Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)
“El daño moral se caracteriza por los padecimientos de quienes lo sufren, que configura una prueba 'in re ipsa', puesto que surge de los hechos mismos, que consiste en el desmedro o desconsideración que el agravio pueda causar en la persona agraviada o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualquier otra molestia que pueda ser consecuencia del hecho perjudicial, sin que ello pueda significar que se constituya en una fuente de beneficios o enriquecimiento injusto, y cuya valoración no está sujeta a cánones estrictos, correspondiendo a los jueces de la causa, establecer su procedencia y el quantum indemnizatorio, tomando en consideración para ello la gravedad de la lesión sufrida y el hecho generador de la responsabilidad...” (cf. STJRNS1: Se. 36/13, in re: “G. S., E. A. J."). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) CID OSCAR ANTONIO C/ INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA -IPPV- S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c) A-4CI-444-C2014 SENTENCIA: 13 - 28/03/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14354> La prueba directa sobre el daño moral es naturalmente imposible, por vincularse con la integridad espiritual de la persona, aunque resulta demostrable por vía de inferencia, a partir de determinadas situaciones objetivas y acorde con patrones de regularidad o normalidad de vida. (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14356> El daño moral no requiere prueba específica alguna y debe tenérselo por presumido por el sólo hecho de la acción antijurídica. Acreditado ese extremo pesaría sobre el responsable la prueba en contrario. (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14360> "El daño moral se tiene por acreditado por la sola comisión del acto antijurídico; es una prueba in re ipsa y surge inmediatamente de los hechos mismos (Cam. Civil y Comercial. Posadas, Misiones, Sala 01 "Fretes, Zacarías C/ Natividad Godoy S/ Daño Moral", Se. del 09-12-94; (Cám. de Apelaciones Civil, Comercial, Minas Paz y Tributario, Mendoza, Cámara 04, "Delsoglio H. y Ot. C/ Soria M. D. S/ Daños y Perjuicios). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Tal como ha dicho este Cuerpo el daño moral es autónomo del daño patrimonial, aunque ambos puedan nacer del mismo hecho, porque afecta el equilibrio espiritual y los sentimientos, por lo cual también reviste carácter personalísimo (cf. Ackerman, Ferrer, Piña, Rosatti; Dicc. Jco. Rubinzal-Culzoni, Bs. As., 2012); y ha sido definido por Capitant como aquél que incide sobre el honor o los afectos de una persona (cf. Ossorio, M., Dicc. de Cs. Jcas., Pol. y Soc., Ruy Díaz, Bs. As., 1994). De modo que, por oposición, el daño material es aquel que directa o indirectamente afecta un patrimonio; bienes susceptibles de valuación económica (cf. STJRNS3 Se. 90/18 "LINARES"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL) VI-10838-L-0000 SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<14361> "El daño moral debe presumirse pues surge "in re ipsa", pero ello lo es en la medida en que se hubiera configurado la injuria o eventualmente la efectiva concreción de algún perjuicio indemnizable por ese concepto, originado por la difusión periodística de una información equivocada (conf. art. 1089 y conc. del Código Civil). Distinto hubiera sido en el caso de una persona que por creencia o ideología públicamente conocidas, hubiera podido considerarse ofendida por atribuírsele un asesoramiento en materia que repugnara sus principios" (Cf. Cámara Nac. Apel. Civ., Cap. Fed., Sala A en "Arias Duval, A. A. C/ Diarios y Noticias y otro S/ Daños y Perjuicios", del 16-07-92). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia). F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<37306> No procederá, … la pretensión de resarcimiento de daño moral, en tanto no se encuentran reunidos sus presupuestos de admisibilidad; en concreto, el vinculado a la configuración y certeza del daño. En efecto, la mera invocación de la existencia de daño moral, sin siquiera especificar de qué manera incidió sobre la persona en su aspecto espiritual no justifica por si misma la procedencia del reclamo, dado que no cualquier perturbación o incomodidad es resarcible (cf. Ramón Daniel Pizarro, Daño Moral, pág. 556, Editorial Hammurabi). (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría) ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2CT-20498-08 SENTENCIA: 32 - 25/04/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El trabajador, en tanto persona humana, puede sin duda ser lesionado no sólo materialmente, en su realidad corpórea, o en sus pertenencias, sino también espiritualmente, en su entidad misma, a modo de trauma psíquico -o psicosomático-, o en su dignidad práctica, aquella merecida -o no- por el ejercicio de su libre voluntad -que comprende también la órbita afectiva personal-, como ocurre, v.g., cuando padece el denominado daño moral, vinculado a las mores o discurso usual de acciones libres que comprometen su esfera psico-práctica personal en todos los aspectos de su desarrollo, y que aduna sus afectos (cf. STJRNS3: "BRONZETTI NUÑEZ" Se. 68/09). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) LINARES, RAUL ALFREDO C/ EXPRESO DOS CIUDADES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) CS1-308-STJ2017 SENTENCIA: 90 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
“Las dificultades que la particular determinación de la cuantificación en el daño moral pueda ofrecer en la práctica en modo alguno autorizan a establecer la cuantía de la condena con un criterio de discrecionalidad incompatible con la razonabilidad que debe presidir la búsqueda de una solución adecuada a la justicia del caso en materia de juzgamiento” (cf. TSJ de la Provincia de Córdoba, “L. Q., C. H. c. Citibank N.A.”, del 20/06/2006, LLC 2006, 894) - (STJRNS1 - Se. Nº 60/14, in re: “HERNANDEZ”). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría) URRA, GUILLERMO AUDILIO Y OTROS C /PIERANGELINI, ROBERTO TOMAS Y OTRO S /ORDINARIO S/ CASACION (p/c: Expte. 405-12 Beneficio) CS1-510-STJ2018 SENTENCIA: 72 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72311> En base al principio alterum non laedere, la equidad, la buena fe es pertinente hacer lugar al reclamo de los moralmente damnificados que por su trato familiar, fraternal y afectivo con la víctima, ya sea en razón de la convivencia o por compartir estrechamente la vida cotidiana e incluso muchas veces el proyecto vital (hermanos de la víctima fallecida en el supuesto sub examine), aunque no sean, como en el presente caso herederos forzosos. (Disidencia: Dra. Piccinini y Dr. Barotto). SEPULVEDA ARIEL DESIDERIO Y OTRA C PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION Y OTROS S ORDINARIO S/ CASACION 26667/13 SENTENCIA: 18 - 15/04/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |