Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
<70726> […] en cuanto al pedido de los actores de que en caso de no poderse incorporar los daños punitivos, se hiciere jugar al daño moral en su función punitiva; si bien es cierto que algunas opiniones en nuestro país se inclinan por la tesis de la naturaleza mixta del daño moral - sancionatorio y resarcitorio - el daño moral es resarcitorio por naturaleza, es decir tiene por objeto la compensación y no la sanción – en el sentido de pena privada -; por lo que dicho planteo tampoco puede llegar a tener acogida. . (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz) ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 23340/08 SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18062> La cuantía de la indemnización por daño moral no traduce una equivalencia económica con el desmedro espiritual sufrido, sino que se trata de compensar ese perjuicio espiritual. No hay una equivalencia entre daño e indemnización como en el daño material. Por ello es que para su cuantificación el judicante no debe salir de lo razonable, de la equidad, de lo que considere justo conforme a esos parámetros. (Opinión personal del Dr. Lutz). RESERVADO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 20530/05 SENTENCIA: 54 - 29/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Nadie puede concebir hoy la existencia de una decisión judicial que carezca de motivación; esto es, que no explique a las partes las razones por las cuales resuelve el conflicto del modo en que lo hace y no de otro. El principio republicano y democrático de gobierno así lo exige; y la garantía de debido proceso legal incorporada de diversas maneras en los instrumentos convencionales y constitucionales (cf. Francisco Verbic). Con mayor razón aun la decisión jurisdiccional tiene que ser debida y suficientemente motivada cuando es el Tribunal de Alzada (cuyo conocimiento queda circunscripto a los límites que le impone el art. 277 CPCyC) el que efectúa la cuantificación del daño moral; pues el proceso lógico de revisión de la sentencia que llega en recurso, le impone como primer y primordial deber el de evaluar la razonabilidad del importe fijado en la instancia anterior (cf. STJRNS1 - Se. Nº 60/14, in re: “HERNANDEZ”). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría) URRA, GUILLERMO AUDILIO Y OTROS C /PIERANGELINI, ROBERTO TOMAS Y OTRO S /ORDINARIO S/ CASACION (p/c: Expte. 405-12 Beneficio) CS1-510-STJ2018 SENTENCIA: 72 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<35059> Mas en el denominado daño “moral”, deberá en cambio referirse el perjuicio indemnizable hacia aspectos de la misma dignidad – integralmente considerada - que hayan sido vulnerados, teniendo en consideración las circunstancias personales propias (tanto su conformación intrínseca o dignidad esencial, como también los caracteres adquiridos por su praxis - si buena, de mérito dignificante -, es decir, sus ideas, afectos, hábitos), así como también, por cierto, las circunstancias socio - culturales y de tiempo y lugar concomitantes de lo lesionado por la injuria moral o lesión ocasionada en la dignidad personal, entendida ésta – reitero - no sólo como dignidad de la naturaleza humana en sí, sino también de la dignidad propia del sujeto concreto que ha ganado ya con su praxis ideas, afectos y hábitos que le importen cierta reputación en la sociedad general. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas Y Lutz). BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 68 - 31/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<72309> Mientras que en el caso de los herederos forzosos y frente a la reclamación del daño moral, les acompaña una suerte de “presunción del daño”, respecto de otros vínculos familiares o de afecto (entre los que quedan incluídos los hermanos), se requiere una prueba rigurosa de que -en el caso en concreto- la negación de la reparación violenta de manera grosera la Constitución Nacional y Provincial tornando irrazonable su exclusión como legitimados activos, standard probatorio que los informes periciales psicológicos, por sí solos, no alcanzan a conformar. (Mayoría: Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dr. Mansilla) SEPULVEDA ARIEL DESIDERIO Y OTRA C PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y OTROS S ORDINARIO S/ CASACION 26667/13 SENTENCIA: 18 - 15/04/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<04655> El daño psicológico no constituye una categoría autónoma dentro de la clasificación de los daños en materiales y morales, y, habiéndose probado las perturbaciones psicológicas padecidas por los accionantes, la indemnización correspondiente queda absorbida en el resarcimiento por daño moral. P. J. F. s/ VICTIMA DE HOMICIDIO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 165 - 05/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<14355> Si bien el daño moral debe ser cierto, esa certeza no significa como en el daño material la obligación del accionante de probar el daño efectivo, sino que sólo requiere la existencia de la acción antijurídica, configurada en la especie en la falsedad de las publicaciones periodísticas, componente fáctico del cual se induce (presume) indirectamente en virtud de una valoración lógica del juzgador, basada en las reglas de la sana crítica, el daño moral padecido por el actor. (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<06182> La enunciación de los extremos merituados para la determinación, así como la gravedad objetiva del hecho generador del resarcimiento, no permiten advertir tacha alguna que invalide la decisión del tribunal al fijar el monto que cabe indemnizar en concepto de daño moral. (Conf. STJRN Se. 93/94 in re: "JUAREZ ESCOBAR" del 17-06-94) P. J. F. s/ VICTIMA DE HOMICIDIO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 165 - 05/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<35061> Se trata, entonces, la propuesta aquí esbozada, de encarar una “cuantificación” por vía refleja, esto es, del daño moral que afecta la dignidad hacia la persona misma integralmente considerada, y desde ella hacia el vestigio reflejo perjudicial, representado, traducido, en trastorno económico. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas Y Lutz). BRONZETTI NUÑEZ, ANDRES OSCAR C/ FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUN.BA.PA.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22823/08 SENTENCIA: 68 - 31/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<14362> "En el orden del derecho civil, el animus injuriandi carece de implicaciones, pues aún la conducta ofensiva culpable engendra la obligación de resarcir el daño causado. La protección civil al honor es más amplia que la penal en la cual tiene relevancia la discusión sobre la necesidad de la intención maligna del agente consistente en el propósito de ofender. Si en una publicación periodística abundan injurias que han atacado injustificadamente los sentimientos legítimos de la actora, existe un agravio moral que no necesita ser probado, en virtud de que su existencia se tiene por acreditada por el sólo hecho de la acción antijurídica y la titularidad del accionante es una prueba que surge de los hechos mismos". (Cf. C. Nac. Civ. Sala M, 22-11-91 "Guy, Williams C/ Editorial Abril S. A. S/ Daños y Perjuicios"; En el mismo sentido CNCiv., Sala B, 24-09-86, ED., 123 - 512). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |