Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2021
La acción de amparo -mandamus, amparo, prohibimus- sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Puesto que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente (cf. STJRNS4 Se. 77/18 “CÓRDOBA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) VESPRINI, MARTIN Y OTROS S/ MANDAMUS LS3-293-STJ2019 SENTENCIA: 49 - 07/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La decisión judicial entendió correctamente reunidos los requisitos de excepcionalidad, singularidad, urgencia y gravedad propios y necesarios para la admisibilidad del amparo. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) TOMAS, CLAUDIO C /MEDICUS S/ AMPARO (l) (APELACION) D-3BA-347-L2020 SENTENCIA: 151 - 21/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Se ha dicho en “MERCADO” (STJRNS4 Se. 68/17) que no corresponde en el estrecho marco procesal del amparo cuestionar la política habitacional del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Provincial y las normas que regulan el acceso a determinados planes. No es el amparo la vía idónea para habilitar este tipo de reclamo, ante la ausencia de los requisitos esenciales, para que esta excepcionalísima acción prospere, cuando se visualiza con claridad la ausencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) RUBILAR SUSANA VERONICA C/ I.P.P.V S / AMPARO (c) S/ APELACION (Originarias) Z-2RO-1021-AM20 SENTENCIA: 10 - 21/02/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Nuestra Constitución prevé en los arts. 43, 44 y 45 la vía de amparo (genérico, mandamus y prohibimus) y como reiterada e inveteradamente se ha dicho, los extremos indispensables para la procedencia del amparo genéricamente considerado, son: la inexistencia de otra vía apta donde el presentante pueda recurrir en demanda de sus pretensos derechos, toda vez que la acción solo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Como así también, la concurrencia de los requisitos de individualización concreta del derecho o garantía de rango constitucional negado o restringido, urgencia, peligro en la demora e irreparabilidad del daño (cf. STJRNS4 AI. 9/17 "MESA"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) D.M.I. N°5 (En rep. de ALUMNOS ESCUELA HOGAR N° 152-CERRO ALTO - Y N°158 -CORRALITO-) C,/COMISIÓN DE FOMENTO PARAJE CERRO ALTO Y PARAJE CORRALITO Y OTRO S /MANDAMUS S/ COMPETENCIA E-3BA-32-C2019 SENTENCIA: 26 - 12/11/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
"El amparo es procedente siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales" (cf. STJRNS4: Se. 163/17 "DUARTE"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) GENTILE, MILENA ROSA ELEONORA S /AMPARO S/ APELACION (Originarias) H-1VI-79-C2018 SENTENCIA: 11 - 13/02/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La ausencia de los recaudos formales para la viabilidad del amparo genérico (urgencia, peligro inminente, perjuicio real acreditado y efectivamente sufrido), conlleva indefectiblemente la improcedencia de cualquier otra especificidad (mandamus/prohibimus). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) COMUNIDAD MAPUCHE PILQUINIYEU DEL LIMAY Y FUNDACION ADALQUI S/ MANDAMUS OS4-228-STJ2019 SENTENCIA: 122 - 10/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Para que el amparo se configure como remedio procesal debe dirigirse contra un acto notoriamente ilícito y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, no cuando su constatación merece un debate y prueba más o menos complejo, o cuando existen otros ámbitos propios de resolución para la cuestión sometida a decisión (cf. STJRNS4 Se. 77/17 "FIGUEIRIDO"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) OVIEDO, GUILLERMO GUSTAVO; EPULLAN, GREGORIO y RADETICH, RINA VERÓNICA C /MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO (c) (apelacion) Z-2RO-2005-AM2020 SENTENCIA: 11 - 11/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La acción de amparo -en cualquiera de sus formas- sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna (cf. STJRNS4 Se. 185/15 "DONATE"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) POBLETE BLANCO, ALEJANDRO RUBEN S/ AMPARO (Originarias) VI-00638-O-0000 SENTENCIA: 68 - 18/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
En "ARGAÑARAZ” (STJRNS4 Se. 20/07), este Tribunal señaló que sólo puede prosperar la excepcional vía del amparo cuando se encuentren cercenados derechos y garantías constitucionales que no encuentren adecuados medios para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro de imposible reparación ulterior, siendo de insoslayable requerimiento al efecto, la circunstancia de urgencia, peligro, gravedad, irreparabilidad del daño, etc. (cf. STJRNS4 Se. 38/09 “LOPEZ”; Se. 160/17 “MINGO”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) COLLUEQUE, LUIS FERNANDO S/ AMPARO (Originarias) OS4-204-STJ2018 SENTENCIA: 8 - 11/02/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
En las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente (cf. STJRNS4: Se. 158/14 “LONCOMAN”; Se. 132/15 "COLEGIO DE PSICÓLOGOS”; Se. 6/18 “URBAN”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) CORDOBA, JOEL S/ MANDAMUS OS4-43-STJ2018 SENTENCIA: 77 - 30/07/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |