La absolución dictada por el tribunal de juicio se ajusta al principio de inocencia cuando la prueba producida no logra superar el estándar de certeza más allá de toda duda razonable, debiendo confirmarse frente a la insuficiencia probatoria.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
S.D.J. C/ M.D.J. S/ ABUSO SEXUAL SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO (4 HECHOS) EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE (1 HECHO) MPF-EB-01341-2021 SENTENCIA: 311 - 28/11/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La impugnación ordinaria contra la sentencia absolutoria por abuso sexual agravado debe rechazarse cuando la declaración de la víctima, única prueba directa, presenta contradicciones relevantes y carece de corroboración independiente que permita sostener la acusación más allá de toda duda razonable. (Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella, sin disidencias) S. E. O. S/ ABUSO SEXUAL (V) MPF-CI-05023-2021 SENTENCIA: 279 - 28/10/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto por cuanto, bajo la teoría del máximo rendimiento del órgano revisor, se entiende que en este caso no se ha llegado a la certeza requerida para condenar, por lo cual debe aplicarse la previsión legal prevista en el artículo 8 del Código Procesal Penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) R. A. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-00212-2023 SENTENCIA: 250 - 04/10/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El consentimiento claro está que tiene que ser activo, continuo y libre y no puede inferirse de conductas previas de la denunciante, pero también es sabido que no se trata de un estado mental. Aquí surgen dudas razonables sobre las circunstancias en que se dio el contacto sexual, inclusive el elemento subjetivo del tipo penal se acredita por la exteriorización de las manifestaciones conductuales y contextuales. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) R. A. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-00212-2023 SENTENCIA: 250 - 04/10/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Si bien es probable que los hechos hayan acontecido tal como lo señala la denunciante o que -de ocurrir diferente- ella en su fuero interno no haya deseado el contacto sexual, lo cierto es que “probable” no implica “probado” porque se exhiben dudas razonables que no han sido debidamente despejadas por la acusación en orden a despachar una condena de 8 años de prisión contra el acusado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) R. A. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-00212-2023 SENTENCIA: 250 - 04/10/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El resultado de la prueba arrojada en debate contradice la hipótesis de la acusación y hace que el jueces ingresen en una duda razonable que los lleva lógicamente al dictado de una sentencia de absolución del imputado en el presente legajo. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias) C. G. G. M. , D. F. A. Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-00821-2021 SENTENCIA: 11 - 14/02/2024 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el caso "Víctor vs. Nebraska",511 U.S. 1; en el mismo sentido, caso "Winship", 397 U.S. 358)” (Fallos 343:354). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) B.R.A. C/ H.L. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-04249-2018 SENTENCIA: 146 - 30/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Con relación a la carga probatoria, resulta evidente que recae sobre la fiscalía probar con seriedad los extremos de la acusación. Ahora bien, en el caso concreto la fiscalía ha optado por traer a juicio el caso con los elementos que consideró necesarios para acreditar su teoría del caso. Tales elementos han resultado suficientes a criterio del Tribunal para acreditar la ocurrencia del hecho y en tal suficiencia ha sido analizada en la presente teniendo en miras la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que en casos de abuso sexual infantil, la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) B.R.A. C/ H.L. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-04249-2018 SENTENCIA: 146 - 30/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Cuando los indicios valorados no son unívocos, es decir, cuando admiten otra explicación posible diferente a la que sustenta la responsabilidad del acusado, debe concluirse en su absolución por el principio de la duda, ya que, debido a la importancia de los intereses individuales involucrados en un proceso penal, la sentencia sólo puede ser el resultado de un convencimiento que está más allá de toda duda razonable. Y tal incertidumbre no exige convicción sobre la inocencia del imputado.(voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias) P. M. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-02370-2021 SENTENCIA: 143 - 28/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Nos encontramos con un testimonio que encuentra en la prueba rendida insuficiente corroboración en sus extremos fundamentales que puedan darle sustento para despejar toda duda razonable. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) U.G.O. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-03313-2020 SENTENCIA: 132 - 21/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |