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DEBIDO PROCESO

<23382> Todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandante o demandado, ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio, si éste existe y tiene fundamento en la Constitución (CSJN., 02-07-67, ED., 20 - 50) . (Voto del Dr. Lutz) .


STJRNCO: SE. <636/02> "F., M. A. s/RECURSO DE AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17600-02 -STJ-) ,(31-10-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS

Nro. 17600-02 -STJ

SENTENCIA: 636 - 31/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROCESO PENAL - ETAPAS DEL PROCESO - PRECLUSION - DEBIDO PROCESO - DEBER DE ESCLARECIMIENTO - DEBERES DEL JUEZ - AUTO DE PROCESAMIENTO

<48421> La retrocesión a una etapa superada inactiva el progreso del trámite procesal, que es condición para el esclarecimiento del hecho denunciado y la plena vigencia de las reglas del debido proceso legal. Cabe aplicar aquí el principio de preclusión procesal, toda vez que se ha superado la etapa preliminar hasta el dictado del auto de procesamiento, y no es posible “volver hacia atrás”, por cuanto ello trae perjuicios al normal progreso del trámite. (Disidencia parcial del Dr. Balladini).


C., W. y L., R. s/Abuso sexual y lesiones S/ CASACIÓN

23157/08

SENTENCIA: 155 - 04/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - ETAPAS DEL PROCESO - DEBIDO PROCESO

<46190> Al respecto, es dable recordar que “el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - Fallos: 306: 2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de [... las] formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros)” (STJRNSP in re “BUSTAMANTE” Se. 135/06 del 08-09-06).


CRÍA. 10ª DE S.A.O. S/ INV. HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO S/ CASACIÓN

21285/06

SENTENCIA: 14 - 28/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - DEBIDO PROCESO - DEBER DEL ESTADO

<43595> "... puede inferirse que el derecho del inculpado a que termine el proceso vencido el plazo razonable, conlleva el deber del Estado de realizar, durante ese lapso, el debido proceso, y que la omisión de esa obligación constitucional por parte de los agentes públicos... existe por sí, independiente de las tácticas legítimas de la defensa del acusado, en impulsar o no un proceso" (Néstor P. Sagüés, "El principio de justicia pronta y sus conexiones con la 'conducta diligente' y la sentencia ya dictada", nota de doctrina al fallo "ANDREATTA", en LLC. 2003, 929). (Mayoría de los Dres. Lutz y Balladini).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO JUDICIAL - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<16982> Las garantías de debido proceso legal y defensa en juicio impregnan todo el proceso, el formalismo sólo cede cuando estas garantías se encuentran suficientemente aseguradas. ”Sabido es que en nuestro proceso civil prima el sistema dispositivo, que son exclusivamente las partes quienes tienen la carga de la afirmación de los hechos y del ofrecimiento de la prueba. El juez, como director del proceso, tiene el deber de mantener la igualdad entre las partes y de respetar y hacer respetar el derecho de defensa en juicio”. Colerio, Juan P. Citar Lexis Nº 0003/007634. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


NOALE, HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ SUMARISIMO S/ CASACIÓN

19420/04

SENTENCIA: 20 - 10/03/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DEBIDO PROCESO: FINALIDAD

<45596> Es que es necesario recordar que “... la garantía del debido proceso legal, consagrada en el art. 18 CN., guarece a todo aquel a quien la ley otorga personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos - sea acusador o ocusado - (y)... la finalidad del enjuiciamiento penal consiste en conducir las actuaciones del modo más rápido posible. El corolario debe traducirse en otorgar a la acusación la vía para obtener la condena y, a la par, no trabar al imputado en la búsqueda de su absolución” (Francisco D´Albora, “La Corte Suprema y la morosidad del proceso penal”, en revista Prudentia Juris, Nº 57). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


BO, TULIO Y OTRO S/ FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACIÓN

21505/06

SENTENCIA: 209 - 19/12/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACUSACION - DEBIDO PROCESO

Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho: “Dable es recordar que el debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. “'Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada' ([STJRNS2 Se. 81/10 “GRINGO”])” [STJRNS2 Se. 285/16 “ESTEVANACIO”]. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


LLANQUILEO, LUCAS DAMIAN S /ROBO AGRAVADO S/ CASACION

2RO-2642-P2012

SENTENCIA: 22 - 22/02/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRECLUSIÓN - DEBIDO PROCESO

No es posible renovar el debate respecto de cuestiones que ya han sido decididas mediante resoluciones firmes dentro del proceso; lo contrario sería en desmedro del debido proceso legal y de la seguridad que debe primar en todo ordenamiento jurídico. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LOF CASIANO C /PROVINCIA DE RIO NEGRO S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c) (EXPEDIENTE EX. N° 24137/09)

CS1-783-STJ2018

SENTENCIA: 36 - 17/04/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACUSACION - DEBIDO PROCESO

Este Cuerpo ha dicho que el debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. Además, se ha establecido que la acusación, como presupuesto de un debido proceso, no consiste en un solo acto, sino que es gradual y evolutiva y se integra definitivamente en las conclusiones finales, ocasión en que el Ministerio Público Fiscal - con mérito en la prueba producida y a la luz de la teoría del delito - analiza la materialidad, la responsabilidad delictual y - de corresponder - pide la imposición de pena de acuerdo con la calificación jurídica escogida. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


FRASSON, JUAN CARLOS S /LESIONES LEVES Y AMENAZAS S/ CASACION

3BA-5035-P2013

SENTENCIA: 31 - 02/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEBIDO PROCESO - PLAZOS

<13536> "Todo criterio investigativo debe resultar compatible con la finalidad del proceso que con ser esencialmente la averiguación de la verdad, no se desentiende del tiempo que demandará el dictado de una sentencia que le ponga fin" (Cf. Cám. Nac. Fed., Crim. y Correccional al citar opinión de la CSJN, 04-10-84 - Acordada Nro. 42/84; L. L. 1984 - D, 569). Voto del Dr. Echarren (SD).


BANCO PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INVESTIGACION SITUACION IRREGULAR TARJETA DE CREDITO MASTERCARD SUCURSAL BUENOS AIRES S/ APELACION

Sin datos

SENTENCIA: 22 - 20/03/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1