Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<30810> Cierto es que, con marcadísima excepcionalidad, cierta doctrina y jurisprudencia admite la procedencia de una reparación por “daño moral”, con fundamento en las disposiciones del derecho común, en aquellos casos en que el distracto vá acompañado de otros “ilícitos” de naturaleza generalmente extracontractual, y no vinculada en sí al despido como tal. (MINORIA del Dr. Balladini). . STJRNSL: SE. <163/00> “R. E. F. Y OTROS c/ BANCO DE RIO NEGRO S. A. s/ RECLAMO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY”, (EXPTE. NRO. 13739/99 - STJ-). (16-11-00). LUTZ - SODERO NIEVAS - BALLADINI Sin datos SENTENCIA: 163 - 16/11/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34171> No obstante lo resuelto en la primera oportunidad en la que esta causa vino en recurso a este Cuerpo, en la que me abstuve de decidir ante la existencia de mayoría de opinión, he de recordar el criterio que mantuve en el precedente “RADA” (STJRNSL Se. 163/00 del 16-11-00), donde manifesté: "Cierto es que, con marcadísima excepcionalidad, cierta doctrina y jurisprudencia admite la procedencia de una reparación por 'daño moral', con fundamento en las disposiciones del derecho común, en aquellos casos en que el distracto va acompañado de otros 'ilícitos' de naturaleza generalmente extracontractual, y no vinculada en sí al despido como tal". Asimismo, también expresé: "'... sólo procede el pago de indemnización por daño moral, cuando la actitud de la empleadora al disolver el vínculo excede el ámbito contractual para llegar al de la ilicitud delictual o cuasidelictual, ya que la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245, constituye la reparación de los daños materiales y morales que son consecuencia de un despido injustificado' (Cf. CNAT, sala VIII, in re `Barcio de Gatica` del 27-07-81, entre muchos)". En el mismo sentido, y de acuerdo con otro fallo de la Cámara Nacional, sostuve: "'... en los casos en que la reparación de un perjuicio ha sido legitimamente prevista a través del sistema de las indemnizaciones tarifadas, la reparación autónoma del daño moral puede prosperar únicamente en el caso de que el perjuicio sufrido resulte indemnizable aún en ausencia de vinculación contractual y no cuando el daño se ha ocasionado por la extinción del contrato de trabajo' (Cf. CNAT, Sala II, in re: `Cuenca Bogado´del 12-09-84 entre muchísimos similares y concordantes)" (STJRNSL in re “RADA” Se. 163/00 del 16-11-00). (Voto del Dr. Balladini) BROWN, ELIZABETH NOEMI S/ QUEJA EN: 'BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ORIGENES AFJP S.A. S/SUMARIO'" S/ QUEJA 22122/07 SENTENCIA: 62 - 04/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
"Los intereses de una indemnización de daños deberán computarse desde la producción del perjuicio hasta el pronunciamiento apelado a una tasa del 8% anual, como tasa pura, dado que resulta suficientemente compensatoria ante una deuda de valor fijada a valores actuales, y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina" (cf. CNACiv. Sala I, 27/06/14, La Ley Online, AR/JUR/38821/2014 - STJRNS1 "TORRES" Se. 100/16; "ALDERETE" Se. 46/17). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) BARROS, LUISA DEL CARMEN C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) A-2RO-104-L2012 SENTENCIA: 80 - 05/09/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es que la determinación del quantum indemnizatorio no puede depender de una valoración absolutamente libre, reservada al subjetivismo del juzgador, ni tampoco resultar de una mera enunciación de pautas realizadas de manera genérica y sin precisar de qué modo su aplicación conduce, en el caso, al resultado al que se arriba. Esto hace aconsejable reflexionar agudamente sobre la posibilidad de establecer un procedimiento uniforme para la fijación del importe indemnizatorio que, además de facilitar el contralor de las partes, del tribunal de casación y del público en general sobre el modo y los elementos tenidos en cuenta para arribar a aquel monto, facilite a los litigantes una herramienta idónea para arribar a una razonable previsión sobre los posibles resultados económicos de estos pleitos, circunstancia que facilitaría la composición de muchos de ellos por el libre acuerdo de las partes, con un menor desgaste jurisdiccional y con una mayor prontitud en la reparación de los perjuicios (cf. STJRNS1 - Se. Nº 60/14, in re: “HERNANDEZ”). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría) URRA, GUILLERMO AUDILIO Y OTROS C /PIERANGELINI, ROBERTO TOMAS Y OTRO S /ORDINARIO S/ CASACION (p/c: Expte. 405-12 Beneficio) CS1-510-STJ2018 SENTENCIA: 72 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
“La motivación no tiene pautas “asépticamente jurídicas”, sino que al juzgar prudencialmente sobre la fijación del resarcimiento no deben desatenderse las reglas de la propia experiencia y del conocimiento de la realidad” (cf. CSJN, “ESQUIVEL", JA, 1994-I-159). “Se impone al Tribunal el deber de examinar las pretensiones deducidas, prudentemente y verificar si se han producido los perjuicios que se reclaman, evitando cuidadosamente no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazonable” (cf. CSJN, “CALDERAS", JA, 1997-III-142 STJRNS1 Se. 60/14, “HERNANDEZ"). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría) URRA, GUILLERMO AUDILIO Y OTROS C /PIERANGELINI, ROBERTO TOMAS Y OTRO S /ORDINARIO S/ CASACION (p/c: Expte. 405-12 Beneficio) CS1-510-STJ2018 SENTENCIA: 72 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<25992> La expresión mal desempeño "tiene una latitud considerable y permite un juicio discrecional amplio, pues se trata de una falta de idoneidad, no sólo profesional o técnica, sino también moral, como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo que determina un daño a la función, o sea a la gestión de los intereses generales de la Nación. LESKOVAR GARRIGOS, GUILLERMO RODOLFO S/ QUEJA 21197/06 SENTENCIA: 168 - 30/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<19209> Si consideramos - como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo - que el recurso de casación para ser eficaz debe rebatir todos los fundamentos del fallo y no sólo alguno o algunos de ellos, y que en el caso en examen la actora ninguna crítica adecuada ha efectuado respecto a la inexistencia de daño moral afirmada por el Tribunal “a quo”, resulta inexorable la inadmisibilidad del recurso extraordinario planteado. Máxime, considerando que en autos nos encontramos frente a una acción de daños y pejuicios, donde sólo se reclama una indemnización por daño moral, y que como se dijera precedentemente, sin daño y/o la prueba del mismo no hay responsabilidad civil. (Voto del Dr. Sodero Nievas). PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN 22762/08 SENTENCIA: 15 - 26/03/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Para evaluar el daño moral se debe tener presente que este rubro es independiente del daño material, inclusive se ha dado lugar al mismo, aun cuando la víctima no ha sufrido ninguna incapacidad, no estando sujeto a porcentaje alguno. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL) VI-10838-L-0000 SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Se observa que los cuestionamientos dirigidos contra el acogimiento del mencionado rubro -daños moral- encubren en realidad un intento de revisión de cuestiones de hecho y prueba, pues tanto la determinación de la existencia del daño moral como su cuantificación son una cuestión de hecho sujeta al prudente arbitrio de los Jueces de grado y como tal ajena al recurso extraordinario de casación, salvo que se demuestre el absurdo, extremo este que, no se advierte configurado. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría) COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION) B-4CI-204-C2015 SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Los agravios traídos remiten a materias propias del mérito y ajenas a la casación tal como acontece, concretamente, con lo atinente a la valoración de las circunstancias fácticas que fundaron la condena por daño moral del tribunal de origen. (Voto del Dr. Mansilla en disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S- QUEJA EN: ALFARO, MARIA EVA C/ TREN PATAGONICO SA Y OTROS S- ORDINARIO S/ QUEJA VI-10719-L-0000 SENTENCIA: 7 - 05/05/2021 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |