIA: 13 - 19/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA; FUNCION - DAÑO MORAL EN FUNCION PUNITIVA: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL: CARACTER

<70730> […] tampoco resulta acertado la posición de los actores en cuanto pretenden que, ante la imposibilidad de aplicar daños punitivos en el supuesto de autos, se impusiera el daño moral en su carácter de sanción ejemplar. Ello por cuanto el daño moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquéllos bienes que tienen un valor esencial en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y lo más caros afectos. Es decir se trata de un resarcimiento, en que los parámetros que determinan la procedencia y valoración del daño efectúan su enfoque desde la situación de la víctima. En cambio la sanción ejemplar es el “plus” de indemnización que se concede al perjudicado que excede del que le corresponde según la naturaleza y el alcance de los daños; son sumas de dinero que los Tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro. Es decir, es una pena, en que el ángulo de apreciación es el del responsable. (Mayoría de los Dres. Lutz y Balladini)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1