Sumarios Jurisdiccionales

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Mostrando 1-10 de 220 elementos.

FACULTADES ADMINISTRATIVAS

Como ya ha sostenido este TIP, en conflictos de competencia entre magistrados, que la Oficina Judicial es la responsable de administrar los recursos y determinar la agenda de audiencias, según el artículo 30 del CPP y la Acordada 09/2018 (Manual de funciones de la Oficina Judicial penal). Este organismo administrativo conduce, administra y dispone el armado de la agenda de audiencias a la cual debe o deben concurrir juezas o jueces. Y para el caso que alguna organización/agenda llegara a ser desacertada se debe utilizar el mecanismo de la revisión administrativa y no jurisdiccional, teniendo presente que de acuerdo a nuestra ley orgánica la Oficina Judicial depende de la Dirección General de Oficinas Judiciales y ésta última del Superior Tribunal de Justicia (artículos 63 y sgtes. de la ley orgánica n° 5190). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)


L. M. A. C/ C. I. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-BA-05887-2019

SENTENCIA: 245 - 23/11/2022 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

COMPETENCIA FUNCIONAL - JUEZ COMPETENTE - CARACTER EXCEPCIONAL

El propio legislador local ha establecido como distribuirá la competencia de los jueces penales, como así también dentro del propio Foro de jueces, las funciones de los jueces de garantía y de los jueces de juicio. Sin embargo, el artículo 164 referido faculta a las oficinas judiciales a la conformación de tribunales de juicio con jueces que tienen funciones de garantía, ello en forma excepcional, basada en la necesidad que se tenga en la prestación del servicio de justicia, como ha sido el caso, en que la Directora de la Oficina judicial ha fundado la excepción. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)


L. M. A. C/ C. I. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-BA-05887-2019

SENTENCIA: 245 - 23/11/2022 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR - PRUEBA DECISIVA

Debe destacarse como punto de partida que mal podría obviarse que en esta especie de sucesos, la presencia de testigos es genéricamente improbable, razón por la cual los relato de la presuntas damnificadas es imprescindible para, previa confrontación con el resto del plantel probatorio e indicios incorporados, establecer la verosimilitud de tal acontecer. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)


P. O. A. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-VI-02499-2020

SENTENCIA: 218 - 31/10/2022 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - VALORACIÓN DE LA PRUEBA

A pesar de la dificultad que presentan la recopilación de pruebas en este tipo de procesos, mas aún teniendo en consideración en el plano de intimidad que se suelen generar, en la presente investigación existen sobrados elementos para vincular la conducta endilgada al imputado P. del modo que ha sido realizado por la sentencia en crisis. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)


P. O. A. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-VI-02499-2020

SENTENCIA: 218 - 31/10/2022 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

NULIDAD DE ACTOS PROCESALES - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Tenemos presente que ha dicho el máximo tribunal provincial que “como requisito de procedencia de un requerimiento de nulidad, este Superior Tribunal de Justicia exige el señalamiento del perjuicio sufrido y del interés que se persigue con dicha declaración. Para ello, el agravio debe completarse con la mención suficiente de las defensas que el nulisdicente se vio privado de oponer; de lo contrario, el planteo deviene abstracto, ya que la nulidad tiene por fin subsanar tal perjuicio (Se. 66/02 STJRNSP).“De tal modo, \'la moderna jurisprudencia de tribunales españoles y argentinos, ha venido determinando que no deben decretarse nulidades por el mero interés de la ley o por la simple salvaguarda de las formas…, sino que en cualquier caso, aún para las nulidades absolutas o declarables de oficio, debe observarse el principio del interés (que la mayor de las veces se traduce en un efectivo o potencial perjuicio). Fallos 323:929 y 323:930, conf. Se. 95/01 y Se. 09/06, ambas del STJRNSP)” (STJ Se. 110/12). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)


TORRES FERNANDA S/ LESIONES CULPOSAS

MPF-VI-04090-2019

SENTENCIA: 211 - 24/10/2022 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

NULIDAD DE ACTOS PROCESALES - PROCEDENCIA - NULIDAD ABSOLUTA

Corresponde declarar la nulidad de la sentencia 156/22 de fecha 16/08/2022 dictada por este TI y de la audiencia precedente, ordenando que el trámite continúe según su estado, desde que la sentencia de este TI no está firme porque fue recurrida por la Defensa, se dictó doctrina legal como circunstancia sobreviniente, se constató el hecho objetivo de violación de derechos y garantías constitucionales -inasistencia del imputado a la audiencia de impugnación que (conforme entiendo de lo sostenido en la doctrina legal -ver Se. 197/22 sup. cit.-) es insusceptible de ser reparada ex post, y existe obligación de resolver atendiendo a las circunstancias actuales del legajo.(voto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann en mayoría)


M.M.T. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-CI-04570-2020

SENTENCIA: 212 - 24/10/2022 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

JUEZ COMPETENTE - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

El Superior Tribunal de Justicia, mediante la Acordada 15/2019 ha establecido la intervención de los jueces con independencia de las funciones a cumplir, en tanto sigue el criterio secuencial de asignación de competencia y para ello atiende al (in)cumplimiento de etapas procesales. (voto conjunto de los Jueces María Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)


MASSETTA CESAR Y OTRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020

MPF-SA-00562-2020

SENTENCIA: 88 - 23/05/2022 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

INCIDENTE DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

El planteo de nulidad es improcedente conforme a lo reiteradamente sostenido por el STJRN. En este sentido, tiene dicho -mutatis mutandi- que “el planteo de nulidad de la resolución -por la que se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación- configura la articulación de una vía procesal inidónea a la luz de “'… la doctrina legal de este Cuerpo: «...La nulidad por vía de incidente sólo procede contra actos procesales que no son decisorios o que no importan una resolución. Se funda esta posición en que, dictada una sentencia y notificada, fenece la jurisdicción del juez respecto del pleito. No puede volver a examinar o anular su propio pronunciamiento» (v. in re «LOPEZ», Se. 11 del 31 de Marzo de 1999)' (Se. 83/04 STJRNSP). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)


C.N.I. (VICTIMA MENOR: B.A.C.) C/ T.N.C. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-RC-00028-2020

SENTENCIA: 182 - 19/10/2021 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

INCIDENTE DE NULIDAD - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

El incidente de nulidad planteado es inidóneo en atención a la resolución que se impugna y, además, por la falta de previsión legal de la posibilidad de admitir una doble vía impugnativa (ante este Tribunal de Impugnación -pidiendo la nulidad- y como lo plantea el propio defensor, der recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)


C.N.I. (VICTIMA MENOR: B.A.C.) C/ T.N.C. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-RC-00028-2020

SENTENCIA: 182 - 19/10/2021 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

COMPETENCIA TERRITORIAL - ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

Todas las juezas y los jueces de la provincia tienen competencia territorial en toda la provincia, por lo cual no podría haber una declaración de incompetencia territorial. Así, el caso se reduce a la cuestión organizativa territorial (léase: circunscripciones) en el cual tienen asiento del ejercicio de sus funciones las/os magistradas/os. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)


S. G. M. C/ H. G. A. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-BA-02690-2020

SENTENCIA: 71 - 04/05/2021 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN