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Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)

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DAÑO PUNITIVO - REQUISITOS

El incumplimiento de una obligación legal o contractual es una condición necesaria pero no suficiente para imponer la condena punitiva, ya que además debe mediar culpa grave o dolo del sancionado, la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o evidenciarse un grave menosprecio por los derechos individuales del consumidor o de incidencia colectiva (cf. Pizarro, Stiglitz, "Reformas a la ley de defensa del consumidor", LL 09-B, 949). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION)

B-4CI-204-C2015

SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS: PROCEDENCIA - CALCULO DE LA INDEMNIZACION: LIMITES; PAUTAS ORIENTADORAS - CUANTIA PUNITIVA

<70719> Entonces, aceptada la procedencia de la sanción punitiva, otro punto a definir es la graduación de la misma en el caso concreto. A tal fin es conveniente seguir las pautas orientadoras para la fijación de la cuantía de la punitiva. Si bien, el debate sobre este punto es extenso y existen diversas posiciones al respecto, considero que como pautas orientadoras las establecidas en las XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en Santa Fe (1999). A saber: a) la índole de la inconducta del dañador; b) el beneficio obtenido por éste; c) su caudal económico; d) la repercusión social de su inconducta o del daño ocasionado; e) la posibilidad de la reiteración de la conducta vituperable si no mediare condena pecuniaria; f) la naturaleza de la relación entre el dañador y el dañado; g) la posible existencia de otras sanciones penales o administrativas, en cuanto ellas puedan conducir a una sanción excesiva o irrazonable; h) la existencia de otros damnificados con derecho a reclamación; i) la actitud del dañador con posterioridad al hecho que motiva la pena. Ahora bien, más allá de estas pautas orientadoras, es cierto que resulta necesario imponer un límite a la cuantía punitiva, ello dado que, por una parte, se trata de una cuestión novedosa ya que no existen antecedentes sobre la aplicación de esta materia en la órbita civil; y, por otra, para que no sea empleada con finalidades distintas a las que aquí se han ponderado. Es por ello que en este contexto resulta razonable fijar un límite a la cuantía punitiva, y que el mismo estaría dado por un equivalente a tres veces al daño moral otorgado; y que ello se corresponde con determinadas normas del Código de fondo que prevén distintas penalidades (arts. 521, 622, 656, 666 bis, etc.). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO PUNITIVO - CONCEPTO - OBJETO

El daño punitivo consiste en una pena privada, que se manda a pagar por encima de los valores que se condene en calidad de daños y perjuicios, destinada en principio al propio damnificado. Su objeto es impedir que el proveedor siga vendiendo u ofreciendo un producto o servicio que genere perjuicios, estimando que resulta más económico repararlo en los casos singulares que prevenirlo para la generalidad, por lo que se le otorga al Juez la facultad de aplicarlo o no en el caso concreto y graduarlo conforme la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso. Esto es, tiende a ser ejemplificador a los efectos de que otros proveedores no incurran en similares incumplimientos. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


DAGA, PABLO C / CUOTAS DEL SUR S.A. S/ SUMARISIMO

B-2RO-311-C2018

SENTENCIA: 45 - 28/06/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS - FACULTADES DEL JUEZ

La aplicación de daños punitivos corresponde a una previa evaluación de circunstancias de hecho y prueba, tarea ésta exclusivas de los jueces de grado y exentas de casación (cf. STJRNS1 Se. 82/16 "ADECU"; Se. 77/19 "PLAN OVALO S.A."; Se. 13/21 "TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A."). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)


BARONA SERGIO ANDRES C/ PODERSA S.A DE CAPIT. Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO - QUEJA

CH-56472-C-0000

SENTENCIA: 110 - 06/09/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS - RESPONSABILIDAD OBJETIVA

<70710> También es cierto que suele argumentarse que la doctrina de los “daños punitivos” es incompatible con la responsabilidad objetiva, sin embargo el hecho de considerar acumulativamente dos aspectos de una misma conducta (la atribuibilidad de las consecuencias sobre la base objetiva, por un lado, y subjetiva - a modo de agravante -, por otro) no es razón para considerar ambos aspectos como excluyentes o incompatibles. Parecería que si la responsabilidad encuentra un sustento objetivo, allí ha acabado la tarea del derecho, que no cabe indagar más allá, en busca de posibles aspectos reprochables de la conducta. No es así ya que los factores de atribución subjetivos - al menos el dolo - deben bastar para hacer viable la ampliación de la responsabilidad en busca de fines punitivos y disuasorios, como también de justicia. Los daños punitivos se tratan de sanciones que son un plus por sobre las indemnizaciones normales, y no cambiarían las vías de reparación que no correspondan (por ejemplo la responsabilidad objetiva), y funcionarían como un agravante por sobre la indemnizaciones que se puedan llegar a otorgar (conf. Augusto R. Sobrino, “Los Daños Punitivos: Una Necesidad de la Postmodernidad”, J.A. 1996 - III, págs. 978/979). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS - AFINIDAD CON LAS ASTREINTES

<70706> De tal modo se ha dicho que, un ejemplo fundamental, por la afinidad que guarda con los daños punitivos, es el instituto de las astreintes. La reforma de 1968 consagró en el art. 666 bis algo que ya era de uso en los tribunales y que había nacido por pura necesidad. Dice el texto citado: “Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o -reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder". A poco de que se reflexione sobre el contenido de este artículo se verá que responde a motivaciones muy similares a los daños punitivos. Nadie tacha de arbitraria su determinación, y queda totalmente a discreción del juez. Tiende, al igual que los mencionados daños punitivos, a sancionar conductas reprochables que no hallan adecuada respuesta en sede penal, tan es así que puede dejarse sin efecto o modificarse si la conducta es justificada. (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS: OBJETO

<70716> El Estado debe hallarse interesado y comprometido en sancionar actitudes comprendidas en supuestos como los ocurridos en autos, en mérito a los valores éticos involucrados en el obrar de quien deliberadamente y con ánimo especulativo saca réditos en desmedro del derecho de otros. Esto se vincula con la sociedad a que aspiramos. Pizarro sostiene en ese sentido que los ilícitos se sancionan por su gravedad y no por el daño, y aquí ha de tenerse presente que el derecho civil no se encuentra limitado por la tipicidad propia del derecho penal. El sistema jurídico debe hallarse cabalmente comprometido con la satisfacción del sentimiento de justicia, evitando la reiteración de conductas antijurídicas. Es una obligación del jurista y del Juez no resignar las posibilidades del derecho como herramienta de cambio de los hábitos sociales, acompañándolos y conduciéndolos. Punir ilícitos civiles fortalece el sistema de valores éticos y sociales. Incumbe al derecho hacerse cargo de ello (conf. Simari, Virginia, “Daños punitivos: Una herramienta eficaz”, E.D. 182-1619.). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO PUNITIVO - PROCEDENCIA - REQUISITOS

Los daños punitivos solo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


DAGA, PABLO C / CUOTAS DEL SUR S.A. S/ SUMARISIMO

B-2RO-311-C2018

SENTENCIA: 45 - 28/06/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA - JURISPRUDENCIA

<70722> Asimismo, a nivel jurisprudencial, existen antecedentes en nuestro país donde se han rechazado pedidos de aplicación de daños punitivos. Así, se sostuvo que: “1) En el derecho nacional carecen de existencia los llamados “daños punitivos”. Por tanto, estimo que una demanda que los pretenda es ‘improponible’. 2) La actora no incluyó con nitidez en su demanda semejante pretensión — más allá de lo dicho en el punto 1). 3) El caso contemplado en esta sentencia, difícilmente encajaría en los supuestos, por demás difusos, de "exemplary damages”. 4) “De lege ferenda” la doctrina más autorizada rechaza la idea de incorporar la categoría que me ocupa, o piensa que sólo deberían contemplarse algunos perjuicios puntuales o, en fin, que las hipótesis de enriquecimientos incausados que exceden la cuantía del daño afrontado por el dañante, tendrían que ser combatidas por medio de instituciones civiles o penales distintas de los “daños punitivos” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, Se. del 28-02-96, in re: G., F. M. y otro”). (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS: PROCEDENCIA; REQUISITOS

<70698> Queremos resaltar sin medias carátulas que el daño punitivo puede aplicarse en el ordenamiento, sin ninguna duda, cuando se han violado normas de orden público o cuando la causa trasciende el interés individual. (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1