Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<33677> Puede observarse una suerte de evolución jurisprudencial con relación al daño moral. Así, se ha recepcionado tal reclamo en aquellos supuestos en que, además de despedir al trabajador, el empleador le imputó un delito cuya comisión no se probó, en el entendimiento de que tal conducta constituiría un acto de ligereza que ocasiona daño extracontractual que debe ser reparado en los términos de los arts. 1078 y 1079 del C.Civ. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<70116> Sobre este punto ha sostenido este Tribunal en reiteradas oportunidades: “...ha de rechazarse el agravio de la demandada por el reconocimiento que la sentencia de grado efectúa del daño moral, pues no es materia del recurso de casación, por tratarse de una típica cuestión de hecho, prueba y derecho común, acogida con fundamentos razonables, que desechan la tacha de arbitrariedad mas allá del acierto o error... la apreciación del daño moral es cuestión de hecho ajena a la casación, salvo absurdo” [STJRNSC in re: “ZONCO” Se. 19/04 del 11-03-04]. HREDIL, GUSTAVO OMAR C/ ZGAIB, PEDRO S/ FILIACION S/ CASACIÓN 23583/09 SENTENCIA: 27 - 04/05/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72009> Ingresando al examen de la temática traída por la recurrente, se advierte que la cuestión en debate en esta instancia se circunscribe exclusivamente a determinar si en el caso de autos el daño moral reclamado debe encuadrarse en el artículo 522 del Cód. Civil, como lo hiciera la Cámara; o por el contrario el mismo deriva de un obrar antijurídico del Banco (art. 1078 C.C.) como lo determinara la sentencia de Primera Instancia y también lo pretende el recurrente. Si bien es cierto que tanto en doctrina como en jurisprudencia se ha sostenido que la diferencia de régimen entre ambos sectores de la responsabilidad en esta materia, radicaría en que, en materia de actos ilícitos, la acción antijurídica lesiva de algunos de los derechos personalísimos importa tener por probado, in re ipsa, el consiguiente daño moral, mientras que en materia de responsabilidad contractual el daño moral no se presume, siendo su prueba a cargo del damnificado. Esta distinción, sin embargo, en los supuestos como el de autos resulta inapropiada, ya que – en el sentido seguido por la jurisprudencia mayoritaria - se da por sentado que la errónea inclusión de una persona en el registro de deudores del sistema financiero debió provocar zozobras, angustias de espíritu y temores en su persona que merecen un resarcimiento, razón por la cual se admite el resarcimiento por daño moral, cuyo monto dependerá del arbitrio judicial. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) GORRITI CHRISTIAN ANTONIO C BANCO HIPOTECARIO S A S SUMARISIMO S/ CASACION 25935/12 SENTENCIA: 8 - 08/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<33679> Igualmente, la CNATrab. Sala 6° in re: "Cámpora v. García" del 21-04-94; voto del Dr. Capón Filas en mayoría, sostuvo: "... cuando la ruptura de un vínculo obedeció a un delito imputado al trabajador, quien fuera sobreseído en sede penal, surge la reparación del daño moral”. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36455> El daño moral implica una percepción consiente de perjuicio o sufrimiento que, según ha inferido la Cámara, no ha estado ausente en este caso. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO 24540/10 SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Los cuestionamientos dirigidos contra el acogimiento del mencionado rubro -daño moral- encubren en realidad un intento de revisión de cuestiones de hecho y prueba, pues tanto la determinación de la existencia del daño moral como su cuantificación son una cuestión de hecho sujeta al prudente arbitrio de los Jueces de grado y como tal ajena al recurso extraordinario de casación, salvo que se demuestre el absurdo (cf. STJRNS1 Se. 9/21 "COFRE"). (Voto del Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia) EDERSA S / QUEJA EN : COLIMIL, LUIS RICARDO C / EDERSA S / DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) S/ QUEJA (c) RO-71757-C-0000 SENTENCIA: 52 - 05/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76481> La simple lectura del pronunciamiento impugnado, específicamente en lo relativo al tratamiento del daño moral, indica que la Cámara, más allá de la remisión a las generalidades expuestas respecto a la cuantificación de los otros rubros demandados, no sólo omitió realizar un examen crítico de la Sentencia de Primera Instancia, brindando las razones por las que consideraba que el monto allí reconocido no satisfacía cualitativa y cuantitativamente el daño sufrido por el actor al momento de su dictado, sino que tampoco vertió fundamento alguno para justificar la suma fijada de $ XXX en concepto de daño moral. En efecto, además de efectuar un análisis crítico de la sentencia de Ia. Instancia si la consideraba equivocada, dando las razones que ameritaban su revocación, la Cámara debió -a los fines de la cuantificación del daño moral- evaluar concreta y fundadamente las repercusiones que la lesión infirió en el ámbito subjetivo de la víctima o, lo que es igual, individualizar el daño, meritando todas las circunstancias del caso; tanto las de naturaleza subjetiva (situación personal de la víctima), como las objetivas (índole del hecho lesivo y sus repercusiones). Asimismo, y en la conveniencia de adoptar parámetros razonablemente objetivos, corresponde ponderar de modo particular, los valores indemnizatorios condenados a pagar por otros Tribunales en casos próximos o similares (conf. PIZARRO, Ramón D., Valoración y cuantificación del Daño Moral, La Ley Córdoba - 2006,893). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) HERNANDEZ, NORA MABEL Y O. C/ SEPULVEDA, HECTOR A. Y OTROS S/ ORDINARIO 27028/14 SENTENCIA: 59 - 09/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Las cuestiones que el recurrente procura traer a la instancia de legalidad conducen irremediablemente a la pretensión de lograr una revisión de las circunstancias fácticas y probatorias obrantes en la causa que, por naturaleza, resultan claramente ajenas a la etapa casatoria, tales como determinar si es procedente o no el daño moral en base a las consideraciones de las particulares circunstancias del caso, en que se basó la Cámara, para considerar como ilegítimo el obrar de la demandada, pretendiendo otorgarle una interpretación diferente a la que se le dio en la instancia de origen. (Voto del Dr. Mansilla en disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: ALFARO, MARIA EVA C/ TREN PATAGONICO SA Y OTROS S- ORDINARIO S/ QUEJA VI-10719-L-0000 SENTENCIA: 7 - 05/05/2021 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<35066> Cierto es que, con marcadísima excepcionalidad, alguna doctrina y jurisprudencia admiten la procedencia de una reparación por “daño moral” con fundamento en las disposiciones del derecho común, en aquellos casos en que el distracto va acompañado de otros “ilícitos” de naturaleza generalmente extracontractual, y no vinculada en sí al despido como tal. Son los casos en los que, si bien se extingue el contrato, se efectúan imputaciones delictivas o desdorosas, o bien cuando se formulan al trabajador cargos infamantes. Son supuestos claramente delimitados que a mi ver no se compadecen con la casuística de autos. (Disidencia del Dr. Balladini). BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 68 - 31/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<15993> "...debe rechazarse el agravio de la demandada por el reconocimiento que la sentencia de grado efectúa del daño moral, pues no es materia del Recurso de Casación por tratarse de una típica cuestión de hecho, prueba y derecho común, acogida con fundamentos razonables, que desechan la tacha de arbitrariedad más allá de su acierto o error." (S.T.J. de Chubut, Sala CASACION, "Miche, Ernesto José y Otra c/ José Ernesto Moreno y Otros s/ Daños y Perjuicios", del 18-03-94). (Disidencia del Dr. Balladini). Z., H. W. y Otra c/ F., G. B. y Otra s/ SUMARIO s/ CASACION Nº 18269/03 - STJ SENTENCIA: 19 - 11/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |