Busqueda realizada: COSTAS (Todas las Palabras)
<18714> “Determinar la situación de mora, en tanto supone un juicio basado en la prueba producida, constituye una cuestión de hecho.” (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 21-06-94, “La Segunda Coop. de seguros Ltda. c. Annibali, R. P.”) COSTA DE BOGISIC, BEATRIZ EMILSE Y OTRO S/ QUEJA 22175/07 SENTENCIA: 117 - 11/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18716> “La determinación de la existencia de mora es una cuestión de hecho ajena al recurso de casación, salvo que se demuestre absurdidad.” (sum. Nro. 00981 – STJRN in re “OHACO” Se. 79/93 del 31-05-93). COSTA DE BOGISIC, BEATRIZ EMILSE Y OTRO S/ QUEJA 22175/07 SENTENCIA: 117 - 11/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14097> Corresponde rechazar la queja impetrada atento que se ha excedido el plazo de cinco días para apelar las resoluciones de la Cámara como Tribunal Contencioso Administrativo ante el Superior Tribunal. El incumplimiento del mencionado requisito formal imposibilita el encuadramiento del presente planteo en los límites procesales del recurso de apelación previsto en el art. 14 de las disposiciones transitorias de la Constitución Provincial. COSTA AZUL S. A. S/ QUEJA EN: COSTA AZUL S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sin datos SENTENCIA: 52 - 02/11/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18713> “La interpretación, alcance y significado de un contrato constituye una cuestión circunstancial, de hecho, exenta de censura en casación reservada a las instancias ordinarias o de mérito.” (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 05-04-00, “Manes, R. P. y otro c. Instituto Deportivo M.D.P.” COSTA DE BOGISIC, BEATRIZ EMILSE Y OTRO S/ QUEJA 22175/07 SENTENCIA: 117 - 11/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18712> Se observa que - más allá de los distintos cuestionamientos deducidos - los mismos se hayan dirigidos a atacar las sentencias de grado, en cuanto éstas hubieron concluido en la inexistencia de mora de la accionada, temática que nos conduce ineludiblemente a la interpretación de la voluntad de las partes en el contrato o negocio jurídico celebrado, lo cual - salvo absurdo - es una cuestión de hecho, irrevizable en casación (conf. Ibañez Frocham y J. C. Hitters, “Tratado De Los Recursos en el Proceso Civil”, pág. 363; STJRNSC in re “SORBERA” Se. 3/98 del 17-02-98). COSTA DE BOGISIC, BEATRIZ EMILSE Y OTRO S/ QUEJA 22175/07 SENTENCIA: 117 - 11/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18715> “La determinación del estado de mora emergente del vínculo negocial que ligó a las partes es una cuestión de hecho ajena en principio al contralor extraordinario.” (sum. Nro. 11955 - STJRN in re “CAYUMAN” Se. 78/93 del 31-05-93) COSTA DE BOGISIC, BEATRIZ EMILSE Y OTRO S/ QUEJA 22175/07 SENTENCIA: 117 - 11/07/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<37422> Con relación a la fijación de la fecha de inicio del cómputo de intereses, cabe recordar que este Cuerpo se ha expedido al respecto en el precedente "GONZALEZ" [STJRNS3 Se. 32/15], del que surge que tratándose de accidentes anteriores a la entrada en vigencia de la ley 26773 deberá tomarse como punto de arranque para el cómputo de los intereses la fecha de presentación de la Pericia Médica. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) PORTILLO, ZUNILDA C/ COSTA BARBE, RICARDO Y OTRA S/ SUMARIO (l) 24662/13 SENTENCIA: 69 - 05/08/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<83596> […] la parte querellante no fue notificada oportunamente del contenido de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, por lo que en modo alguno podía exigírsele que se expidiera al respecto ni considerar que había precluido su obligación de emitir opinión en relación con lo allí consignado y, menos aun – como aconteció en autos -, excluirla del proceso. Se observa aquí la falta de cumplimiento de una forma esencial establecida expresamente en el Código Procesal Penal, según la cual, al haber presentado el Ministerio Público Fiscal la requisitoria de elevación a juicio, esta debía notificarse a la parte querellante, por lo que no puede considerarse precluida la oportunidad de ejercer un derecho u obligación procesal – en el caso, observar el dictamen fiscal - por vencimiento de un plazo que nunca nació. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) COSTA, MATIAS JOAQUIN S / HOMICIDIO SIMPLE (DETENIDO EN EP3.) S/ CASACION 25784/12 SENTENCIA: 111 - 28/06/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Es evidente que, ante esta cuestión, el juzgador ha optado por la teoría de los animus, como elementos distintos del dolo, para entender que, de acuerdo con las circunstancias fácticas antes mencionadas, el imputado no incurrió en delito puesto que no actuó con animus injuriandi, y sí en procura y en la convicción de denunciar públicamente una situación de forma “no prudente”, “equívoca”, “desacertada”, etc. Pero, con fundamento en idénticas circunstancias fácticas, la cuestión no se resuelve a favor del imputado en razón de que, en primer lugar, los delitos de calumnias e injurias “son dolosos (la ley 26.551 agregó al art. 110 del Cód. Penal el adverbio 'intencionalmente', lo que aventa cualquier duda), de manera tal que para que exista adecuación típica el autor debe haber tenido conocimiento de estar efectuando una imputación lesiva del honor de otro, con voluntad e intención de hacerlo. Por la misma razón, es posible concebir que haya error de tipo, con la consiguiente atipicidad ya que no existen figuras culposas, las que tampoco serían lógicamente concebibles en esta materia. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarián, Chironi y Bustamante sin disidencia). RODOLFO RODRIGO C /COSTA BRUTEN, LEANDRO S /QUERELLA S/ CASACION Q-3BA-25-P2015 SENTENCIA: 357 - 27/12/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83595> […] en conformidad con el alcance amplio que debe asignarse a la revisión integral de lo resuelto, permite constatar que le asiste razón a la parte querellante, en cuanto a su pretensión de que no debió ser excluida del proceso, pero por una causa diversa de las que han sido formuladas en el recurso que corresponde resolver en esta oportunidad. Se trata, lisa y llanamente, de que su parte no ha sido notificada del contenido del dictamen fiscal que propuso la elevación de la causa a juicio, por lo que nunca tuvo oportunidad de expedirse al respecto, adhiriendo o no a los términos de la acusación allí efectuada, o formulando las observaciones que hubiera estimado pertinentes, tal como establece el código ritual (art. 319 último párrafo C.P.P.).[…]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) COSTA, MATIAS JOAQUIN S / HOMICIDIO SIMPLE (DETENIDO EN EP3.) S/ CASACION 25784/12 SENTENCIA: 111 - 28/06/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |