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Busqueda realizada: APRECIACION EN CONCIENCIA (Frase Completa)

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PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<31103> Como es sabido en el fuero procesal rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda a los magistrados un espectro mucho más amplio que el de las reglas de la sana crítica.


C., L. c/ D. HERMANOS S. R. L. s/ Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley

N° 15452/00 - STJ

SENTENCIA: 3 - 12/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PROCEDIMIENTO LABORAL - PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<30703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, el cuál brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo, (art. 49 de la ley 1504). que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo


V. R. M. s/ QUEJA EN: 'V. R. M. c/ FRIGORIFRICO IGLESIAS y CIA. S. A. y/o FRIGORIFRICO TOTORAS S. A. I. C. F. I. A. M. s/ RECLAMO'

Sin datos

SENTENCIA: 120 - 12/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACIÓN EN CONCIENCIA: ALCANCES

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una extensa soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


FUENTES, MARIA ESTER S- QUEJA EN: FUENTES, MARIA ESTER C/ NICOLAUS, CARLOS ENRIQUE S- RECLAMO S/ QUEJA

CS1-200-STJ2016

SENTENCIA: 100 - 01/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA - TESTIGOS

<32703> En el ámbito del derecho laboral rige el sistema de apreciación en conciencia, que brinda a los jueces del fuero un amplio espectro valorativo (art. 49 de la ley 1504) que no permite la revisión de la integralidad del plexo convictivo. Así, el recurrente pretende que el máximo órgano judicial provincial se avoque al reexamen de aquellas pruebas que hicieron a la convicción del a quo, tales como la apreciación de algunos de los testimonios brindados. Ello también resulta impropio de la casación, máxime si consideramos que el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas resulta mucho más amplio que el de la sana crítica que rige en otros órdenes adjetivos (in re "COTRAVI" Se. 127/00). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


MARTINEZ, GLADYS C/FERNANDEZ HUMBLE, RAUL S/RECLAMO S/INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY

19256/04

SENTENCIA: 301 - 23/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

VALORACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una amplia soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIA.R.S.E.) S- QUEJA EN: MOLINI, MARCELO LUIS C/ VIA.R.S.E. S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA

CS1-338-STJ2017

SENTENCIA: 110 - 06/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

En el fuero laboral, al prevalecer la apreciación en conciencia, los magistrados están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios, pudiendo preferir unos a otros sin que su opinión pueda revisarse en la instancia extraordinaria si no se demuestra la existencia del absurdo. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LINARES, CARLOS ANDRES C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

VI-05576-L-0000

SENTENCIA: 62 - 04/05/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

VALORACIÓN DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y recordar que, respecto a la alegada arbitrariedad y/o absurdidad en la apreciación de la prueba, cabe destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere una extensa soberanía valorativa. Tanto es así que solo están limitados por la prudencia jurídica y pueden según su arbitrio escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, con la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda; sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


GONZALEZ, ESTELA SOLEDAD S- QUEJA EN: GONZALEZ, ESTELA SOLEDAD C/ ALVAREZ, ERIKA SUSANA Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S- RECLAMO S/ QUEJA

CS1-197-STJ2016

SENTENCIA: 101 - 06/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FUERO LABORAL - APRECIACION EN CONCIENCIA

La apreciación en conciencia propia del sistema valorativo de la ley adjetiva laboral (art. 53 inc. 1 Ley 1504), proporciona en nuestro ámbito a los Jueces del Trabajo una amplia libertad de evaluación, que otorga prelación a su ponderación sobre la significación de las pruebas producidas, las mismas que habrán asumido a través de sus percepciones; lo que a su vez impide en principio la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto (cf. STJRNS3 Se. 146/03 "ALVAREZ"; Se. 26/08 "SCHMALL"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


MEYLI, MARIA ISABEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

384/14

SENTENCIA: 82 - 16/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO LOCAL - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

Es por demás sabido que tanto la selección y prelación del material probatorio conducente, como su apreciación en conciencia, resultan reservadas por el derecho adjetivo al tribunal de grado y exentas, por tanto, en principio, de control mediante recurso extraordinario. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


SEGUEL, MONICA ISABEL Y SEPULVEDA, JORGE HUGO C/ SWISS MEDICAL ART Y TRANSPORTES IMAZ S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

A-3BA-101-L2016

SENTENCIA: 97 - 31/08/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

APRECIACION DE LA PRUEBA - APRECIACION EN CONCIENCIA

<34901> La fórmula “en conciencia” alude al sistema valorativo de la íntima convicción, que otorga a los Jueces del Trabajo una amplia libertad de apreciación que los releva de tener por verdadero lo que no sienten de ese modo y los aleja de cualquier tarifa, consejo y/o pauta orientadora legal. Se trata de una valoración absolutamente autónoma y soberana; los jueces deciden sobre la base de un convencimiento íntimo elaborado sobre las pruebas producidas que no sólo han escuchado, sino que han asumido a través de sus percepciones (véase Estela Milagros Ferreirós: “Procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires…”, 2ª edición, Ediciones La Rocca, pág. 457), lo que de todos modos no significa conferirles la facultad de reducir a una mínima expresión el deber de fundamentar su decisión, convirtiendo a la sentencia en una suerte de “veredicto”, como el que contemplan otras normas procesales. (Voto del Dr. Balladini).


STAGNARO, RAUL C/ PITAU, DANIELA Y OTROS S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22259/07

SENTENCIA: 28 - 27/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3