Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<72308> Sólo una vez que en concreto se pruebe la existencia del daño moral del hermano podría -en proceso de razonamiento judicial argumentativo inverso– invalidarse la exclusión legitimatoria que prevé el art. 1078 del Código Civil. No es éste el caso de autos, en el que no se alegaron ni probaron circunstancias excepcionales que viabilicen una evidente y grosera oposición a la Constitución Nacional y Provincial. (Mayoría: Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dr. Mansilla) SEPULVEDA ARIEL DESIDERIO Y OTRA C PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y OTROS S ORDINARIO S/ CASACION 26667/13 SENTENCIA: 18 - 15/04/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14357> "... Si en una publicación periodística, abundan injurias que han atacado injustificadamente los sentimientos legítimos de la actora, con actos contrarios a la inviolabilidad de la vida privada, existe un agravio moral, que no necesita ser probado, en virtud de que su existencia se tiene por acreditada por el sólo hecho de la acción antijurídica y la titularidad del accionante es una prueba que surge de los mismos" (Cf. C. N. Civ. Sala B, 24-09-86, ED., 123 - 512). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
El trabajador, en tanto persona humana, puede sin duda ser lesionado no solo materialmente, en su realidad corpórea, o en sus pertenencias, sino también espiritualmente, en su entidad misma, a modo de trauma psíquico -psicosomático-, o en su dignidad práctica, aquella merecida -o no- por el ejercicio de su libre voluntad -que comprende también la órbita afectiva personal- cuando padece el denominado daño moral, vinculado a las morales o discurso usual de acciones libres que comprometen su esfera psico-práctica personal en todos los aspectos de su desarrollo y que aduna sus afectos (cf. STJRNS3 Se. 68/09 "BRONZETTI"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL) VI-10838-L-0000 SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<14344> Correspondía al actor probar que objetivamente las publicaciones de dichas falsedades e inexactitudes le han causado daño. No aparece nítida y ni siquiera perfilada la existencia de tales daños y perjuicios en particular el daño moral, con la prueba arrimada y merituada en autos por el grado. Más aún, no está probada la existencia del daño, específicamente del daño moral. Sin ésto, no hay causa para el resarcimiento pecuniario. No basta con probar que hayan existido publicaciones falsas o inexactas; se debió probar qué daño objetivamente causó esa denominada "campaña de desprestigio" sobre la personalidad del actor, inclusive desechada por el propio fallo de Primera Instancia. (Disidencia del Dr. Lutz). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<35068> Reitero la postura expuesta al emitir mi voto en “RADA” [STJRNSL Se. 163/00 del 16-11-00], donde postulé el rechazo del resarcimiento por daño moral, con la salvedad de que en el presente bajo examen no se trata siquiera de un despido injustificado, sino de una renuncia sin expresión de causa. (Disidencia del Dr. Balladini). BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 68 - 31/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<72014> “EL hecho de figurar en un registro de morosos como deudor cuando no lo es, es suficiente para generar un daño en el titular del dato personal. Este daño moral existe cuando se lesionan derechos de las personas que son extraños a valores económicos y su reparación tiene un carácter resarcitorio (y no sancionatorio o ejemplar), en tanto lo que se trata de lograr a través de la indemnización, es una compensación que, en alguna medida, morigere los efectos del agravio moral sufrido. El daño en estos casos es generalmente ocasionado por la empresa bancaria que incluye como moroso a quien no lo es. Existe un consenso más que uniforme que estos supuestos son generadores de daño moral. (...) La indebida inclusión como deudores en un registro de morosos casi siempre es considerada como constitutiva de daño moral, variando la cuantía en función del tiempo de exposición del error y de la situación del sujeto afectado” (conf. Pablo Palazzi, Informes Comerciales, pág. 303)). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) GORRITI CHRISTIAN ANTONIO C BANCO HIPOTECARIO S A S SUMARISIMO S/ CASACION 25935/12 SENTENCIA: 8 - 08/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72013> “La extensión de la reparación del daño moral ofrece matices diversos según la órbita en que encuadremos el caso. En el caso extracontractual la fijación del daño moral es prescriptiva para el juez, en tanto que en el caso de responsabilidad contractual es facultativa. Sin embargo, en materia de difusión de información errónea en el ámbito contractual se ha resuelto pacíficamente que procede la indemnización por daño moral por el solo hecho de haber sido informado como moroso en forma errónea. Este criterio que aplaudimos parte de considerar que una persona honesta y de bien que es informada como moroso por el error de una entidad, “per se” sufre un daño moral que va más allá de las meras molestias negociales propias de una operación bancaria.” (Conf. Gabriel Martínez Medrano, en Derecho Comercial y de las Obligaciones, Revista de doctrina, jurisprudencia, legislación y práctica Dir. Raúl Etcheverry, pág. 373). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) GORRITI CHRISTIAN ANTONIO C BANCO HIPOTECARIO S A S SUMARISIMO S/ CASACION 25935/12 SENTENCIA: 8 - 08/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14359> La condena a un periódico por el daño moral causado por una publicación, resuelta razonablemente en el marco del derecho común, no compromete las bases constitucionales del ejercicio de la libertad de prensa. (Cf. CSJN, in re: "Rudaz Bissón, J. C. C/ Editorial Chaco S. A. S/ Indemnización de Daños y Perjuicios", Se. del 02-04-97). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<33675> Autores tales como Fernández Madrid sostienen que la reparación autónoma del daño moral puede prosperar únicamente en el supuesto de que el perjuicio sufrido resulte indemnizable, aun en ausencia de vinculación contractual y no cuando el daño se hubiera ocasionado por la extinción del contrato. En igual sentido, Rodríguez Brunego señala que debe descartarse la idea de que la ley de contrato de trabajo constituya un sistema cerrado y excluyente de la posibilidad de aunar en un litigio laboral reclamos que surgen de ésta junto con otros previstos en el Código Civil. Aduce que a partir de su reforma, dispuesta por la ley 17711 de 1968, puede el Juez, tanto en los casos en que se reclame indemnización por responsabilidad contractual (art. 522 C.C.) como en aquellos donde se persiga la reparación de daños provenientes de actos ilícitos (art. 1078 C.C.) ordenar también indemnizar el agravio moral. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BROWN, ELIZABETH NOEMI C/ ORIGENES AFJP S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 20447/05 SENTENCIA: 61 - 12/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<70730> […] tampoco resulta acertado la posición de los actores en cuanto pretenden que, ante la imposibilidad de aplicar daños punitivos en el supuesto de autos, se impusiera el daño moral en su carácter de sanción ejemplar. Ello por cuanto el daño moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquéllos bienes que tienen un valor esencial en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y lo más caros afectos. Es decir se trata de un resarcimiento, en que los parámetros que determinan la procedencia y valoración del daño efectúan su enfoque desde la situación de la víctima. En cambio la sanción ejemplar es el “plus” de indemnización que se concede al perjudicado que excede del que le corresponde según la naturaleza y el alcance de los daños; son sumas de dinero que los Tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro. Es decir, es una pena, en que el ángulo de apreciación es el del responsable. (Mayoría de los Dres. Lutz y Balladini) ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 23340/08 SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |