Sumarios STJ

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Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021

Mostrando 41-50 de 67 elementos.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DECISIÓN EXTRA PETITA

En lo que respecta a la aplicación de la multa del art. 80 de la LCT y al art. 2° de la Ley 25323, el fallo de la Cámara le otorgó al actor un derecho que no fue peticionado, sentenciando por fuera de la concreta pretensión que se ejercitó, con lo cual el pronunciamiento no se sitúa en el marco permitido de la decisión ultra petita -art. 53, 2do. párr., inc. 3 de la Ley 1504-, sino en el campo de la extra petita, lo que supone una transgresión a la regla de la congruencia -arts. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del CPCCm- (cf. STJRNS3: "BUSNADIEGO" Se. 85/18). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GARCIA, CARLOS C/ AGENCIA DE LOTERIA 49 S/ SUMARIO (l)

CS1-520-STJ2018

SENTENCIA: 24 - 11/03/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

IURA NOVIT CURIA - LIMITES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

De acuerdo al principio iura novit curia, el juez establece el derecho aplicable al caso en función de los hechos alegados por las partes. Lo que no puede hacer es alterar los hechos, pero respetado ese límite no hay transgresión al principio de congruencia así como tampoco al derecho de defensa en juicio. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


GALAICO, CAROLA EGLE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JUNTA DE DISCIPLINA DOCENTE) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CS1-511-STJ2018

SENTENCIA: 83 - 03/09/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

AMPARO AMBIENTAL - SENTENCIA ARBITRARIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Se pretende reencauzar la acción, precluido el momento para hacerlo, reencuadrándola como colectiva ambiental bajo las normas del proceso ordinario, excediendo las disposiciones del art. 32 de la Ley general del ambiente, que no admite el supuesto de crear un proceso nuevo, de objeto distinto al planteado por los actores, pues el principio de congruencia le impone como límite las pretensiones y hechos fijados por las partes. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


VECINOS DE ALLEN C/ YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L. y OTROS S / ACCION COLECTIVA AMBIENTAL (c) S/ APELACION (Originarias)

S-2RO-32-C2019

SENTENCIA: 135 - 01/10/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - TRATAMIENTO MÉDICO - CONGRUENCIA - ARBITRARIEDAD - EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA

No es válido jurisdiccionalmente ordenar el cumplimiento de una prestación médico/asistencial que no ha sido requerida al promoverse la acción de amparo, luego del dictado de la respectiva sentencia, y firme esta última. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GORODIESKY KARINA PAULINA Y SANCHEZ NELSON HORACIO S / AMPARO (C) S/ APELACION (Originarias) (EX N°30394/19)

Z-2RO-560-AM2016

SENTENCIA: 3 - 07/02/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

La sentencia que resuelve fuera de lo pedido, quebranta el principio de congruencia y violenta los principios de defensa en juicio y debido proceso, en la medida que implica el incumplimiento de principios sustanciales del juicio relativos a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal; el fallo que se dicta en esas condiciones incurre en arbitrariedad por ser incongruente la condena con la demanda (cf. STJRNS3 Se. 24/19 "GARCÍA"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


RAMOS, SERGIO MATIAS S- QUEJA EN: RAMOS SERGIO, MATIAS C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS SA S- ENFERNEDAD ACCIDENTE S/ QUEJA

VI-10765-L-0000

SENTENCIA: 60 - 04/05/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - MARCO LEGAL - DEBERES DEL JUEZ

Esta exigencia está receptada en las normas procesales que exigen concretamente que la sentencia tiene que ser congruente. Así, en los arts. 34 inc. 4, 161 inc. 2, 163 inc. 6 y 164 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, se determina como obligación de los jueces el fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia (art. 34 inc. 4 CPCyC); que la resolución que dicten debe contener la decisión expresa positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones o acciones deducidas en el juicio (arts. 161 inc. 2 y 163 inc. 6 del CPCyC y art. 53 inc. 3 de la Ley 1504). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


BARRIOS, ALBERTO LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)

RO-13908-L-0000

SENTENCIA: 44 - 13/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA - LIMITES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

“Concedida la apelación, la Cámara no debe realizar un nuevo juicio por cuanto se encuentra más limitada que el Juez de Primera Instancia pues debe circunscribir su labor a los agravios vertidos por el o los apelantes, que son sometidos a su consideración. Estos agravios son los que delimitan la personalidad de la apelación, marcando los límites del conocimiento de la Alzada, no pudiendo pronunciarse más allá de lo peticionado por las partes en sus escritos introductorios que hayan sido propuestos a la decisión del Juez de Primera Instancia; éste es el significado del viejo aforismo tantum appellatum quantum devolutum, toda vez que la inobservancia de esta regla por parte de la Cámara importará el dictado de un fallo violatorio del principio de congruencia, por ser ultra petita -más allá de lo peticionado- o extra petita -por fuera de lo pedido- (cf. Arazi – Rojas: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales”, Ed. R. Culzoni, T. II, p. 157 - STJRNS1 Se. 19/18 “CASTILLO"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ROMERO, ELIZABETH SOLEDAD Y OTRA C /GONZALEZ JUAN DE LA CRUZ Y OTRAS S /ORDINARIO S/ CASACION (DAÑOS Y PERJUICIOS- MENORES- P/C 665-09(BENEFICIO), 666-12 y 667-12 y CP. 04724-18)

514-09

SENTENCIA: 8 - 16/03/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - REDUCCIÓN DE LA REGULACIÓN - VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

En definitiva, se está en presencia de una decisión jurisdiccional que no ha respetado el principio de congruencia; en la que, además, se ha fijado el monto base a los efectos de la regulación obviándose la manda del art. 20 segunda parte de la Ley de Aranceles G Nº 2212, sin dar fundamento a tal aspecto decisorio y, asimismo, se ha aplicado el límite cuantitativo emergente del art. 505 del Código Civil en una oportunidad procesal errónea, por anticipada. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MOURELLE, MARTIN MAXIMILIANO Y OTRA C /CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (S-05)

A-3BA-491-C2013

SENTENCIA: 102 - 15/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - IURA NOVIT CURIA - DERECHO DE DEFENSA

En cuanto a la aplicación del derecho para la solución de la controversia, guiándose por la directriz del principio de congruencia y con fundamento en el principio iura novit curia el Magistrado tiene el deber y la facultad de aplicar el derecho correspondiente con los límites propios de su actividad jurisdiccional que le impiden modificar, agregar u omitir hechos controvertidos relevantes para la solución del litigio o encuadrar el caso en una situación jurídica que no fue la plasmada en la controversia, ya que se podría estar vulnerando el derecho de defensa en juicio de alguna de las partes, consagrado por la Constitución Nacional. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoria)


BUSNADIEGO, GLADYS NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE MAQUINCHAO Y PEREZ, MARCOS JAVIER S /SUMARISIMO (I) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

D-2RO-63-L2012

SENTENCIA: 85 - 04/09/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS - REDUCCIÓN DE LA REGULACIÓN - ACTUACIÓN DE OFICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Es evidente que el Tribunal de la instancia anterior, al modificar los honorarios del letrado recurrente mediante la aplicación de la disposición precitada, excedió su ámbito funcional de decisión, pues actuó de forma distinta a la voluntad judicial de las partes -expresada, en el caso, por omisión en el expediente-, pronunciándose sobre cuestiones no planteadas, conducta que implica una transgresión a la regla de la congruencia (cf. arts. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del CPCyC). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MOURELLE, MARTIN MAXIMILIANO Y OTRA C /CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (S-05)

A-3BA-491-C2013

SENTENCIA: 102 - 15/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1