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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

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DAÑO MORAL: PROCEDENCIA - EMPLEADO PUBLICO

<71001> “Que en línea al concepto expresado a lo largo del considerando precedente, resulta admisible el reclamo de la indemnización por daño moral expresado en la demanda. En cuanto a su procedencia, cabe expresar que: ‘la reparación del daño moral cumple una función de justicia correctiva o sinalagmática que conjuga o sintetiza a la vez la naturaleza resarcitoria de la indemnización del daño moral para la víctima y la naturaleza punitoria o sancionatoria de la reparación para el agente del daño. El daño moral se caracteriza por los padecimientos de quienes lo sufren, que configura una prueba 'in re ipsa', puesto que surge de los hechos mismos, que consiste en el desmedro o desconsideración que el agravio pueda causar en la persona agraviada o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualquier otra molestia que pueda ser consecuencia del hecho perjudicial, sin que ello pueda significar que se constituya en una fuente de beneficios o enriquecimiento injusto, y cuya valoración no está sujeta a cánones estrictos, correspondiendo a los jueces de la causa, establecer su procedencia y el quantum indemnizatorio, tomando en consideración para ello la gravedad de la lesión sufrida y el hecho generador de la responsabilidad” (CNCont. Adm. Fed. Sala I, julio 17-997; “Sánchez, M. S. c. Consejo Federal de Inversiones). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


ORTIZ, HECTOR C/ CONSEJO PCIAL.SALUD PUBLICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) S/ CASACIÓN

24182/09

SENTENCIA: 94 - 28/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL - RESARCIMIENTO - CRITERIO RESTRICTIVO

El resarcimiento del daño moral debe ser interpretado con criterio restrictivo y queda a cargo de quien lo invoca la acreditación del perjuicio que alega haber sufrido. (Voto del Dr. Barotto en disidencia)


COFRE NICOLAS SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (CASACION)

B-4CI-204-C2015

SENTENCIA: 9 - 04/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACCIDENTES DE TRABAJO - DAÑO MORAL - RESARCIMIENTO

En los casos de infortunios laborales, el daño moral indemnizable no necesariamente reside en la existencia de un déficit laboral, por lo que el objeto de la indemnización no lo constituye una incapacidad laboral, sino la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros afectos. Es decir, se trata de un resarcimiento, en el que los parámetros que determinan la procedencia y valoración del daño efectúan su enfoque desde la situación de la víctima. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL)

VI-10838-L-0000

SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DAÑO MORAL: FUNCIONES - NATURALEZA JURIDICA - FACULTADES DE LOS JUECES - QUANTUM INDEMNIZATORIO

<72148> Así este Cuerpo tiene dicho que: “En cuanto a su procedencia, cabe expresar que: ‘la reparación del daño moral cumple una función de justicia correctiva o sinalagmática que conjuga o sintetiza a la vez la naturaleza resarcitoria de la indemnización del daño moral para la víctima y la naturaleza punitoria o sancionatoria de la reparación para el agente del daño. El daño moral se caracteriza por los padecimientos de quienes lo sufren, que configura una prueba 'in re ipsa', puesto que surge de los hechos mismos, que consiste en el desmedro o desconsideración que el agravio pueda causar en la persona agraviada o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualquier otra molestia que pueda ser consecuencia del hecho perjudicial, sin que ello pueda significar que se constituya en una fuente de beneficios o enriquecimiento injusto, y cuya valoración no está sujeta a cánones estrictos, correspondiendo a los jueces de la causa, establecer su procedencia y el quantum indemnizatorio, tomando en consideración para ello la gravedad de la lesión sufrida y el hecho generador de la responsabilidad” [STJRNSC in re “ORTIZ” Se. 94/10 del 28-09-10]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

25821/12

SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - PROCEDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - DAÑO PSICOLÓGICO - EFECTOS - DAÑO RESARCIBLE - INCAPACIDAD PERMANENTE

El daño psicológico resulta parte del daño indemnizable contemplado en la consabida fórmula Perez Barrientos de este Cuerpo, porque a diferencia del daño moral, que afecta la dignidad y los afectos pero sin producir incapacidad, el daño psicológico tiene concreta incidencia incapacitante laboral, y por ende, claramente económica en la vida del trabajador afectado. Y se trata el mismo de un tipo de daño respecto del cual la Corte Suprema de Justicia Nacional tiene ya sentado que debe ser reparado de manera autónoma del moral en la medida que asuma condición permanente, es decir, que para la indemnización autónoma del daño psíquico respecto del moral, la incapacidad a resarcir es la permanente y no la transitoria, y debe producir una alteración a nivel psíquico que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (cf. CSJN "Coco, Fabián Alejandro c/ Buenos Aires", Se 29/06/04). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LINARES, RAUL ALFREDO C/ EXPRESO DOS CIUDADES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

CS1-308-STJ2017

SENTENCIA: 90 - 20/09/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL - DAÑO MORAL INDIRECTO - MUERTE DE UN HERMANO - DAÑO MORAL DE LOS HERMANOS: IMPROCEDENCIA - HEREDEROS - HEREDEROS FORZOSOS - INTERPRETACION RESTRICTIVA - PARIENTE COLATERAL - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR

<72307> De conformidad a lo prescripto en el art. 1078 del Código Civil –2do. párrafo-, el derecho a indemnización del daño moral indirecto generado por la muerte de una persona, se encuentra restringido a quienes revistan la condición de “herederos forzosos”. (Mayoría: Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dr. Mansilla)


SEPULVEDA ARIEL DESIDERIO Y OTRA C PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y OTROS S ORDINARIO S/ CASACION

26667/13

SENTENCIA: 18 - 15/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA ABSOLUTORIA - ACCION CIVIL - DELITO DE DAÑO - DAÑO EMERGENTE - DAÑO MORAL

<45574> La decisión absolutoria confirmada no obsta a que en el plano civil “la pintada de carteles” o “la pegatina de cartelones” podría tratarse “de un hecho de por sí idóneo para permitir la acción resarcitoria correspondiente, por damnum emergens e incluso moral” (Julio O Chiappini, “Las leyendas murales y el delito de daño”, JA 1982-IV, pág. 677), atento a las específicas exigencias del tipo subjetivo, ausentes en el ilícito civil.


FERNÁNDEZ, JORGE ARIEL S/ DAÑO AGRAVADO S/ CASACIÓN

21530/06

SENTENCIA: 170 - 31/10/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DAÑO MORAL - CUANTIFICACION DEL DAÑO - FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACIÓN JUDICIAL

Respecto al daño moral, es dable señalar que su viabilidad y determinación no se encuentra sujeta a reglas fijas. Su reconocimiento y cuantía depende, en principio, del arbitrio judicial, para lo cual basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesaria otra precisión y ello constituye una cuestión circunstancial propia de las instancias de grado y detraída, por ende, del ámbito de la vía extraordinaria si su ejercicio no resulta irrazonable o absurdo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE S.A."; Se. 145/19 "COLIÑIR"). (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)


VEGA MIRIAM SUSANA C/ FRAVEGA S.A.C.I. E.I. Y OTROS S/ SUMARISIMO

CI-37888-C-0000

SENTENCIA: 30 - 04/05/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

10~ ACCIDENTE DE TRABAJO - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - DAÑO MATERIAL

<37401> Ha de ser resarcido aquello que el damnificado ha dejado de gozar como consecuencia del siniestro, en relación de causalidad adecuada respecto del mismo, porque el derecho a la reparación del daño material o moral injustamente sufrido, derivado del principio alterum non laedere, ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos como derecho de raíz constitucional con sustento en el principio general establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional (véase CSJN in re: "Santa Coloma, Luis F. y otros c. Ferrocarriles Argentinos", del 05/08/86, […]). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) [(OBSERVACIONES: Precedentes: [STJRNS3: “ROMERO” Se. 62/13]; [STJRNS3: “JEREZ” Se. 105/15]; [STJRNS3: “MEIS” Se. 49/09]; [STJRNS3: “MORCHIO” Se. 22/15]; [STJRNS3: “NAVARRETE” Se. 105/11]; [STJRNS3: “EPULLAN” Se. 2/15]; [STJRNS3: “PEREZ BARRIENTOS” Se. 108/09]; [STJRNS3: “MESA” Se. 14/14]; [STJRNS3: “KRZYLOWSKI” Se. 31/15])]


GUICHAQUEO, EDUARDO ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO ( POLICIA DE RIO NEGRO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

491/11

SENTENCIA: 76 - 18/08/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DAÑO MORAL - REPARACIÓN INTEGRAL - DOCTRINA LEGAL

En lo relativo a los reclamos judiciales por deudas de valor, entre las que se encuentra incluido el daño moral, es menester que la sentencia compense el perjuicio sufrido en términos actuales, por aplicación del principio de reparación integral. La actualidad de la compensación indemnizatoria no solo es aplicable al aspecto económico, vale decir, a su cuantificación, sino también a la ponderación fáctica del daño. Es por ello que la determinación numérica realizada en la demanda se encuentra sujeta a lo que resulte de la prueba y a los hechos sobrevivientes que pudieren acaecer durante el curso del proceso judicial. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)


ALVARADO, ROQUE FABIAN Y OTROS C/ UPCN (UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION) Y OTROS S/ ORDINARIO - CASACIÓN

BA-29908-C-0000

SENTENCIA: 4 - 15/02/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1