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Busqueda realizada: daño moral (Todas las Palabras)

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DAÑO MORAL - DAÑO PSICOLOGICO

<36454> […] baste señalar que, a diferencia del daño psicológico, el daño moral no es patológico, no requiere prueba específica (se deben acreditar los hechos generadores idóneos para producirlo) y tampoco se debe evaluar ni demostrar incapacidad. A veces sucede que el informe psicológico da cuenta de los padecimientos normales sufridos a raíz de un determinado hecho dañoso, aun cuando ellos no impliquen la conformación de un cuadro psicopatológico. Cuando esto es así, es frecuente que el juez utilice material extraído del informe pericial para sostener la indemnización por daño moral, pero ello no implica que la ausencia de daño psicológico conlleve la desestimación del daño moral. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


TSCHERIG, DENNIS JAVIER C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

24540/10

SENTENCIA: 85 - 06/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN - DAÑO MORAL - FIJACIÓN DEL DAÑO MORAL EN PROPORCIÓN O PORCENTAJE DEL DAÑO MATERIAL O PATRIMONIAL: IMPROCEDENCIA - CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL

“...resulta inaceptable fijar el monto por daño moral en una cierta proporción de los patrimoniales, cuando es sabido que su cuantificación se encuentra sujeta al prudente arbitrio de los Jueces de grado. Al respecto se señaló que: “Si bien en el estado actual del Derecho Argentino, la determinación de la cuantía de la indemnización por daño moral constituye un problema de solución aleatoria y subjetiva, dado evidentemente, por la falta de correspondencia entre el perjuicio espiritual y el patrón dinerario con que se resarce, y por la ausencia de un criterio normativo regulador, que establezca algunas pautas comunes, no por ello se puede caer en el facilismo de determinar el daño moral en función de la cuantía del daño patrimonial, fijando un porcentaje de aquél como lo hiciera la Cámara. Es que ninguna relación media entre la existencia y magnitud de los mencionados daños, por lo que resulta inaceptable e improcedente fijar el monto por daño moral en una cierta proporción y/o porcentaje con respecto de los patrimoniales (cf, CNFCC, Sala III, 11-09-87, LL, 1988–A-294; CNC, Sala D, 15-08-83, ED, 107-395; CNC, Sala C, 24-08-82, ED, 102-205, citados en la Obra de Bueres – Highton, por Zavala de González, en Código Civil y Normas Complementarias, Ed. Hammurabi, T. 3-A, p. 183; STJRNS1: Se. Nº 19/11, in re: “P., H. H. y O.”; Se. Nº 46/17, in re: “ALDERETE”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CHIRIOTTI Marisa Ines y Otro C/ HERNANDEZ Leandro Gustavo y Otros S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS -POR CUERDA BLSG-)

CS1-319-STJ2017

SENTENCIA: 68 - 20/09/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL - DAÑO NO PATRIMONIAL - DAÑO PATRIMONIAL - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Aún cuando en el Código Civil y Comercial ya no existe la denominación de “daño moral”, se ha explicado -con aporte jurisprudencial- que “El artículo 1741, en base al distingo entre daño-lesión y daño-consecuencia, se refiere al daño no patrimonial que debe entenderse como equivalente al usualmente denominado daño extrapatrimonial o moral, por oposición al patrimonial. En realidad la previsión legal sólo alude a la legitimación y no menciona los aspectos conceptuales del daño moral, cuestión que queda librada al aporte doctrinario y jurisprudencial. Por eso subsisten los criterios desarrollados con anterioridad: se ha caracterizado el daño moral como la lesión a un derecho de la personalidad, a un bien extrapatrimonial, a un interés jurídico, y también el que acarrea consecuencias en el ámbito extrapatrimonial. Así, y desde distintas concepciones, se sostuvo que el daño moral es la lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimiento físicos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria. También que el daño moral se traduce en el sentimiento de dolor que experimenta la víctima o sus parientes, generalmente en los delitos que lesionan los bienes personales -vida, integridad física o moral, honor, libertad-. Otra opinión afirma que el daño moral consiste en toda modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente, a consecuencia del hecho y anímicamente perjudicial. En base al concepto de daño jurídico del artículo 1737 actual se puede concebir al daño no patrimonial, moral o extrapatrimonial como la lesión a los derechos y a los intereses lícitos no reprobados por la ley que repercuten en la esfera extrapatrimonial de la persona; se conjugan la tesis del daño-lesión (al interés lícito) y el daño-consecuencia (que atiende a las repercusiones, efectos o consecuencias en el patrimonio moral de la persona). También mantienen actualidad la procedencia de los daños morales mínimos o daños morales menores, y las pautas generales para ponderar la existencia y cuantificación del daño moral.” (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Director: Ricardo Luis Lorenzetti, Ed. Rubinzal-Culzoni, Tomo VIII, págs. 500/501). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría).


ERRECALDE, CARLOS ALBERTO C /INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c)

CS1-218-STJ2016

SENTENCIA: 47 - 22/06/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL: DETERMINACION

<04656> El monto por daño moral es de asaz difícil fijación ya que no se halla sujeto a cánones objetivos, ni a procedimiento matemático alguno, correspondiendo atenerse a un criterio fluido que permita computar todas las circunstancias del caso, sobre la base de la prudente ponderación de la lesión a las afecciones íntimas de los damnificados y a los padecimientos experimentados, hallándose así sujeto su monto a la circunspección y discrecionalidad del juzgador. (Cf. Morello - Sosa - Berizonce: "Códigos Procesales. . "; T. II, pág. 239)


P. J. F. s/ VICTIMA DE HOMICIDIO s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 165 - 05/11/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DAÑO MORAL - PRUEBA

<14353> "Para probar el daño moral en su existencia y entidad no es necesario aportar prueba directa, sino que el juez deberá apreciar las circunstancias del hecho y las cualidades M. de la víctima para establecer objetiva y presuntivamente el agravio moral en la órbita reservada de la intimidad del sujeto pasivo. No creemos que el agravio moral deba ser objeto de prueba directa, pues ello resulta absolutamente imposible por la índole del mismo que reside en lo más íntimo de la personalidad, aunque se manifiesta a veces por signos exteriores que pueden no ser una auténtica expresión ... nadie puede indagar el espíritu de otro tan profundamente como para poder afirmar con certeza la existencia y la intensidad del dolor, la verdad de un padecimiento, la realidad de la angustia o de la decepción" (Cf. Bustamante Alsina, "Equitativa valuación del daño no mensurable", LL., 1990 - A - 655 y 656). (Mayoría de los Dres. Balladini y Azpeitia).


F., H. E. C/ EDIMER S. A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 20 - 25/04/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - FIJACION DEL DAÑO MORAL EN PROPORCION O PORCENTAJE DEL DAÑO MATERIAL O PATRIMONIAL

<71285> En ese sentido, se ha expresado que la tesis que determina el daño moral en función de la cuantía del daño patrimonial se encuentra hoy superada, pues al decir de Mosset Iturraspe, es hija del facilismo, siendo rechazada por la doctrina y jurisprudencia dominante. (ver Mosset Iturraspe, Responsabilidad por Daños, Ed. Rubinzal Culzoni, T. IV, p. 193, nº 69). En modo coincidente, se han pronunciado también: Vázquez Ferreira, Responsabilidad por Daños. Elementos, Ed. Rubinzal Culzoni, ps. 188/189; Zavala González, Resarcimiento por Daños, T. 2ª, “Daños a las Personas”, Integridad Psicofísica, p. 518 y siguientes). Es que no se advierte – lógica ni jurídicamente - razón alguna que pueda justificar una respuesta semejante, que choca inclusive, con la propia experiencia de la vida. Existen actos ilícitos que solamente generan daño patrimonial, sin producir detrimento moral alguno; inversamente, en otros casos, el daño patrimonial puede resultar ínfimo o inexistente y, sin embargo, el agravio moral asumir una verdadera relevancia a los fines indemnizatorios. (conf. Pizarro, Ramón D., Daño Moral. Prevención. Reparación. Punición, Ed. Hammurabi, ps. 426/428). ) (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

24924/10

SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

MONTO DE LA INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - FIJACION DEL DAÑO MORAL EN PROPORCION O PORCENTAJE DEL DAÑO MATERIAL O PATRIMONIAL

<71284> Si bien en el estado actual del Derecho Argentino, la determinación de la cuantía de la indemnización por daño moral constituye un problema de solución aleatoria y subjetiva, dado evidentemente, por la falta de correspondencia entre el perjuicio espiritual y el patrón dinerario con que se resarce, y por la ausencia de un criterio normativo regulador, que establezca algunas pautas comunes, no por ello se puede caer en el facilismo de determinar el daño moral en función de la cuantía del daño patrimonial, fijando – como lo hiciera la Cámara - , un porcentaje de éste. Es que ninguna relación media entre la existencia y magnitud de los mencionados daños, por lo que resulta inaceptable e improcedente fijar el monto por daño moral en una cierta proporción y/o porcentaje con respecto de los patrimoniales. (conf., CNFed. Civ. y Com., Sala III, 11-09-87, LL, 1988 – A - 294; CNCiv., Sala D, 15-08-83, ED, 107 - 395; CNCiv., Sala C, 24-08-82, ED, 102 - 205, citados en la Obra de Bueres – Highton, por Zavala de González, en Código Civil y Normas Complementarias, Ed. Hammurabi, T. 3 - A, p. 183). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

24924/10

SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑO MORAL - DAÑO MATERIAL - CONCEPTO

El daño moral es autónomo del daño patrimonial, aunque ambos puedan nacer del mismo hecho, porque afecta el equilibrio espiritual y los sentimientos, por lo cual también reviste carácter personalísimo (cf. Ackerman, Ferrer, Piña, Rosatti; Diccionario Jurídico, Rubinzal-Culzoni Editores; Bs. As., 2012; voz: daño moral); y ha sido definido por Capitant como aquél que incide sobre el honor o los afectos de una persona (cf. Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Ruy Díaz SA, Bs. As., 1994; voz: daño moral). El daño material es aquel que directa o indirectamente afecta un patrimonio; bienes susceptibles de valuación económica. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


LINARES, RAUL ALFREDO C/ EXPRESO DOS CIUDADES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

CS1-308-STJ2017

SENTENCIA: 90 - 20/09/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - DAÑO MATERIAL

<18063> Respecto al reajuste por depreciación del daño moral se ha sostenido que debe regirse por los mismos criterios que imperan para el daño patrimonial; y que el juzgador no tiene necesidad de referirse al monto del daño moral al momento del hecho y luego elevarlo por la depreciación monetaria, al momento de sentencia puede efectuar directamente un cálculo actualizado (conf. Jorge Mosset Iturraspe, Responsabilidad por Daños, T* V-El Daño Moral-, pág. 298). (Opinión personal del Dr. Lutz).


RESERVADO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

20530/05

SENTENCIA: 54 - 29/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DAÑOS PUNITIVOS - DIFERENCIAS CON EL DAÑO MORAL

<70711> A su vez, hay quienes también señalan que no habría mucha diferencia entre los daños punitivos y el daño moral de carácter sancionatorio. Entiendo, a diferencia de ello que existen diferencias fundamentales entre ambos institutos. Así como bien lo señala Mossett Iturraspe, no comparto la tesitura de que el daño moral tiene carácter punitivo, sino que - por el contrario - debe analizárselo desde la óptica de la reparación (conf. Mosset Iturraspe, Jorge, “Responsabilidad por Daños”, t. IV, “Daño Moral”, p. 177); y que los daños punitivos deberían aplicarse más allá de que exista o no daño moral de la víctima, ello así puesto que los mismos exceden la propia individualidad de la víctima, y tienen por finalidad básica la protección de la sociedad en general, para tratar de prevenir y evitar que nuevos daños puedan llegar a producirse. Es por lo expuesto que se puede afirmar que existen diferencias básicas entre los daños punitivos y el daño moral sancionatorio (conf. Augusto R. Sobrino, “Los Daños Punitivos: Una Necesidad de la Postmodernidad”, J.A. 1996-III.). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1