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<46181> Entonces, nos encontramos ante un proceso penal donde se determinó la existencia de un atentado contra la vida de dos personas y en el que los dos sujetos que resultaron sospechados a lo largo del trámite fueron desincriminados, el último de ellos mediante la sentencia absolutoria en tratamiento, luego del análisis de la prueba indiciaria respectiva y de un peritaje balístico que fue decisivo para negar que G. fuera titular del arma de fuego causante de la muerte de una de las víctimas y del daño a la otra, cuando se le reprochaba haber aportado dicho elemento, pero que a la vez también fue útil para atribuírsela al primer imputado, que había resultado sobreseído antaño, en una decisión firme y consentida. Para los fines de la continuidad de las expectativas propias de un proceso punitivo, no es éste el caso de la violación de derechos humanos por un delito de lesa humanidad - el sujeto activo involucrado no es el Estado o grupos paraestatales que controlen una porción del territorio -, por lo que en consecuencia tampoco resulta aplicable, con tales alcances, el precedente de la Corte Suprema que surge del fallo “SIMON”, aunque sí con los que propiciaré en este voto. Tampoco pueden removerse entonces los obstáculos normativos que impedirían la continuidad de la investigación para tales fines punitivos: en lo sustancial, la cosa juzgada y el non bis in ídem. (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, FABIÁN YONI S/HOMICIDIO Y HOMICIDIO EN GDO. DE TENTATIVA C/ ALEVOSÍA EN C.R. EN CARÁCTER DE PARTÍCIPE NECESARIO S/ CASACIÓN 21703/06 SENTENCIA: 102 - 22/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46185> Atento las razones que anteceden, sin perjuicio del rechazo de los recursos de casación deducidos, con fundamento en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y para procurar una tutela judicial efectiva, debe remitirse el expediente al tribunal de origen para que, con distinta integración y con otro acusador, realice en un plazo razonable un “juicio de la verdad”, no punitivo, con los eventuales alcances reparadores mencionados. (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZÁLEZ, FABIÁN YONI S/HOMICIDIO Y HOMICIDIO EN GDO. DE TENTATIVA C/ ALEVOSÍA EN C.R. EN CARÁCTER DE PARTÍCIPE NECESARIO S/ CASACIÓN 21703/06 SENTENCIA: 102 - 22/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48350> Para los fines punitivos, se ha impuesto la pena más gravosa solicitada - la de prisión -, mientras que la de inhabilitación especial perpetua, cuya solicitud de aplicación motiva el recurso, al propiciar una calificación de los hechos distinta que la tiene como conjunta, implica la privación del empleo, cargo, profesión o derecho (art. 20 C.P.), que ya es consecuencia de la primera atento a su relación con el régimen disciplinario de la Policía de la PROVINCIA DE RIO NEGRO. (Voto del Dr. Sodero Nievas) FISCAL DE CÁMARA N° 3 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL S/ QUEJA (en: 'TORO, Gerardo Enrique s/Fraude contra la Adm. Pública') 23028/08 SENTENCIA: 149 - 28/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<70718> En suma, no hay duda que en el caso particular de autos, a partir de tener por acreditado que la actitud asumida por la accionada – en un caso sin precedente en la jurisprudencia de esta provincia - ha lesionado el interés público, en su propio beneficio, intentando amedrentar a los trabajadores a que inicien juicio en reclamo de sus derechos; y que por lo tanto esa conducta amerita una sanción ejemplificadora, a efectos de que en el futuro no vuelva a reiterarlas, como así también para que otras empresas eviten incurrir en conductas similares. Confeccionar, difundir y aplicar “listas negras”, respecto de trabajadores que reclamaron en juicio, es mucho más grave que discriminar, es perseguir, eliminar, calificar, negar, impedir. (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas) ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 23340/08 SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71116> […] si bien el recurrente trata de demostrar la existencia de una cuestión federal simple, al señalar que habría un apartamiento de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales antes señalados; cierto es que el recurso incoado tiene como objeto el examen y la interpretación realizada por este Cuerpo sobre la procedencia del rubro daño punitivo y el aumento del daño moral, es decir se limita al análisis de rubros de daños dentro del sistema de responsabilidad, con lo cual no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos para esta clase de recursos extraordinarios. CHODIMAN AVIAN, ROBERTO Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 24366/10 SENTENCIA: 117 - 13/12/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<48534> [...] no cualquier acción humana puede ser relevante como base teórica para el concepto reductor del delito, en tanto no “reuniría el mínimo de racionalidad republicana la pretensión de que el poder punitivo se formalice sin que la acción genere un conflicto, caracterizado porque ella se proyecta en el mundo afectando por lesión o por peligro y en forma importante un bien jurídico ajeno” (Zaffaroni, Alagia y Slokar, ob. cit., pág. 289). (Voto del Dr. Sodero Nievas). PESQUERA SANTA CRUZ S.A. s/Dcia. Pta. Estafa s/Apelación S/ CASACIÓN 22982/08 SENTENCIA: 175 - 03/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80655> La postura de la defensa es contraria a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -. En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia “MALDONADO MANSILLA” [STJRNSP Se. 120/09 del 17-09-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) IBÁÑEZ, José Segundo s/Robo calificado por el uso de armas en gdo. de ttva. S/ CASACIÓN 23721/09 SENTENCIA: 150 - 20/10/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85143> El Preámbulo de la Convención reafirma el propósito de los Estados americanos de “consolidar en [el] Continente [americano], dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”. Asimismo, el art. 29 .c de la Convención señala que ninguna disposición de este tratado puede ser interpretada en el sentido de “excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno”. “Por lo tanto, en un sistema democrático, es preciso extremar las precauciones para que dichas medidas se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita. Asimismo, en aras de la seguridad jurídica es indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y que se pretende sancionar. La calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor. De lo contrario, los particulares no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste. Estos son los fundamentos de los principios de legalidad y de irretroactividad desfavorable de una norma punitiva. (Mayoría: Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dr. Mansilla y Dr. Barotto) CANALES, GUSTAVO ARIEL; CARCAMO, YONATHAN MARIO Y NOGAR, NELSON NICOLO S / ROBO AGRAVADO S/ INCONSTITUCIONALIDAD 26574/13 SENTENCIA: 50 - 09/04/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46914> “La decisión judicial mediante la que se resuelve afirmativa o negativamente acerca de la pretensión punitiva es la sometida a consideración y la que surge de dicho debate oral y, en el caso, el tribunal llamado a resolver no ha sido cuestionado en su imparcialidad, con lo que la discusión referida al ejercicio de la función de otros jueces se encuentra precluida, en la medida en que no se demuestre ni se observe - como en autos - su influencia en la sentencia de condena”. (Cf. STJRNSP in re “DENUNCIA” Se. 113/05 del 31-08-05). (Voto del Dr. Lutz). PEZZUTTI, ANDRÉS GABRIEL S/ HOMICIDIO CULPOSO REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD EN C.I. S/ CASACIÓN 22068/07 SENTENCIA: 179 - 04/10/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Establecido […] que el dictamen fiscal está fundado al oponerse a la probation y en consecuencia también la sentencia impugnada, corresponde señalar lo siguiente respecto de las autocontradicciones que menciona la Defensa. El Fiscal de Cámara dictaminó: a) que se opone a la probation por considerar que en el juicio oral solicitará pena de cumplimiento efectivo en atención al hecho concreto, a la calificación legal y al quantum punitivo que le podría corresponden conforme el precedente “Brione” de este Superior Tribunal, y b) que el imputado podrá aceptar un juicio abreviado con la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso (fs). El fundamento expresado con respecto a la concreta situación a resolver (solicitud de suspensión del juicio a prueba) se ajusta -como antes señalé- al marco legal en concordancia con la doctrina legal. En cuanto a lo expresado sobre el juicio abreviado, el Ministerio Público Fiscal no ofreció tal trámite en la etapa procesal oportuna (art. 330 inc. 1.a C.P.P.) y tampoco se conocen los motivos en los que podría sustentarse en función del argumento anterior, destacando que, en este contexto, son insuficientes las referencias de fs.[…] .Por otra parte, el error del Fiscal de Cámara de señalar una escala punitiva con un máximo de diez años para el concurso real de delitos mencionado en el requerimiento de elevación a juicio sin duda beneficia al imputado, situación que determina la ausencia de agravio por falta de perjuicio. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) MERA, RICARDO NICOLAS S /ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO S/ CASACION 4CI-17355-MP201 SENTENCIA: 122 - 16/05/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |