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Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021

Mostrando 51-60 de 71 elementos.

AMPARO - IMPROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

Este Tribunal ha expresado oportunamente que no se reúnen los requisitos necesarios para que prospere el amparo, como remedio constitucional excepcional cuando no se advierte la inexistencia de otras vías aptas para obtener lo que se pretende y admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso (cf. STJRNS4: Se. 39/05 “CORREA”; Se. 60/11 “VICTORIANO”; Se. 29/17 “LADINO”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


SANCHEZ, TAMARA MELISA C /PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S /AMPARO S/ APELACION (Originarias)

C-2RO-470-L2017

SENTENCIA: 17 - 14/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

MEDIDAS CAUTELARES - PROTECCION DEL AMBIENTE - EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: INCUMPLIMIENTO - VEROSIMILITUD DEL DERECHO

Concurre el requisito de verosimilitud del derecho si de las constancias de autos se desprende que no se ha cumplido con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (cf. CSJN, Fallos: 339:1732, ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS AMBIENTALISTAS DE LA PATAGONIA c/ SANTA CRUZ PROVINCIA DE Y OTRO s/AMPARO AMBIENTAL CSJ 5258/2014 21/12/2016). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


NONNENMACHER, RUBEN DARIO Y OTROS C /MUNICIPALIDAD INGENIERO HUERGO S /INCIDENTE S/ APELACION (Originarias) (ppal: VRF-11914-JF-17)

I-2VR-20-F2018

SENTENCIA: 64 - 27/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO - MEDIDAS CAUTELARES - REQUISITOS

La ley adjetiva no deja librado al arbitrio judicial el conceder el anticipo de garantía jurisdiccional que configuran las medidas precautorias, sino que destaca con precisión cuáles son los recaudos que debe justificar quien peticiona para ver satisfecha su pretensión. A tales efectos, es preciso acreditar la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita y el peligro en la demora, lo que a su vez exige demostrar que la tutela jurídica que el actor aguarda de la sentencia definitiva pueda resultar inútil por el transcurso del tiempo. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y OTRA S /AMPARO COLECTIVO S/ APELACION (Originarias)

A-3BA-63-CC2019

SENTENCIA: 88 - 11/07/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - REQUISITOS - CARACTER EXCEPCIONAL - CARACTER RESTRICTIVO

La viabilidad de la acción requiere la invocación de un derecho indiscutible, cierto y preciso, de jerarquía constitucional, pero además, que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías. Constituye el amparo un proceso excepcional que exige, para su apertura, circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, a lo que se debe sumar la demostración de un daño concreto y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN, Fallos: 324:754). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


CARRIQUEO, EDGARDO C /HOSPITAL DE ALLEN, MINISTERIO DE SALUD Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO (c) (MENOR)

Z-2RO-1961-AM2020

SENTENCIA: 137 - 14/10/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - CARACTER EXCEPCIONAL - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS - REQUISITOS

La excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas, en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presenten de modo francamente manifiesto, claro y evidente; de una gravedad tal que no admita dilación alguna (cf. STJRNS4 Se. 10/21 "CONSORCIO"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CONSORCIO LA MAGDALENA LOTEO DE LA CHACRA 04 C/ CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE GENERAL ROCA Y OTRA S/ AMPARO (c) (S/ APELACION)

Z-2RO-2218-AM2021

SENTENCIA: 119 - 16/09/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - REQUISITOS - CARACTER EXCEPCIONAL - CARACTER RESTRICTIVO

La viabilidad de la acción de amparo requiere la invocación de un derecho indiscutible, cierto y preciso, de jerarquía constitucional, pero además, que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima, y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías. Constituye el amparo un proceso excepcional que exige, para su apertura, circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, a lo que se debe sumar la demostración de un daño concreto y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN, Fallos: 324:754). (Voto del Dr. Barotto en disidencia)


DELMASTRO, CARLA C/ OSDE S/ AMPARO (L)

BA-05965-L-0000

SENTENCIA: 53 - 28/05/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - REQUISITOS - CARACTER EXCEPCIONAL - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

En las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Esta garantía no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4: Se. 10/16 "GENUD"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


COMUNIDAD MAPUCHE PILQUINIYEU DEL LIMAY Y FUNDACION ADALQUI S/ MANDAMUS

OS4-228-STJ2019

SENTENCIA: 122 - 10/09/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - CARACTER EXCEPCIONAL - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

La excepcionalísima vía intentada -amparo en cualquiera de sus formas- sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) 


GALIANO, IGNACIO JAVIER

VI-00031-O-2021

SENTENCIA: 113 - 13/09/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - ACCIÓN DE MANDAMUS - CONCEPTO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

El amparo es la vía creada para la protección de todos los derechos y libertades humanas, mientras que el mandamus resulta ser la vía a utilizar contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo del hombre frente al Estado (cf. STJRNS4 Se. 47/90 "GARRIDO", Se. 69/08 "PAPPALARDO" y AI. 40/14 "VIEDMA"), pero siempre que no se cuente con otras alternativas idóneas para ello y, además, se reúnan los restantes recaudos de admisibilidad de aquél, en cuanto al género. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LASTRA, CRISTINA IVANNA S/ MANDAMUS (Originarias)

OS4-283-STJ2020

SENTENCIA: 109 - 07/10/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

APELACION - CARACTER EXCEPCIONAL - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS - REQUISITOS

La acción de amparo sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa, puesto que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, y sólo están contempladas para aquellas situaciones que no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CONSORCIO LA MAGDALENA LOTEO DE LA CHACRA 04 C/ CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE GENERAL ROCA Y OTRA S/ AMPARO (c) (S/ APELACION)

Z-2RO-2218-AM2021

SENTENCIA: 119 - 16/09/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4