Sumarios STJ

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RECURSO DE CASACION - FALTA DE ACUSACION - DICTAMEN FISCAL: ALCANCES - PROCURADOR GENERAL: FACULTADES - AGENTE FISCAL: FACULTADES - MINISTERIO PUBLICO - LEY ORGANICA - CONSTITUCION PROVINCIAL

<80341> Igual carencia de jurisdicción tiene este Superior Tribunal de Justicia respecto de la ausencia de pretensión punitiva del titular de la acción pública y en razón de sus conductas procesales (“atento a la unidad de acción exigida por los arts. 71 y 73 de la Ley K 2430; 2 de la Ley K 4199 y 215 de la Constitución Provincial” al Ministerio Público Fiscal - conf. STJRNSP in re “GARCIA” Se. 128/08 del 23-09-08, entre otras -). (Del voto del Dr. Bustamante sin disidencia).


MONGIARDINI, Renzo; RUSSO, Laura Adriana; RUIZ, José Manuel pssaa Homicidio en ocasión de robo S/ CASACIÓN

19880/04

SENTENCIA: 64 - 01/06/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

AUDIENCIA DE DEBATE - JUICIO ORAL

<46934> Sin perjuicio de los institutos previstos en el código adjetivo, debe recordarse que “el debate oral, en el plenario, caracterizado por los principios de la contradicción, publicidad y continuidad, es el verdadero juicio previsto por el artículo 18 de la Constitución Nacional. La decisión judicial mediante la que se resuelve afirmativa o negativamente acerca de la pretensión punitiva es [en principio] la sometida a consideración y la que surge de dicho debate oral” (cf. STJRNSP in re “DENUNCIA” Se. 113/05 del 31-08-05). (Voto del Dr. Lutz)


INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS: MACHADO, HÉCTOR MAURICIO S/HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN

22190/07

SENTENCIA: 183 - 10/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - CUESTION NO FEDERAL - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL - DAÑOS PUNITIVOS

<70952> En suma, si bien el recurrente trata de demostrar que plantea una cuestión federal simple al señalar que hay un apartamiento de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales antes señalados; cierto es que el recurso incoado tiene como objeto el examen y la interpretación realizada por este Cuerpo sobre la procedencia del rubro daño punitivo y el aumento del daño moral, es decir se limita al análisis de rubros de daños dentro del sistema de responsabilidad, con lo cual no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos para esta clase de recursos extraordinarios.


SAMBUEZA, PEDRO Y OTROS C/ Y.P.F S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23339/08

SENTENCIA: 85 - 13/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUERELLANTE - EXCLUSION DEL QUERELLANTE PARTICULAR MENORES - VICTIMA MENOR DE EDAD - IMPUTADO MENOR DE EDAD - PROCESO PENAL - CARACTER TUITIVO - DERECHOS DEL NIÑO - CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - LEY NACIONAL - LEY PROVINCIAL - PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - CONVENIOS INTERNACIONALES - TRATADOS INTERNACIONALES

<85805> Establecido que la recepción de la parte querellante como sujeto eventual del proceso es legislativa, tampoco advierto que la limitación en tratamiento sea infundada, sino que, por el contrario, hallándonos frente a un proceso penal dirigido contra un adolescente, este proceso - de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de Niños, la Ley 26061 y la Ley D 4109 - ya no posee carácter estrictamente punitivo, sino esencialmente tuitivo. De allí que la vindicta privada que alienta la parte querellante no pueda razonablemente tener lugar. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


FISCALIA II, VILLA REGINA S /INVESTIGACION INF. ART. 119 CP S/ CASACION

27350/14

SENTENCIA: 46 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - VICTIMA DEL DELITO - POLITICA CRIMINAL

<47708> Si bien los criterios de oportunidad le reconocen a la víctima un rol importante, por ser parte de la justicia restaurativa del caso y puede ser oída para ello, su motivación sustancial responde a la necesidad de diseñar una respuesta punitiva más racional que la proporcionada por el sistema de legalidad en estricto sentido, posibilitando un mejor diseño en la política de persecución, la que - por ende - no puede estar sujeta a la voluntad discrecional de quien sólo atiende a sus intereses particulares, en un ejercicio de la acción que sería privado. (Voto del Dr. Balladini).


RUMINOT CASTEBLANCO, Sergio Hernán s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

22449/07

SENTENCIA: 76 - 28/05/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECURSO EN FORMA PAUPERIS - EJECUCION DE LA PENA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - CONDENA CONDICIONAL: IMPROCEDENCIA - UNIFICACIÓN DE PENAS - CONDENA ANTERIOR - MENORES - MENOR PROCESADO

<47639> La pena única supera el tope punitivo requerido para la procedencia de una condena de ejecución condicional, de modo que la decidida en razón de la declaración de responsabilidad por el hecho cometido cuando el imputado era menor no puede tener ninguna incidencia en el modo de ejecución resultante de la unificada. Esto es, la ejecución de la pena de prisión será siempre efectiva por imperativo legal, de lo que se deduce que el agravio deducido carece de uno de los requisitos que hacen a su admisibilidad, pues lo resuelto en dicho punto no trajo perjuicio a la parte. (Voto del Dr. Lutz).


R., R.A.L. s/Robo calificado en poblado y en banda S/ CASACIÓN

22840/08

SENTENCIA: 63 - 13/05/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SANCIONES ADMINISTRATIVAS - NATURALEZA JURIDICA - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

<50164> Ha de tenerse en consideración que las sanciones administrativas, como las penales, son una expresión del poder punitivo del Estado y tienen en ocasiones naturaleza similar. Unas y otras implican menoscabo, privación o alteración de los derechos de las personas, como consecuencia de una conducta ilícita. En un sistema democrático cualquier pérdida de derechos requiere extremar las precauciones para que dichas medidas se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa y cuidadosa verificación de la conducta considerada ilícita (Conf. “Baena, R. y otros” CIDH, 02-02-01, LL. 2001-D, 573). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


STJRNCO: SE. <21/13> “D., N. E. C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA (CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte. Nº 26017/12-STJ-), (27-03-13). MANSILLA – BAROTTO – ROUMEC (Subrogante).

Nº 26017/12-STJ-

SENTENCIA: 21 - 27/03/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROCESO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - ACTOR CIVIL - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO

<44971> No puede hablarse de monto del juicio, en la acepción económica de dicho término, en los procesos penales donde no se ejerza la acción civil (art. 29 C.P.), toda vez que el objeto del juicio penal está constituido por una pretensión punitiva y no por una de contenido patrimonial (conf. CNCrim. y Correc. Fed., Sala I, 31-05-84, en ED 110 - 668). En idéntico sentido, pueden consultarse los fallos reseñados por Paulina G. Albrecht y José Luis Amadeo en “Honorarios de Abogados” (págs. 171/172).


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRISION PREVENTIVA: OBJETO; FINALIDAD

<47477> La “prisión preventiva es una medida cautelar que no debe transformarse en punitiva y, por ello, tampoco puede restringirse la libertad del imputado en el trámite del proceso más allá de los límites necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá el accionar de la justicia. De tal modo, para resolver el punto, habrá que conjugar la totalidad de las circunstancias del caso que doten a la decisión de racionalidad y no sacrifiquen el principio de inocencia” (STJRNSP in re “INC… AGUIRRE” Se. 124/06 del 28-08-06). (Voto del Dr. Lutz)


A., R.M. S/ TTVA. DE HOMICIDIO S/APELACIÓN S/ CASACIÓN

22715/08

SENTENCIA: 29 - 26/03/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - PEDIDO DE ABSOLUCION - PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

<47246> En consecuencia, atento al trámite del incidente tutelar, puede ser no ya innecesario, sino carente de sentido y fundamento constitucional continuarlo hasta la realización del juicio, cuando ha aparecido la causa que impide el ejercicio de tal poder punitivo, que es lo único que justifica su realización. En otras palabras, el juicio es previo para imponer una pena conforme las exigencias constitucionales - art. 18 C.Nac. -, pero esto no justifica su realización - todo lo contrario - cuando aquélla no puede ser impuesta. En tales condiciones el mantenimiento del proceso correccional de menores implica un perjuicio al menor de tardía o imposible reparación ulterior, a poco que se analice el contenido de la Ley Nº 4109, de “Protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de la Provincia de Río Negro” - B.O.P. Nº 4438, del 17-08-06, cuyo art. 11 considera privación de libertad a toda forma de detención, encarcelamiento o internación de una niña, niño o adolescente en una institución pública o privada por orden de cualquier autoridad de la que no se permita a la niña, niño o adolescente salir por su voluntad. Por su parte, para los fines previstos por el art. 4º de la Ley 22278, el art. 64 autoriza al Juez a realizar una serie de medidas socioeducativas que necesariamente ingresan en el concepto de privación de libertad. Por lo tanto, la excusa puede hacerse valer en cualquier momento del proceso, el que en caso de ser establecida no debe avanzar, de modo que debe dictarse el sobreseimiento atento al impedimento que hace finalizar la pretensión punitiva del Estado. (Voto del Dr. Balladini)


JEREZ, JOSÉ LUCAS; A., F.R. S/ ROBO C/ ESCALAMIENTO EN CALIDAD DE CO-AUTORES S/ CASACIÓN

22343/07

SENTENCIA: 241 - 18/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2