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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - GRADUACION DE LA PENA - PRISION - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA - PENA MAXIMA

<82559> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irracionalidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra por debajo de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASSANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PARTICIPACION CRIMINAL - AUTORIA - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - TIPO PENAL - CULPABILIDAD

<83132> Nuestro sistema jurídico adopta en materia penal un criterio claro en referencia a las condiciones que deben darse para que una persona sea calificada como autora o partícipe de un delito, a saber: es preciso que un ser humano ejecute un hecho que previamente hay sido prohibido y que su autor sea culpable (art. 18 de la C. N. (conforme Norberto Eduardo Spolansky, “Imputabilidad disminuida, penas y medidas de seguridad, LL-1978-C, 763). Cuando hablamos del hecho descripto por la ley, hablamos de la tipicidad, definida por Zaffaroni como la fórmula legal necesaria al poder punitivo para habilitar su ejercicio formal, y al derecho penal para reducir las hipótesis de pragmas conflictivos y para valorar limitativamente la prohibición penal de las acciones sometidas a decisión jurídica (conf. Manual de Derecho Penal. Parte General. Zaffaroni – Alagia – Slokar, editorial Ediar, pag. 336/337). “… la culpabilidad es el juicio que permite vincular en forma personalizada el injusto a su autor y, de este modo, operar como el principal indicador que, desde la teoría del delito, condiciona la magnitud del poder punitivo que puede ejercerse sobre este. Pues entonces, la existencia de un injusto no es suficiente para afirmar el delito, se debe poder vincular a un autor en forma personalizada, y de eso se trata la culpabilidad...En efecto, el derecho penal siempre necesitó un puente entre el delito y la pena; los retribucionistas puros lo encontraban en la culpabilidad fundada en el reproche o en la exigibilidadd resultante de autodeterminación del sujeto” (Manual de Evidencia Científica II. Cuestiones Psicojurídicas. Dr. Horacio L. Días, editorial Sello Editorial Patagónico, año 2011, pag. 14). […](Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


SÁNCHEZ, LUIS JOAQUÍN S / HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION

25365/11

SENTENCIA: 250 - 14/11/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA - PENA MAXIMA

<82923> “Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10]...”. [STJRNSP in re “YACOPINO” Se. 299/10 del 23-12-10]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


F., R.E. S/ QUEJA (en: 'F., R.E. s/Abuso sexual')

25368/11

SENTENCIA: 181 - 12/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - MONTO DE LA PENA: DETERMINACION - FACULTADES DE LOS JUECES - PRINCIPIO DE LEGALIDAD

<45016> “En este sentido, en su construcción de la respuesta punitiva, el juzgador no puede imponer una pena inferior al mínimo ni superior al máximo seleccionado por el legislador y es éste el límite de valoración flexible permitida, conforme los arts. 40 y 41 del Código Penal. Ocurre que el '... principio de legalidad establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional al exigir que la conducta y la sanción se encuentren previstas con anterioridad al hecho por una ley en sentido estricto, pone en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos mediante amenaza penal y en qué medida debe expresarse esa amenaza para garantizar una protección suficiente'” (STJRNSP in re “FUENTES” Se. 39/06 del 04-05-06).


RUSSO, LAURA ADRIANA S/ QUEJA (EN: RUSSO, LAURA ADRIANA S/ESTAFA)

20633/05

SENTENCIA: 53 - 06/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

EMPLEO PUBLICO: CARACTERISTICAS - FACULTADES DISCIPLINARIAS (ADMINISTRATIVO)

<34093> La relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya virtud la Administración Pública tiene prerrogativas que la sitúan en una posición de preeminencia sobre sus agentes, de modo que la potestad disciplinaria reside en una relación de sujeción especial que no se confunde con el poder punitivo general del Estado y que nace de la existencia de aquel contrato, a partir del cual el agente acepta tal relación y admite correlativamente la particular supremacía en la que se ubica a la Administración a su respecto, de manera que importa por parte de aquél la obligación de respetar una disciplina y, para la segunda, la titularidad de una potestad especial para su mantenimiento”(Cf. dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación,... del 05-05-70 y el del 30-01-92). (Voto del Dr. Lutz).


LUNA, GABINO S/ QUEJA EN: "LUNA, GABINO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" S/ QUEJA

21892/07

SENTENCIA: 33 - 18/04/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES - JUEZ CORRECCIONAL: LIMITES - CAMARA CRIMINAL: LIMITES - IMPOSICION DE PENA MAYOR A LA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - AGRAVANTES DE LA PENA

<85145> Con relación a la cuestión analizada, nuestro Código Procesal Penal contiene las previsiones de los arts. 377 y 385. El primero no prohíbe a la Cámara en lo Criminal (ni de forma expresa ni por vía de interpretación) la posibilidad de aplicar una pena superior a la solicitada por la acusación. En cuanto al segundo, la Cámara en lo Criminal no tiene el límite punitivo que se prevé en el último párrafo del art. 385 del rito para el Juez Correccional (STJRNS2 Se. 54/10 “GUANES”). Se advierte así que cuando el legislador pretendió poner un límite a las potestades del Tribunal para imponer sanciones más graves que la requerida por el Ministerio Público Fiscal, lo hizo en forma clara y precisa. Así, con referencia a la sanción, el único límite expresamente previsto (para la Cámara en lo Criminal) aparece en el juicio abreviado, puesto que el art. 330 inc. 5º, apartado a), del código adjetivo prevé que el monto de la pena acordada por las partes conforma un “techo” que no puede ser ultrapasado por el Tribunal. Se trata de una restricción excepcional que solo rige en el marco procesal para la cual fue formulada de manera expresa. De allí también que ante la ausencia de prescripciones expresas sobre el particular para el juicio común el juez no tiene cortapisa en cuanto a la graduación de la pena (ver “Algunas reflexiones sobre las facultades de los jueces y fiscales en torno a la determinación de la pena”, por Ricardo Alberto Grisetti). Con lo hasta aquí dicho puedo concluir con total convicción que el Tribunal colegiado no tiene como límite  punitivo el requerimiento de pena que formule el acusador, ni se encuentra vinculado al mismo (salvo en el juicio abreviado). De igual forma destaco que los arts. 40 y 41 del Código Penal son para la consideración del juzgador, que debe pronunciarse respecto del monto de la pena en relación con ellos y atento a los límites legales dados por los tipos penales involucrados. (Mayoría: Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dr. Mansilla y Dr. Barotto)


CANALES, GUSTAVO ARIEL; CARCAMO, YONATHAN MARIO Y NOGAR, NELSON NICOLO S / ROBO AGRAVADO S/ INCONSTITUCIONALIDAD

26574/13

SENTENCIA: 50 - 09/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DELITO CONTINUO - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA - SECUELA DE JUICIO

<43987> El agravio – prescripción de la acción penal - debe ser rechazado toda vez que tiene como presupuesto el cambio de calificación (de un delito contra la administración pública a otro contra la propiedad), que ha sido negado. De todos modos, aun en la subsunción del señor defensor, tampoco caduca la pretensión punitiva del Estado pues - en cuanto a la unidad o pluralidad de delitos - la concurrencia de hechos dependientes (delito continuado) carece de agravio y la última consumación defraudatoria es de fecha 30-06-92, por lo que no se encontraría prescripta ninguna de ellas, en tanto son actos de secuela de juicio el llamado a prestar declaración indagatoria, la requisitoria de elevación a juicio, el auto de citación de juicio y la sentencia de condena (arts. 63 C.P. y Ley 25990). (Voto del Dr. Balladini).


GARAYCOCHEA, GUSTAVO JOSÉ S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN FORMA CONTINUADA S/ CASACIÓN

19777/04

SENTENCIA: 61 - 04/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DENUNCIA - REQUISITORIA FISCAL - PRINCIPIO DE LEGALIDAD

<41884> El principio de legalidad -arts. 71 y 274 C. P. - obliga a los órganos públicos a promover la persecución penal tras recibir la noticia de un hecho prima facie punible, y que éstos carecen de un poder de selección, de razón práctica -principio de oportunidad-, que les permita apartarse de tal actividad. Esto último es cierto, de "lege lata", sin desconocer el carácter selectivo con que opera todo sistema punitivo y la introducción de figuras legales novedosas que requieren de la utilización de criterios de oportunidad (ver en este sentido F. O. G., y J. L. Miquelarena, "Principio de legalidad versus principio de oportunidad. Un aporte a la futura reforma del sistema penal", (de http: //www. Juschubut. gov. ar/) . boletinjudicial/boletin20_indice. htm]) .


MINGOT, TOMÁS GABRIEL S/ QUEJA (EN: MINGOT, TOMÁS GABRIEL PSA DAÑO)

15962/01

SENTENCIA: 119 - 12/11/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA - FALTA DE NORMA EXPRESA - FALTA DE NORMA SUPRA LEGAL - ACTOS DISCRIMINATORIOS - DISCRIMINACION LABORAL - TRATADOS INTERNACIONALES: ALCANCES

<70728> Por otra parte, más allá de no verificarse una norma nacional que contemple los daños punitivos para los supuestos como el de autos, tampoco se advierte una norma supralegal que cubra esta insuficiencia normativa. En efecto aunque se tratara de ampliar aún más análisis del marco normativo imperante, rápidamente se llega a la conclusión de que tampoco se advierte la posibilidad de aplicación de este instituto a través del derecho supranacional, dado que si bien dentro de esta categoría de derecho existen convenios y tratados que regulan principios sobre discriminación laboral (Carta Sociolaboral del Mercosur, Convenio Nº 111 de la OIT, etc.); en ninguna de estas normas de carácter supralegal se han establecido en modo concreto cuál es el modo de sanción de estas inconductas, sino que ello ha sido dejado a criterio de los Estados partes, con lo cual ni siquiera se ha mencionado, en los mismos, un medio de sanción como el sub examine. (Mayoría de los Dres. Lutz y Balladini)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SANCIONES DISCIPLINARIAS - CONTROL JUDICIAL - LIMITES

El control judicial de sanciones disciplinarias se encuentra limitado a la verificación de las siguientes condiciones de legitimidad del procedimiento seguido para la emisión del acto sancionatorio: 1) Si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria; 2) Si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento de la sanción aplicada; 3) Si esta última a su vez se encuentra comprendida en la conminación punitiva genérica de la norma y, finalmente; 4) si la determinación concreta de dicha sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra motivación suficiente en los fundamentos expuestos por el órgano que ejercitó la potestad disciplinaria (cf. STJRNS3 Se. 127/08 "HERNÁNDEZ"; Se. 80/18 "BATALLA"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


PAINEMAN, MARTIN MILTON EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) - INAPLICABILIDAD DE LEY

VI-09807-L-0000

SENTENCIA: 143 - 14/09/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3