Busqueda realizada: 21313/06 - INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN
<45783> Cabe aclarar que este Tribunal de Casación viene sosteniendo en forma continua y reiterada que el análisis de admisibilidad del recurso de casación del tribunal de grado inferior debe responder a los nuevos parámetros fijados como garantía de la doble instancia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “CASAL” (C. 1757, XL., del 20-09-05, ratificado en los fallos “MARTINEZ ARECO”, del 25-10-05; “BENITEZ”, del 28-02-06, LL del 03-05-06, y “DIAZ” y “VERON” del 04-07-06). En este sentido, se deben analizar detalladamente los argumentos recursivos y exponer – de modo mínimo - el método racional seguido para la reconstrucción del hecho acusado, conforme lo sostiene la Corte Suprema en los sumarios 29 a 31 del fallo “CASAL” mencionado. Asimismo, este Cuerpo ha afirmado que los precedentes citados no implican por sí una habilitación automática de la doble instancia por la sola interposición del recurso contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. En efecto, aunque ahora el control abarca las cuestiones de hecho y prueba y deja fuera sólo aquellos aspectos que dependan de la inmediación del debate oral (esto es lo sustancial que indica “CASAL”, pues en su nueva matriz el clásico medio de impugnación extraordinario se viste de las notas de los recursos ordinarios, conforme Morello y Germán González Campaña, “La Teoría del máximo rendimiento en el derecho procesal”, en Suplemento LL Penal y Procesal Penal, 21-07-06), se debe realizar una evaluación de verosimilitud de los agravios esgrimidos mediante un análisis circunstanciado de procedencia de cada uno de ellos. INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN 21313/06 SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45785> “'... El non bis in idem significa que por un mismo hecho criminoso una persona no puede ser enjuiciada ni penada sino una sola vez, y nunca dos o más veces; entonces nos preguntamos: ¿privar de la libertad condicional al reincidente es juzgarlo o punirlo «más de una vez» por un mismo hecho que ya dio lugar a un posterior juicio y a una anterior aplicación de pena?; nos vuelve a parecer que no, lo que ocurre es que por «otro» hecho distinto al anterior, se lo priva de un beneficio (la libertad condicional) que la ley puede establecer o no establecer, y que cuando lo establece puede condicionar razonablemente a la concurrencia de determinados supuestos también razonables. Y, a la postre, dejamos la pregunta abierta: ¿es irrazonable (arbitrario) que al reincidente no se le depare ese beneficio?; si podría no existir para nadie ¿es irrazonable que no exista para el reincidente?; ¿es irrazonable que la ley penal discrimine entre el reincidente y el que no lo es, para privar al primero del beneficio, y para depararlo al segundo? Porque tampoco hay que olvidar que la libertad condicional no es automática: el juez puede concederla o negarla en cada caso a tenor del margen de discreción que le otorga la ley, según las pautas de la misma, y según la circunstancia particular del reo. Si el juez dispone de esa zona de arbitrio (no de arbitrariedad), ¿por qué el legislador no ha de disponer de otra semejante para prescribir en qué casos (reincidencia) la libertad condicional no procede?' (ver Bidart Campos, 'Libertad condicional y reincidencia', ED 118, 146). INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN 21313/06 SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45789> Cabe destacar que, conforme con el concurso de delitos cometidos, el marco punitivo respectivo se conformó siempre racionalmente y no se advierte que se haya introducido una circunstancia distorsionadora del monto de la pena dada en las distintas situaciones. INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN 21313/06 SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45786> “De tal modo, el régimen de la libertad condicional es opcional y, en el marco de análisis del sub examine - la constitucionalidad del art. 14 C.P. -, no parece que la exclusión de su beneficio para el reincidente sea arbitraria ni violatoria del principio de culpabilidad o non bis in ídem. INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN 21313/06 SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45790> La violación de la obligación de no cometer delitos dado que se encontraba en período de prueba y la reiteración de las conductas ilícitas por más de veinte años suministran, contrariamente a la pretensión de la defensa, parámetros que conducen a una mayor reprochabilidad por los hechos cometidos. INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN 21313/06 SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45791> Conforme con las razones que anteceden y para este caso concreto, no es inconstitucional el impedimento de la libertad condicional para los reincidentes (art. 14 C.P.), toda vez que no resulta violatorio del principio de culpabilidad ni del non bis in ídem. Por el contrario, se trata de una restricción razonable y, en tanto permite la aplicación de un sistema progresivo para la ejecución de la pena privativa de libertad que culmina en la libertad del imputado, no implica su aniquilación. INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN 21313/06 SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45784> Así, el Tribunal debe evaluar la interposición de una crítica concreta y razonada a la legalidad del decisorio dictado. En tal tarea, tampoco puede sustraerse al mérito y la consideración de la doctrina legal que resuelva la cuestión propuesta a discusión, pues conspiraría contra el debido proceso legal la habilitación de la instancia para tratar agravios que manifiestamente no puedan prosperar. INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN 21313/06 SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45788> De la reseña expuesta surge que el imputado cometió los delitos por los que fue condenado mientras se encontraba en libertad condicional, la que le había sido concedida con el compromiso de “no cometer nuevos delitos” (art. 13 inc. 4º C.P.). Es decir que a la pena parcialmente cumplida con anterioridad se suma el compromiso de no volver a delinquir, situación que no es neutral para el principio de culpabilidad, toda vez que conocía y comprendía los alcances de la obligación impuesta. Asimismo, mientras cumplía la condena con prisión domiciliaria desde el 27-03-03, se le revocó el beneficio por haber violado la confianza en él depositada y haberse retirado del domicilio, de modo que ingresó nuevamente a la Cárcel el 18-05-04; la historia se repite con las salidas transitorias otorgadas con anterioridad. A pesar de las reiteradas condenas anteriores por delitos en contra de la propiedad y contra las personas, el interno tuvo chances de reinsertarse en la sociedad y, sin embargo, desaprovechó cada oportunidad que se le otorgó para recuperarse socialmente en forma constructiva. INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN 21313/06 SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45787> “En coincidencia con lo anterior se expresa Soler en 'Derecho Penal Argentino' (Tº II, págs. 443 y ss.), en el sentido de que '... la libertad anticipada es una modalidad que, dentro del sistema progresivo que adopta nuestra ley, asume la pena privativa de libertad y es perfectamente lícito y constitucional que el legislador haya dispuesto cuáles son las condiciones y requisitos que ese beneficio necesita para ser concedido'”. INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL DE MARIPIL, JUAN LUIS S/ CASACIÓN 21313/06 SENTENCIA: 194 - 30/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |