La competencia de este Tribunal de Impugnación -en principio- es la revisión de la sentencia (definitiva), esto es, la decisión jurisdiccional absolutoria, condenatoria o que impone una medida de seguridad (artículos 25, 228 y ccdtes. del CPP; Acordada 25/17-STJ) (TI Se. 45/21 “Cisterna”, entre otros). (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias) M. R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION OJU-VI-00147-2022 SENTENCIA: 268 - 19/12/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este Tribunal tiene competencia para el dictado de una sentencia integradora compleja de segundo grado, la que resulta de la conjunción de las conclusiones de la sentencia que no fueron cuestionadas con las conclusiones que reemplazan a las expresamente impugnadas (Pastor, Daniel, “La nueva imagen de la casación penal. Evolución histórica y futuro de la dogmática de la impugnación en el derecho procesal penal”, páginas 146/164, editorial Ad- Hoc, Ciudad de Buenos Aires, Octubre 2001) -Balle 18/9/18, Vera 5/4/19-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría) SCUADRONI LUIS ALBERTO C/ PANCANI ROLANDO Y ZARRABEITIA CARLOS ANGEL S/ ESTAFA MPF-VR-01236-2018 SENTENCIA: 239 - 18/11/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La competencia de este Tribunal de Impugnación -en principio- es la revisión de la sentencia (definitiva), esto es, la decisión jurisdiccional absolutoria, condenatoria o que impone una medida de seguridad (artículos 25, 228 y ccdtes. del CPP; Acordada 25/17-STJ). (TI Se. 45/21 “Cisterna”, entre otros). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) COMISARIA 10° SAO S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (VICT. WALTER VIANEY IBACACHE) MPF-SA-00137-2021 SENTENCIA: 217 - 31/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Respecto de los restantes agravios -y también aplicable al punto anterior en lo pertinente-, también corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
FISCALÍA DESCENTRALIZADA EL BOLSON C/ DIEGO ALEJANDRO RAVASIO Y MARTÍN CRUZ FEILBERG S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO Y HOMICIDIO AMBOS AGRAVADOS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-EB-01469-2021 SENTENCIA: 200 - 12/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La competencia de este Tribunal de Impugnación -en principio- es la revisión de la sentencia (definitiva), esto es, la decisión jurisdiccional absolutoria, condenatoria o que impone una medida de seguridad (TI Se. 45/21 “Cisterna”). A la competencia revisora se añaden las resoluciones que, aun sin tener tales calidades, ameriten la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) por implicar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior (cf. doctrina de la CSJN). Tales requisitos excepcionales no se verifican en autos puesto que solo tiene como consecuencia la continuidad del proceso (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
YOP MARCELO MIGUEL (PRESID. C.F.R.N.) C/CAFFARATTI, F.A.; MASCARÓ, R.E.; MASTANDREA, R.E.; GIL, M.A.; GUIDI, M; FASANO, S.E; BALLADINI, C.A. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-RO-02833-2019 SENTENCIA: 184 - 26/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) MASSETTA CESAR Y OTRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020 MPF-SA-00562-2020 SENTENCIA: 134 - 27/07/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) FLORES DANIEL EDUARDO S/ DEFRAUDACION MPF-RO-00896-2021 SENTENCIA: 109 - 21/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La competencia de este Tribunal de Impugnación -en principio- es la revisión de la sentencia (definitiva), esto es, la decisión jurisdiccional absolutoria, condenatoria o que impone una medida de seguridad (artículos 25, 228 y ccdtes. del CPP; Acordada 25/17-STJ). (TI Se. 45/21 “Cisterna”, entre otros). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) FLORES DANIEL EDUARDO S/ DEFRAUDACION MPF-RO-00896-2021 SENTENCIA: 109 - 21/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este Tribunal de Impugnación carece de competencia para conocer en la impugnación deducida en el sublite por lo que corresponde ordenar el reenvío del legajo a la Oficina Judicial de la IVta Circunscripción Judicial a los fines del control horizontal por otro Tribunal de revisión (art. 264, CPP) -con diferente integración- por entender que es la revisión ordinaria propia de su especialidad y competencia funcional conforme lo previó el legislador. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
VIDAL ALBERTO EDUARDO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA - LEY 5020 OJU-CI-00016-2020 SENTENCIA: 103 - 09/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La competencia de este Tribunal de Impugnación se encuentra establecida en los arts. 25, 27 primer párrafo in fine y 242 del código ritual, atento a la cual tiene facultades para el control ordinario de las sentencias absolutorias y condenatorias y la que impongan una medida de seguridad, por los motivos que autoriza el código a cada parte; y de forma excepcional como Tribunal intermedio para acceder al STJRN. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí) VIDAL ALBERTO EDUARDO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA - LEY 5020 OJU-CI-00016-2020 SENTENCIA: 103 - 09/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |