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Busqueda realizada: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (Todas las Palabras)

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA

<24767> En el caso estuvo a cargo de la actora impulsar el procedimiento conforme se ordenara con la fórmula “sigan los autos según su estado”, y en la acción de inconstitucionalidad, si bien es un proceso especial, se aplica el instituto de la caducidad tal como quedara expresado en precedentes de este Alto Cuerpo (cf. Se. Nº 43/00 in re "R. M., A. s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD", 06–07–00).(Opinión personal del Dr. Balladini).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA

<24760> Este Superior Tribunal declaró la caducidad en un juicio de inconstitucionalidad, precisamente el 17-05-05, Se. Nº 48/05 in re: "GAMBA, R. s/Acción de Inconstitucionalidad" (Expte. Nº 15842/01-STJ-). Allí, este Cuerpo manifestó que: “teniendo en cuenta las fechas de las actuaciones descriptas precedentemente son las últimas que impulsan el trámite y habiendo transcurrido los plazos prescriptos por el art. 310 inc. 1, conf. art. 316 del CPCyC., y no recibido impulso alguno por parte del actor, corresponde declarar la caducidad de la instancia en el presente proceso. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

<24756> La señora Procuradora General, dictamina que la interpretación restrictiva del instituto de la caducidad es para casos dudosos, no siendo éstas las características del caso de autos. Considera que no existe carencia legislativa pues la caducidad de instancia reglada en el Código Procesal es de aplicación a todos los procesos incluídos en el mismo, también para el juicio de inconstitucionalidad. En cuanto a la oficiosidad planteada, considera que en el caso no resulta de aplicación ya que estuvo a cargo de la actora impulsar el procedimiento conforme se ordenara con la fórmula “sigan los autos según su estado”. Concluye que dándose los recaudos legales para que proceda este modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley, debe hacerse lugar al planteo de caducidad.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REGIMEN LEGAL - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - JUICIO ORDINARIO - IMPULSO PROCESAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA - PRINCIPIO DISPOSITIVO

<24761> Vengo sosteniendo desde "THORP" (Aut.Int. Nº 76/99 y Se. Nº 31/99), la acción autónoma del art. 793 y ss. de dicha ley ritual en cuanto no tenga expresas reglas propias o específicas, subsidiariamente tramita por las del proceso ordinario al que en ciertos aspectos remiten de modo expreso los arts. 796 y 798 al citar, concretamente, los arts. 330 y 367, o referir "... Concluída la causa para definitiva ...", en obvia alusión a los arts. 481 y ss. del mismo C.P.C.Cm., al que caracteriza el "principio dispositivo" a favor de las partes, las que deben dar impulso al proceso, si no mediare norma que imponga al juzgador un obrar de oficio, el cual está ausente con una hermeneútica de la índole a la que adscribo.(Voto del Dr. Lutz sin disidencia).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA: REQUISITOS - IMPULSO PROCESAL - PRINCIPIO DISPOSITIVO

<24762> “Nuestro proceso civil ha adherido al principio dispositivo que requiere la instancia de la parte interesada, salvo algunos pocos casos de excepción en que se encuentra interesado explícitamente el orden público, de allí que haya admitido el instituto de la caducidad que requiere: primero, la petición de parte y luego, el hecho de que la parte interesada en el progreso de la pretensión no haya cumplido con la carga (es decir con el imperativo de su propio interés) de instar su progreso. El plazo a quo se computará "desde la última petición de parte o actuación del tribunal que tuviere por efecto impulsar el procedimiento" (cf. Se. Nº 39, “Palacios, F. R. c/ Municipalidad de Villa María s/Ejecutivo", Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la Cuarta Circunscripción Judicial, Villa María, Córdoba, 06-07-04). (Voto del Dr. Lutz sin disidencia).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

<24766> En lo referido al instituto de la caducidad en el marco del juicio de inconstitucionalidad, se ha dicho que “El abandono del trámite por parte del recurrente advierte al tribunal que corresponde aplicar la pertinente sanción jurídica, la caducidad de la instancia por el transcurso del tiempo”, y que “La caducidad de la instancia en un juicio por inconstitucionalidad debe ser declarada de oficio, atento a su naturaleza de acción de derecho público” (cf. fallo 96220138 del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, Plenario 20147 del 03-08-96, en autos “Provincia de Santiago del Estero s/Inconstitucionalidad”, ElDial - AZ96E). (Voto del Dr. Lutz sin disidencia).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONTENIDO PATRIMONIAL - MONTO DETERMINADO - ORDENANZAS MUNICIPALES

<22823> La demandada, Municipio de San C. de Bariloche, debe asumir su responsabilidad en el dictado de ordenanzas que imponen tributos inconstitucionales por los que resultan lesionados los derechos patrimoniales de sus contribuyentes. Que este Tribunal, en el precedente “SIMONE, R. L. s/Acción de Inconstitucionalidad”, en Aut. Int. N 41 del 05-05-99, consideró que la acción autónoma de inconstitucionalidad tiene monto determinado cuando resulta de una carga tributaria impuesta al accionante mediante la norma cuestionada, y de la que resulta el consiguiente menoscabo patrimonial.


CASINOS DEL SUR S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 822-CM-98 Munic. de S.C. de Bche.).-

13650/99.-

SENTENCIA: 139 - 23/08/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA - IMPULSO PROCESAL - PRINCIPIO DISPOSITIVO

<24763> La omisión de los auxiliares del tribunal no exime a las partes de la carga procesal de urgir la marcha del juicio, realizando los actos o peticiones idóneos para lograr el cumplimiento de los trámites omitidos. En el procedimiento civil rige el principio dispositivo, que pone a cargo de las partes el impulso procesal (cf. Se. Nº 560 en autos "Fiori de Scarlata A. G. c/Bermal M. A. y otros s/Daños y Perjuicios", Corte Suprema de Justicia, Tucumán, Sala Civil y Penal, 05-08-99, elDial - BB3D62; CSJTuc., Se. del 17-02-97 en autos "Gómez Ardiles de Orrillos, M.E. vs. Superior Gobierno de Tucumán s/Contencioso administrativo"). (Voto del Dr. Lutz sin disidencia).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CADUCIDAD DE INSTANCIA: PROCEDENCIA - IMPULSO PROCESAL - PRINCIPIO DISPOSITIVO

<24764> La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Estomell S.A." del 06-05-86 expresó que "transcurrido el lapso de perención sin que haya mediado actividad impulsora por parte del recurrente, ello determina la procedencia del pedido de caducidad de la instancia, pues la carga de remitir el expediente al Superior no releva a las partes de la realización de los actos procesales necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano judicial, la cual, por lo demás, puede suplirse mediante una adecuada actuación procesal. La inactividad del órgano judicial de elevar el expediente, no excusa la participación de los litigantes en el impulso del proceso de conformidad a la vigencia ineludible del principio dispositivo, como lo sostiene la jurisprudencia más moderna (Cf. LL 1986 – C - 553; LL 1986 – C - 105; LL 1983 – B - 156; LL 1979 - 405; E.D. 46 - 439; etc.; cf. Se. del 27-06-89, en autos "Wolkomirsky S.A.C.I.F.I.A. s/Concurso preventivo (post: Quiebra) -Incidente-", en elDial - BB1D4). (Voto del Dr. Lutz sin disidencia).


UNTER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -Dto 839/02-)

17783/02

SENTENCIA: 55 - 16/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS - GRAVEDAD

<22640> ... “en la acción de inconstitucionalidad, el gravamen, el perjuicio, debe consistir en una significativa afectación a los derechos constitucionales, de tal gravedad que su declaración de inconstitucionalidad se presente como valla insalvable” (“VAZZANA” del 10-03-98) .


FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº¨34/2000).-

15230/00.-

SENTENCIA: 109 - 23/08/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4