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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - NULIDAD PARCIAL - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: PROCEDENCIA - FACULTADES DISCRECIONALES: ALCANCES - DEBERES DEL JUEZ - MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - FIJACION DEL DAÑO MORAL EN PROPORCION O PORCENTAJE DEL DAÑO MATERIAL O PATRIMONIAL: IMPROCEDENCIA - CUANTIFICACION DEL DAÑO MORAL

<71286> […] si partimos de la premisa de que la Cámara desestimó los agravios esgrimidos respecto de la cuantificación del daño moral, con fundamento en que la suma establecida por el Juez de Primera Instancia tendría una adecuada relación (entre [el treinta por ciento y cincuenta por ciento]) con el daño patrimonial, y que como precedentemente se dijo, resulta actualmente inaceptable fijar el monto por daño moral en una cierta proporción de los patrimoniales, cabe concluir en la falta de motivación de la sentencia impugnada. Es que el hecho de que se ejercite una facultad discrecional, no justifica ni legitima el deber de fundar el pronunciamiento, por cuanto la debida motivación exterioriza el itinerario descriptivo y justificante que, en base a una argumentación racional y jurídicamente válida, sustenta la decisión propiciada para el caso sometido a consideración. En dicho sentido, su trascendencia asume carácter indiscutible tan pronto se advierte que por su intermedio se asegura la operatividad del derecho de defensa en juicio al funcionar como factor excluyente de resoluciones irregulares. En tal orden de ideas, las circunstancias expuestas, esto es la carencia de la debida fundamentación exigida por las normas constitucionales y procedimentales vigentes, determinan la procedencia del recurso extraordinario local interpuesto, con sustento en la arbitrariedad por falta de fundamentación, debiendo en consecuencia decretarse la nulidad parcial de la sentencia impugnada, en cuanto la misma confirma el monto de daño moral fijado por el Juez de Primera Instancia. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

24924/10

SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL: REQUISITOS; PROCEDENCIA - ACTO ADMINISTRATIVO ILEGITIMO - SANCIONES DISCIPLINARIAS

<37310> Si bien coincido en abstracto con el voto que antecede acerca de que el daño moral es una consecuencia posible pero no necesaria del obrar ilegítimo del Estado, considero sin embargo que en el caso concreto bajo examen no cabe duda de la entidad del daño. Al respecto el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut ha dicho en la causa “Buschiazzo, R. D. S/ Demanda por Acción de Nulidad de Acto Administrativo”, del 12/08/2002 (Abeledo Perrot 15/13551) “... si bien la carga de la prueba del daño moral cae sobre la víctima, en el caso particular de las relaciones de empleo público induce a su presunción, cuando es causado por el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria, o se trata de agravios derivados de medidas ilegítimas adoptadas”. (Voto de la Dra. Zaratiegui en disidencia parcial)


ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2CT-20498-08

SENTENCIA: 32 - 25/04/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA PARCIAL - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO ECONOMICO - DAÑO MORAL

<15554> Que ingresando al análisis del recurso de hecho, específicamente en los cuestionamientos destinados a atacar el daño económico, tanto en lo que se refiere a la aplicación de la fórmula lineal durante la etapa del proceso como en la matemática financiera, aplicada posteriormente a la sentencia y hasta la fecha correspondiente a la mayoría de edad de los hijos del causante; como así también en lo atinente a la crítica desarrollada respecto a la falta de fundamentación que justifique la diferencia en la fijación del monto por daño moral reconocido a las menores, se observa que el escrito de interposición del recurso satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo "prima facie" una crítica seriamente elaborada, lo que justifica la concesión de tales agravios.


LO C., D. S/ QUEJA EN: 'LO C., G. C/ A., E. y Otro S/ SUMARIO'

Nº 17934/02 - STJ -

SENTENCIA: 8 - 27/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DESPIDO REPRESALIA - ACTOS ILICITOS - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - DAÑO MORAL

<37141> El daño derivado del despido represalia configura un ilícito extracontractual cuyas consecuencias producen una agresión de índole moral que no se encuentra contemplada en los límites de la tarifa legal (cf. C.S.J.N., 17-12-96, 'S/N c/ Policía Federal Argentina', en D.T. 1997, pág. 1779; […]) y que debe por tanto repararse al margen de la misma (cfr. STJRNS3 Se 110/10 "VILLEGAS"….). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


GONZALO, MIGUEL ANGEL C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- SUMARIO M 578/08 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

25818/12

SENTENCIA: 97 - 10/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

10~ INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL - DEUDAS DE VALOR - DEUDAS DINERARIAS - ACTUALIZACION MONETARIA

<76814> Respecto del argumento de la casacionista acerca de que existe criterio jurisprudencial actual que torna procedente el reajuste en concepto de desvalorización monetaria, hay que destacar que este Superior Tribunal de Justicia en el precedente “HERNANDEZ” (STJRNS1 Se. 59/14) ha sostenido que “En las obligaciones de dar sumas de dinero siempre se debe la misma cantidad de dinero, aunque el mismo se deprecie, mientras que en las de valor lo debido es el bien, que se valoriza al momento del pago en una cantidad de dinero, de modo que en estas últimas el dinero varía según el aumento del precio del bien”. De manera que cuando en la referida se hace hincapié en que la fijación del quantum indemnizatorio lo sea al momento del dictado de la sentencia se refiere a las deudas de valor, específicamente al daño moral; y en la sentencia recurrida no se advierte, y el recurrente tampoco lo demuestra, que el monto establecido sobre el mencionado rubro (daño moral) se haya fijado en un tiempo distinto al que alude el mencionado precedente. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ANDRADE, PATRICIA MARIELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

27801/15

SENTENCIA: 74 - 22/10/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - CUANTIFICACION DEL DAÑO - DAÑO MORAL - DEBERES DEL JUEZ - FACULTADES DISCRECIONALES: ALCANCES - RAZONABILIDAD

<76484> “Las dificultades que la particular determinación de la cuantificación en el daño moral pueda ofrecer en la práctica en modo alguno autorizan a establecer la cuantía de la condena con un criterio de discrecionalidad incompatible con la razonabilidad que debe presidir la búsqueda de una solución adecuada a la justicia del caso en materia de juzgamiento” (TSJ de la Provincia de Córdoba, “L. Q., C. H. c. Citibank N.A.”, del 20-06-06, LLC 2006, 894). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


HERNANDEZ, NORA MABEL Y O. C/ SEPULVEDA, HECTOR A. Y OTROS S/ ORDINARIO

27028/14

SENTENCIA: 59 - 09/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL - INDEMNIZACION - HEREDEROS FORZOSOS: ALCANCES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION RESTRICTIVA - INTERPRETACION AMPLIA - PADRES - DERECHOS HEREDITARIOS - HEREDEROS PREFERENTES

<71103> […] en autos se discute, a los efectos de la titularidad de la acción por daño moral intentada por los padres de la víctima, si es menester revestir la calidad de heredero forzoso “en concreto”, o si basta el “llamamiento eventual” (o sea, aunque en el caso el pretensor por daño moral sea desplazado por un heredero con mejor derecho). Dentro de la primera tesitura, que es invocada ahora por la demandada recurrente, se sostiene que la existencia de descendientes del hijo muerto obsta el derecho resarcitorio por daño moral de los padres de la víctima, en virtud de no ser entonces éstos herederos forzosos. No comparto dicha tesitura. Al respecto, considero acertada la orientación que, en cambio, postula la suficiencia de la calidad “potencial” de heredero forzoso, pues considero que tal concepto debe ser entendido en sentido amplio, de modo que alcance a todos aquellos que son legitimarios con vocación eventual, aunque pudieran quedar desplazados de la sucesión por la concurrencia de otros herederos de mejor derecho. Es que una cosa es el orden hereditario y otra el de los afectos, además de que la finalidad del art. 1078 es circunscribir la legitimación sólo a ciertos allegados, pero no introducir alguna suerte de condicionamiento sucesorio. Absurdo sería que el padre de un hijo fallecido, que tenía a su vez descendientes, pudiese reclamar daños patrimoniales, y no los morales, siendo que “no existe un dolor comparables al producido por la muerte de un hijo” (Kemelmajer de Carlucci, en “Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado”, de Belluscio –Zannoni, T. 5, p. 117). (Opinión personal del Dr. Lutz).


VILLALOBOS, LORENA C. C/ GUACAMBURU, HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24539/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL - INDEMNIZACION - HEREDEROS FORZOSOS: ALCANCES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA - CONYUGE SUPERSTITE - HIJOS - BIENES GANANCIALES - DERECHOS HEREDITARIOS

<71098> […] Entre las razones que sustenta dicha convicción, siguiendo a Ramón D. Pizarro, cabe destacar las siguientes: […] 5) La tesis que sustento brinda una respuesta satisfactoria al cónyuge supérstite “cuando nada recibe en calidad de heredero (v. gr., por existir hijos legítimos y ser gananciales todos los bienes)”, y permite descartar la figura de un heredero sine re que (me parece) es inadmisible en nuestro sistema. [(conf. Pizarro, Ramón Daniel, “Daño Moral. Prevención. Reparación. Punición. El daño moral en las diversas ramas del Derecho”. Ed. Hammurabi – Declama, ps. 218/225)]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


VILLALOBOS, LORENA C. C/ GUACAMBURU, HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24539/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL - PRUEBA INDICIARIA - PRESUNCIONES - INDEMNIZACION - HEREDEROS FORZOSOS: ALCANCES - PADRES - LEGITIMACION PROCESAL - LEGITIMACION ACTIVA - INTERPRETACION DE LA LEY - INTERPRETACION AMPLIA - MUERTE DEL HIJO

<71105> En tal orden de ideas, y en la consideración de que - en el caso en examen -, el daño moral se encuentra probado, en virtud de que el mismo se determina por vía presuncional o indiciaria, in re ipsa, a partir de la acreditación del vínculo y de la muerte del hijo (conf. Pizarro, ps. 230, 622 y sgtes.; CNciv., Sala E, 09-11-83, “Pérez, L. c/ Clínica Geriátrica Amenazar y otros”, LL, 1984 – B - 145), y de que los sindicados como responsables nada han aportado para desvirtuar tal presunción de daño moral, es que corresponde rechazar el recurso de casación deducido […]. (Opinión personal del Dr. Lutz).


VILLALOBOS, LORENA C. C/ GUACAMBURU, HECTOR Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

24539/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RESPONSABILIDAD CIVIL - ACTOS ILICITOS - DAÑO MORAL - PRUEBA: ALCANCES

<72147> […] este Superior Tribunal de Justicia, en reiteradas ocasiones ha entendido que en los supuestos de responsabilidad que provenga de un acto ilícito (aquiliano) el daño moral no requiere de prueba específica alguna y debe tenérselo por presumido (in re ipsa) por el sólo hecho de la acción antijurídica, correspondiendo la prueba en contrario al sindicado o sindicados como responsables. Máxime, cuando el bien jurídico lesionado fuese un derecho de la personalidad, o intereses ligados a la dignidad de la persona humana, donde la presunción del daño cobra un significado pleno. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


GARCIA SANCHEZ EDGAR A J C ANZOATEGUI FELIPE Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ CASACION

25821/12

SENTENCIA: 36 - 28/06/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1