Busqueda realizada: 24924/10 - PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN
<71289> La cuantificación del daño moral y patrimonial (pérdida de chance) como la tasa de interés aplicable que en definitiva se resuelva dependerá en definitiva del análisis y ponderación que el Tribunal de reenvío haga de la legitimidad y el grado de razonabilidad de lo reclamado por la actora conforme las constancias de la causa. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 24924/10 SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71286> […] si partimos de la premisa de que la Cámara desestimó los agravios esgrimidos respecto de la cuantificación del daño moral, con fundamento en que la suma establecida por el Juez de Primera Instancia tendría una adecuada relación (entre [el treinta por ciento y cincuenta por ciento]) con el daño patrimonial, y que como precedentemente se dijo, resulta actualmente inaceptable fijar el monto por daño moral en una cierta proporción de los patrimoniales, cabe concluir en la falta de motivación de la sentencia impugnada. Es que el hecho de que se ejercite una facultad discrecional, no justifica ni legitima el deber de fundar el pronunciamiento, por cuanto la debida motivación exterioriza el itinerario descriptivo y justificante que, en base a una argumentación racional y jurídicamente válida, sustenta la decisión propiciada para el caso sometido a consideración. En dicho sentido, su trascendencia asume carácter indiscutible tan pronto se advierte que por su intermedio se asegura la operatividad del derecho de defensa en juicio al funcionar como factor excluyente de resoluciones irregulares. En tal orden de ideas, las circunstancias expuestas, esto es la carencia de la debida fundamentación exigida por las normas constitucionales y procedimentales vigentes, determinan la procedencia del recurso extraordinario local interpuesto, con sustento en la arbitrariedad por falta de fundamentación, debiendo en consecuencia decretarse la nulidad parcial de la sentencia impugnada, en cuanto la misma confirma el monto de daño moral fijado por el Juez de Primera Instancia. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 24924/10 SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71285> En ese sentido, se ha expresado que la tesis que determina el daño moral en función de la cuantía del daño patrimonial se encuentra hoy superada, pues al decir de Mosset Iturraspe, es hija del facilismo, siendo rechazada por la doctrina y jurisprudencia dominante. (ver Mosset Iturraspe, Responsabilidad por Daños, Ed. Rubinzal Culzoni, T. IV, p. 193, nº 69). En modo coincidente, se han pronunciado también: Vázquez Ferreira, Responsabilidad por Daños. Elementos, Ed. Rubinzal Culzoni, ps. 188/189; Zavala González, Resarcimiento por Daños, T. 2ª, “Daños a las Personas”, Integridad Psicofísica, p. 518 y siguientes). Es que no se advierte – lógica ni jurídicamente - razón alguna que pueda justificar una respuesta semejante, que choca inclusive, con la propia experiencia de la vida. Existen actos ilícitos que solamente generan daño patrimonial, sin producir detrimento moral alguno; inversamente, en otros casos, el daño patrimonial puede resultar ínfimo o inexistente y, sin embargo, el agravio moral asumir una verdadera relevancia a los fines indemnizatorios. (conf. Pizarro, Ramón D., Daño Moral. Prevención. Reparación. Punición, Ed. Hammurabi, ps. 426/428). ) (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 24924/10 SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71287> En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido sosteniendo, desde hace décadas, que: “Para la determinación del resarcimiento, las normas aplicables que confieran a la prudencia de los magistrados un significativo cometido, no los autorizan a prescindir de uno de los requisitos de validez de los actos judiciales, cual es la fundamentación” (CSJN., “González, M. A. c/ Nuevo Federal S.A. y otro”, JA, 1995 – II - 19). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 24924/10 SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71284> Si bien en el estado actual del Derecho Argentino, la determinación de la cuantía de la indemnización por daño moral constituye un problema de solución aleatoria y subjetiva, dado evidentemente, por la falta de correspondencia entre el perjuicio espiritual y el patrón dinerario con que se resarce, y por la ausencia de un criterio normativo regulador, que establezca algunas pautas comunes, no por ello se puede caer en el facilismo de determinar el daño moral en función de la cuantía del daño patrimonial, fijando – como lo hiciera la Cámara - , un porcentaje de éste. Es que ninguna relación media entre la existencia y magnitud de los mencionados daños, por lo que resulta inaceptable e improcedente fijar el monto por daño moral en una cierta proporción y/o porcentaje con respecto de los patrimoniales. (conf., CNFed. Civ. y Com., Sala III, 11-09-87, LL, 1988 – A - 294; CNCiv., Sala D, 15-08-83, ED, 107 - 395; CNCiv., Sala C, 24-08-82, ED, 102 - 205, citados en la Obra de Bueres – Highton, por Zavala de González, en Código Civil y Normas Complementarias, Ed. Hammurabi, T. 3 - A, p. 183). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 24924/10 SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71288> […] la omisión de dar tratamiento adecuado a cuestiones esenciales sometidas a la consideración de la Alzada, como lo eran los cuestionamientos formulados respecto de los daños patrimoniales (pérdida de chance) y la tasa de interés oportunamente establecida por la sentencia de Primera Instancia, determina también la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (art. 163, inc. 6* y ccdtes. del CPCyC.). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 24924/10 SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |